Perspectivas jurídicas romanas de Cy-près en la órbita del stare decisis del Common Law Angloamericano

AutorGuillermo Suárez Blázquez
CargoUniversidad de Vigo
Páginas333-376
AHDE, tomo LXXXVII, 2017
Perspectivas jurídicas romanas de Cy-près
en la órbita del stare decisis del Common Law
Angloamericano
Juridical roman perspectives of Cy-près
in the orbit of the stare decisis of the Common
Anglo-American law
RESUMEN
El trabajo de investigación pretende hacer un análisis de las raíces y las perspecti-
vas romanas de Cy-près, así como su proyección al ámbito histórico y jurídico procesal
de Equity y el Common Law angloamericano actual.
PALABRAS CLAVE
Cy-près, Derecho Romano, Equity, Stare decisis, Common Law.
ABSTRACT
The research tries to do an analysis of Cy-près’s Roman roots and his projection to
the procedural historical and juridical area of the Equity and the Anglo-American
current Common Law.
KEYWORDS
Cy-près, Roman Law, Equity, Stare decisis, Common Law.
334 Guillermo Suárez Blázquez
AHDE, tomo LXXXVII, 2017
S: 1. Introducción. 1.1 Cy-près. 2. Perspectiva de los antecedentes históri-
cos y jurídicos procesales de Cy-près en Inglaterra. 3. Perspectiva de los antece-
dentes históricos y jurídicos procesales de Cy-près en los Estados Unidos.
3.1 Cy-près como doctrina legislativa civil codificada: el caso especial de Puerto
Rico. 4. Raíces romanas de Cy-près (Introducción). 4.1 Soportes históricos y
jurídicos romanos clásicos de Cy-près. 4.1.1 Actividades jurídicas fundacionales
clásicas con fines filantrópicos privados. 4.1.2 Actividades jurídicas fundaciona-
les privadas clásicas con fines filantrópicos públicos, soportes de Cy-près.
4.2 Evolución de la filantropía clásica hacia el nuevo mundo de la caridad cristia-
na. 4.3 Sustratos históricos y jurídicos romanos posclásicos y justinianeos de
Cy-près. 5. Consideraciones finales.
S: 1. Introduction. 1.1 Cy-près. 2. Historical perspective of procedural
and legal history of Cy-près in England. 3. Historical perspective of procedural
and legal history of Cy-près in the United States. 3.1 Cy-près doctrine as codified
civil legislation: the special case of Puerto Rico. 4. Roman roots cy-près (Intro-
duction). 4.1 Historical and legal Roman classics Cy-près 4.1.1 Legal activities
foundational classic private philanthropic purposes 4.1.2 Private foundation clas-
sical legal activities with public philanthropic purposes, supports Cy-près.
4.2 Evolution of classical philanthropy to the new world of Christian charity.
4.3 Historical and post-classical Roman legal substrates and Cy-près Justinian.
5. Final considerations.
1. INTRODUCCIÓN
Las inquietudes filantrópicas del hombre son muy antiguas. En la civiliza-
ción griega y, posteriormente, en la civilización romana son constatables nume-
rosas actividades fundacionales públicas y privadas. El amor a los hombres es
un sentimiento que ha guiado el corazón y la mente de muchas personas. La
necesidad, connatural al ser humano, de perpetuarse en una vida ultraterrena, el
deseo de la consecución de una gloria inmortal e, incluso, de una fama perenne,
llevaron a muchos hombres y mujeres a desprenderse de parte de sus patrimo-
nios privados y a entregarlos, mediante un testamento, una donación, un legado,
o bien un fideicomiso a grupos o colectivos variados de personas para el cum-
plimiento perpetuo de fines unilaterales filantrópicos, bien civiles, bien religio-
sos, bien de caridad públicos, sin ánimo de lucro. Sin embargo, en algunas oca-
siones, el fin fundacional primigenio establecido por los instituyentes podía
frustrase por defectos jurídicos iniciales que hubiesen repercutido en los títulos
civiles que posibilitaban la liberalidad. En otras ocasiones, una insuficiencia
patrimonial podía hacer impracticable el fin primigenio. Incluso una mala
administración de los gestores de la fundación podía hacer antieconómico el
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cumplimiento de la ley filantrópica establecida. Además, la voluntad inicial del
fundador podía frustrase por inconveniencia, imposibilidad, así como por una
posible indeterminación, o falta de concreción efectiva de los objetivos de la
fundación.
Para evitar la falta de equidad que supondría no respetar ni cumplir las
voluntades unilaterales fundacionales de los instituyentes, la jurisprudencia clá-
sica romana estableció la posibilidad de hallar soluciones jurídicas para revita-
lizar las fundaciones filantrópicas colectivas que corrían el riesgo de fenecer.
Posibilidad que, en el siglo  d. C., con la irrupción del Cristianismo como
religión oficial del Imperio (Edicto de Milán 313 d. C.), será adoptada por el
derecho postclásico del Bajo Imperio. En los siglos posteriores, fruto de la acti-
vidad legislativa del emperador Justiniano, «cy-près romana» será ampliada a
diversos supuestos y quedará definitivamente establecida. Así, en el contexto
histórico del siglo  d. C., los juristas bizantinos acogieron, por causas de equi-
dad jurídica cristiana, algunas medidas restauradoras de las fundaciones. El
emperador Justiniano, mediante algunas constituciones legislativas, permitió
que los administradores de los patrimonios fundacionales y los tribunales
pudiesen reescribir y dar una nueva vida a algunas liberalidades y voluntades
unilaterales, siempre que estas últimas hubiesen sido establecidas por los ciuda-
danos para el beneficio de fines filantrópicos colectivos perpetuos, o de causas
pías. Algunos siglos después, estas soluciones jurídicas fueron ligadas, «por el
pie del Lord Chancellor,» a las entrañas the cy-près-charity trust, en la sede de
Court of Equity.
1.1 CY-PRÈS
Como punto de partida, ¿qué es Cy-près?
Desde su óptica etimológica, que surge del francés normando medieval,
Cy-près es una expresión que significa «cy pres comme possible 1», «as near as
possible 2», «lo más próximo a 3», o bien «lo más cercano como sea posible 4».
Desde su óptica jurídica, Cy-près es un «poder restaurador de una corte
judicial». En algunas ocasiones y por algunas causas, esta potestad permite a un
tribunal reescribir una voluntad, e incluso crear un nuevo fin filantrópico funda-
cional público, o de caridad colectiva, lo más cercano posible a la intención
original del instituyente. Así, por ejemplo, en el año 2002, la Corte de Apela-
ción del Octavo Circuito de los Estados Unidos aplicó Cy-près, en un proceso
1 G, L. J, «The Cy Pres Doctrine in Wisconsin», en Marquette Law Review, n. 49.
(1965), pp.397-388.
2 Airline Ticket Commission Antitrust Litigation (U. S. Court of Appeals, Eighth Circuit),
Travel Network (others), Plaintiff/Appellee, American Society of Travel Agents, Plaintiff/Appellant,
National Association for Public Interest Law, Intervenor on Appeal, v. United Airlines; American
Airlines, Inc, Continental Airlines, Inc; (others), Defendants, 02-1639. Decided: October 4, 2002.
3 R M. H., J P.y Z S. «Cy Pres Relief and The Pathologies of the Modern
Class Action: A Normative and Empirical Analysis», en Florida Law Review, n. 62, 2010, p.624.
4 R M. H., J P.y Z S. «Cy Pres Relief and The Pathologies of the Modern
Class Action …». cit., p.624.

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