Perspectivas y realidades sobre los derechos de las personas transexuales en la legislación cubana y la española

AutorDr. Cristóbal Torres Fernández/Wilbemis Jerez Rivero
Cargo del AutorUniversitat Internacional de València/Universidad de Sevilla
Páginas8-23
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CAPÍTULO 1. PERSPECTIVAS Y REALIDADES SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS TRANSEXUALES EN LA LEGISLACIÓN CUBANA Y LA ESPAÑOLA
Dr. Cristóbal Torres Fernández
Universitat Interna cional de València
Wilbemis Jerez Rivero
Universidad de Sevilla
1. Introducción
El reconocimiento del valor dignidad como cualidad inherente del ser humano se enmarca entre
los logros más visibles que se materializan en las constituciones modernas. La lucha por el culto
del respeto a la dignidad, alejado de toda condicionante elitista, económica, religiosa o política,
nos conmina a visualizar este valor, como eje dinamizador de la personalidad humana, que es
ostentado por toda persona, por el simple hecho de serlo, independientemente de su condición
moral, física, espiritual, intelectual o social.
Autores tan relevantes como Nussbaum (2002, en Bohorques, 2018, p. 41) ponen “uno de sus
acentos básicos en la noción de dignidad humana, haciendo de ello un uso teórico fundamental.
Otros como el filósofo Kant, recogidas por Vial y Rodríguez (2009, p. 57) se refleja lo siguiente:
Hay algo en mí y en cada uno de los hombres y mujeres, que le es propio, y de lo cual nadie
puede disponer. Nadie puede estar a disposición de otro como lo está el instrumento a la del
operario. Esa condición del ser humano es su dignidad. Todas las cosas pueden ser transables y
tienen precio; pero el hombre tiene dignidad.
Señala Arendt (2006, p. 375) que “el hombre, así, puede perder todos los llamados derechos del
hombre sin perder su cualidad esencial como hombre, su dignidad humana”, entendiéndola
entonces, como un derecho a tener derechos. De estas definiciones, a priori, se advierten como
caracteres sine qua non de esta categoría: el carácter absoluto, la universalidad y la no
graduación.
Al adentrarnos en el estudio de este valor, se observa la concurrencia de varias posturas bien
encauzadas. A, sobresalen la concepción metafísica de la Iglesia católica y la escéptica.
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Respecto a la primera de ellas, señalan Atienza (2009, en Casado, 2009) Vázquez (2017, p. 25)
que puede ser sintetizada en cinco premisas, de las cuales traemos a colación tres de ellas:
(1) se predica no solo del ser humano nacido, sino también del embrión; (2) tiene un sentido
religioso puesto que el ser humano la posee por ser imagen y semejanza de su creador; (3) es un
valor absoluto y superior a cualquier otro que se exprese en términos de deseos, intereses o
autonomía.
De tal lectura, es evidente que el autor circunscribe exclusivamente la dignidad a la irrestricta
pertenencia a la especie humana y potencia su contraposición a la autonomía.
La posición escéptica enarbolada por Macklin (2003) y Pinker (2008), tienen como base, la
visualización de la dignidad como un concepto vacío e inútil. Para Pinker (2008, p.2) “[] es
una noción gelatinosa, subjetiva, difícilmente a la altura de las poderosas demandas morales que
se le asignan”. Por su parte, Macklin (2003), equipara el sentido de la autonomía y la dignidad,
pero dota a la primera de mayor superioridad, al concebir a la segunda un elemento intrínseco a
ella.
Entendemos las limitaciones que supone acoger esta teoría, al menos, desde un enfoque social de
derechos, entendiéndose así, por ejemplo, que las personas que padecen alguna deficiencia
mental, como consecuencia de la falta de autonomía, no pudieran ostentar ese derecho a tener
derechos que denomina Arendt (2006) o al menos podría estar limitado.
Conteste a la evolución del concepto, consideramos viable centrarnos en el enfoque negativo de
acceso a la dignidad o la segunda formulación del imperativo kantiano. Nótese que acoger tal
postura supone vislumbrar a la dignidad (sentido negativo) y a la autonomía personal (sentido
positivo) de la ley moral.
Entiende Garzón Valdés (2006, p.56) que el principio de dignidad humana puede ser
considerado como aquel que fija el umbral mínimo a partir del cual pueden diseñarse diversas
regulaciones para la adjudicación y/o distribución de bienes en una sociedad. En este sentido,
recalcamos la necesidad de respetar social y jurídicamente, esos estándares mínimos que resultan
necesarios para salvaguardar los derechos de las personas, independientemente de su raza, sexo,
posición económica, orientación sexual e identidad de género.

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