Perspectiva general de la nueva ley

AutorJosé Luis Fernández Maestu
Páginas17-19

Page 17

La nueva LOTUR, está integrada por una exposición de motivos, 237 artículos distribuidos en siete títulos; además, consta de siete disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Prevé la elaboración de un reglamento de desarrollo. Ha sido modificado por la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007, que entró en vigor el día 1 de enero de 2007, excepto la Disposición Derogatoria Primera, cuya eficacia se demoró hasta el 1 de abril de 2007. De acuedo con su Exposición de Motivos, la Ley de Acompañamiento, en el capítulo VII da una nueva redacción a varios artículos de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para adaptarla a la terminología y plazos introducidos con carácter básico por el Estado a través de la también reciente Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el Medio Ambiente, que ha modificado la denominación de algunos de los instrumentos ambientales incluidos en la Ley de Ordenación del Territorio. La Ley estatal se tramitó paralelamente a la Ley autonómica y la aprobación de ambas normas fue casi simultánea, por lo que se hizo necesaria una adaptación urgente de nuestra Ley al contenido básico de la Ley 9/2006.

La LOTUR de 1998, estaba integrada por una exposición de motivos, 210 artículos distribuidos en ocho títulos; además, constaba de cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. No llegó a dictarse reglamento de desarrollo.

Finalidad de la Ley

Adaptarse a la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, a la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, de 11 de julio, que declaraba inconstitucionales algunos de sus preceptos,Page 18 a la Ley 10/2003, de 20 de mayo, que introdujo nuevas modificaciones en la legislación estatal que ha de ser respetada por las Comunidades Autónomas, bien por su carácter básico, bien por haber sido dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia, y conforme a la que todo el suelo urbanizable que no incorporase valor alguno susceptible de especial protección, quedaría clasificado como urbanizable no delimitado y podría ser desarrollado en las condiciones fijadas en la propia Ley, acabar con los problemas interpretativos que...

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