Una perspectiva de género en las operaciones de paz
Autor | Júlia Gifra Durall |
Cargo del Autor | Profesora asociada de derecho internacional público, UAB |
Páginas | 211-232 |
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Ver nota 1
La perspectiva de género en el mantenimiento de la paz es una cuestión de gran actualidad La presencia de mujeres en los distintos ejércitos nacionales, así como la asunción de altos cargos en ámbitos de defensa tradicionalmente asignados a los hombres o la incorporación de mujeres como Representantes Especiales de algunas Operaciones de Paz ya no son imágenes extrañas El impulso inicial de esta cuestión puede situarse en la Resolución 1325, de 31 de octubre de 2000, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad En ésta se airmaba la necesidad de incorporar "una perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz", y se reconocía "el importante papel que desempeñan las mujeres" en distintos ámbitos relacionados con el mantenimiento de la paz, desde la prevención y solución de conlictos, hasta la consolidación de la paz
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La aprobación del Plan del Plan de Acción de Namibia sobre la perspectiva de género en las Operaciones de Paz Multidimensionales2y la Declaración Windhoek, con motivo de la conferencia convocada por la Unidad de Lecciones Aprendidas del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (DOMP) son los antecedentes inmediatos de la Resolución 1325 El Plan de Acción preveía la creación de una unidad dedicada a las cuestiones de género en el DOMP y un aumento de mujeres en distintos cargos y niveles asociados a las Operaciones de Paz
A la Resolución 1325 le han sucedido otros documentos importantes como el Informe del Secretario General a la Asamblea General sobre la perspectiva de género en las Operaciones de Paz Multidimensionales de febrero de 20033, o los Informes posteriores del Secretario General sobre Mujeres, Paz y Seguridad al Consejo de Seguridad, de 20044, 20055, 20066, 20077y 20088
La adopción de este enfoque en el contexto particular de las operaciones de paz supone introducir algunos cambios signiicativos en esta institución, cambios que llevan a replantear desde la composición del personal que integra las misiones, su formación e instrucción, hasta sus mandatos de protección, con un énfasis especial en la protección de las mujeres y las niñas, especialmente contra los actos de violencia sexual A su vez, todos estos cambios no afectan únicamente al Consejo de Seguridad o al DOMP, sino también a los mismos Estados miembros Así, algunos países como el Estado español, han adoptado distintas medidas para implementar la Resolución 1325 elaborando un plan de acción especíico con tal inalidad Sin embargo, y a pesar de que esta resolución se ha considerado un punto de partida para introducir en la agenda internacional las cuestiones de género unidas al mantenimiento de la paz, hay que seguir avanzando en distintas cuestiones y cambios motivados por la misma
Con estas consideraciones preliminares, en las siguientes páginas se abordan algunas de las cuestiones recién enunciadas de acuerdo con el siguiente esquema En primer lugar, se analizará el contenido de la resolución 1325 identiicando quienes son los destinatarios de las distintas medidas y recomendaciones propuestas por el Consejo de Seguridad Para comprender mejor el alcance de estas medidas, es necesario deinir el marco conceptual y
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jurídico de las operaciones de paz, ya que es en esta igura concreta donde tienen que tener cabida A continuación, se identiicarán los principales cambios motivados por la resolución 1325, y inalmente, se hará una breve exposición y valoración del Plan de Acción del gobierno español en relación a la resolución 1325
Unidas: la exigencia de introducir la perspectiva de género en las Operaciones de Paz
La Resolución 1325 aborda distintos ámbitos cuyo nexo guarda relación con las cues-tiones de género, pero que no forman parte de una misma materia Así, se entrelazan dos ámbitos de estudio ya de por sí muy complicados: por un lado, la realidad de las Operaciones de Paz (OP) que en los últimos años han sufrido distintas remodelaciones y no pocas críticas sobre lo que representan, sus funciones, los problemas sobre el terreno, la falta de inanciación a medio largo plazo, su futuro... y por otro, la introducción de la perspectiva de género en una igura a veces cuestionada
El contenido de la resolución puede sistematizarse desde la perspectiva de los actores a los que se dirigen las distintas recomendaciones: los Estados miembros, las partes en conlicto y el propio Consejo de Seguridad Así, las principales recomendaciones de la Resolución
Respecto a los Estados miembros son:
· Participación de las mujeres en la toma de decisiones relativas a procesos de prevención y solución de conlictos así como en la consolidación de la paz
· Exigencia de aplicación del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos que protegen las mujeres y las niñas
· Necesidad de incorporar la perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz
· Solicitar a los Estados miembros inanciación para llevar a cabo los puntos contenidos en la Resolución, incluidos los fondos que provienen del sistema de Naciones Unidas
· Introducción de cuestiones de género en la adopción de acuerdos de paz desde distintos ámbitos: esfera judicial, rehabilitación, iniciativas locales de paz, policía, sistema electoral
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· Apremiar a los Estados a enjuiciar y no dejar impunes los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra particularmente vinculados con la violencia sexual (y siempre que sea posible, no amnistiar estos crímenes)
Respecto a las partes en conlicto:
· Proteger a las mujeres y las niñas de la violencia y abuso sexual en un conlicto armado
· Proteger a las mujeres y las niñas de cualquier otra forma de violencia en situaciones de conlicto armado
· Respetar el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de refugiados teniendo en cuenta las necesidades de niñas y mujeres
Respecto del Consejo de Seguridad:
· Tener en cuenta las necesidades de las mujeres y niñas cada vez que deba adoptar medidas en virtud del artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas en calidad de excepciones humanitarias del caso Cabe aquí citar también que la Resolución 1820 (2008) se plantea ir más lejos todavía, al establecer la posibilidad de imponer sanciones "selectivas y graduales contra las partes en situaciones de conlicto armado que cometan violaciones y otras formas de violencia sexual contra mujeres y niñas en situaciones de conlicto armado"
· Velar para que cualquier misión del Consejo de Seguridad tome en consideración las cuestiones de género y los derechos de la mujer
Como puede observarse, la resolución es amplia e integra un conglomerado de recomendaciones de distinta naturaleza y alcance que ha dado pie a que tanto la doctrina como los órganos estatales e internacionales encargados de desarrollarla hayan incidido en alguno de estos ámbitos, pero no en todos Se trata, pues, de una resolución esencialmente política que abre las puertas al tratamiento de las cuestiones de género dejando para después su puesta en práctica
A esta primera resolución le han sucedido otras como la Resolución 1612 (2002), la 1674 (2006) y la más reciente 1820 (2008), de 16 de junio, centrada ésta última en la violencia sexual contra mujeres y niñas En todas ellas se insiste en la adopción de este nuevo enfoque de género en el mantenimiento de la paz, y en particular, en las Operaciones de Paz
Por ello, la Resolución 1325 puede también sistematizarse estableciendo los contenidos más destacados desde la perspectiva de los cambios que supone para las Operaciones de Paz El eje transversal de toda la resolución es la cuestión relativa a la protección contra la violencia sexual y su integración en los mandatos de las misiones, cuestión ésta que se estudia también en esta obra Los principales cambios impulsados por la resolución tienen que ver con la instrucción y formación del personal que integra las operaciones de paz, así como el aumento de mujeres en los distintos componentes de las mismas Antes de entrar
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con más profundidad en estas cuestiones y a in de comprender que repercusiones tienen en la igura de las Operaciones de paz, conviene deinir su marco conceptual y jurídico
Las llamadas operaciones de paz, a pesar de constituir una práctica internacionalmente reconocida y especialmente en auge a partir de la década de los noventa, carecen de una base jurídica formal sobre la que sustentarse, ya que no se hallan expresamente reconocidas en la Carta de Naciones Unidas (Carta o CNU)
Su origen se encuentra en el contexto histórico de la Guerra Fría, caracterizado por la parálisis del Consejo de Seguridad y por la inviabilidad de poner en marcha el sistema de seguridad inicialmente planteado en la Carta de Naciones Unidas sobre dos ejes fundamentales Un sistema de solución pacíica de controversias, previsto en el Capítulo VI, y un sistema de actuación para los casos de amenazas y quebrantamientos a la paz, previsto en el Capítulo VII El estudio de las operaciones de paz ha...
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