El Euroarresto en la perspectiva europeísta de unificación de la Justicia Penal.

AutorGonzalo Quintero Olivares
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal. Universitat Rovira i Virgili
Páginas351-370

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1. Introducción

He elegido la denominación de "euroarresto" para referirme al mandato europeo de arresto y entrega, que se regula para el derecho español, en la Ley 3/2003 de 14 de marzo, la cual es a su vez consecuencia de la Decisión-marco (190/1 de 17 de julio de 2002) relativa a la orden de detención europea y al procedimiento de detención y entrega de prisioneros entre Estados miembros.

Esa decisión y la correlativa ley española encierran, pese a su aparente sencillez cualitativa, un cúmulo alto de problemas. Por las razones que seguidamente expondré, la Ley, que en muchas cosas se corresponde con el ideal europeísta, en otras ha permitido destapar las grandes contradicciones que subsisten en el proceso de formación y consolidación de la Unión Europea. Por esa razón, y adelantando una conclusión, se puede decir que el régimen del euroarresto es a la vez un paso adelante y un paso atrás en ese proceso.

Ahora bien, para adentrarse en el análisis de una cuestión de esta naturaleza es imprescindible clarificar las posiciones de las que se parte. Por ello estimo que una mínima toma de postura es obligada. Quienes deseen de verdad alcanzar lo prometido en los documentos esenciales de la UE, esto es: un espacio único de libertad y de justicia, deberán analizar los problemas desde una óptica determinada por la meta perseguida. Quienes, en cambio, sean reticentes a la disolución relativa de las personalidades nacionales, esos que se da en llamar "euroescépticos", evidentemente buscarán las interpretaciones más restrictivas y próximas a sus deseos profundos. Personalmente me sitúo entre los primeros, y no solo por coherencia con los Tratados que ha firmado España, sino por la sincera convicción de que el futuro, el nuestro y el de todos los europeos, pasa necesariamente por la unidad ya sea como ahora en la UE o sea en el marco de una Federación de Estados.

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La cuestión previa: la unificación del derecho penal y el ideal europeísta.

Ciertamente que un "penalista euroescéptico" podría objetar que la consecución de un espacio común de libertad y de justicia no pasa necesariamente por la unificación o aproximación esencial de los derechos penales de cada Estado, como en cambio propugnamos los "pro-europeos", puesto que se podría alcanzar esa meta sin necesidad de renunciar a la "personalidad jurídica histórica de cada sociedad", si la cuestión se quiere ver en clave de antropología cultural, o bien argumentando que así se podría salvar el obligado respeto al sacrosanto ius puniendi, expresión clara de la soberanía de los Estados, y que supone el doble derecho a crear leyes penales y a no admitir ninguna fuente de incriminaciones o de desincriminaciones diferente del Estado.

Vistas así las cosas hay que formularse entonces la pregunta central sobre si es conveniente, necesaria, precisa y útil la unificación total o parcial del derecho penal. Creo que la respuesta a esa pregunta central y básica debe ser afirmativa, lo que no significa que se tenga que aceptar esa armonización a cualquier precio o hecha sin la necesaria reflexión especializada (cosa que por cierto hasta ahora ha brillado por su ausencia), y ello por diferentes razones:

El sentido actual de la "conciencia de ciudadanía europea" es todavía bajo, eso no puede discutirse, pero ese es el fin último para el individuo, del proyecto de la unidad europea, que si bien nació -en el tiempo de la Comunidad Económica Europea- como una alianza inspirada en criterios estrictamente económicos, al menos formalmente, hoy ha alcanzado un grado de desarrollo que pasa por los acuerdos de Maastricht, Ámsterdam, Tampere, Niza, Dublín, que ha conducido a que si bien esa percepción subjetiva de que se disfruta de una "ciudadanía" pueda ser un tanto vaga todavía, nadie duda seriamente de que se dispone de un cúmulo importantísimo de metas alcanzadas a la vez que se percibe una transformación del horizonte social y político de Europa, en el que ya se aprecia con claridad un proyecto político y humano compartido. Una prueba de la realidad de esa percepción, por más que se quiera calificarla de preocupante, nos la ofrece la reticencia con la que muchos ciudadanos de los Quince Estados miembros hasta mayo de 2004 han visto la ampliación a 25 del número de Estados: resistencia a repartir, por una parte, pero también abundaron los que opinaban que no todos estaban en condiciones de entrar a disfrutar del estatuto de ciudadanos europeos.

La Unión Europea, por lo tanto, por su sola existencia, y en cuanto se aleja del originario perfil económico de la CEE, llegando ya a estadios tan significativos como la política de defensa común (la formación del llamado euroejército), quiere ofrecer un patrimonio jurídico subjetivo a sus ciudadanos, y a partir de ahí se abre el problema de la diversidad de los derechos

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como obstáculo para la consecución de ese patrimonio común de deberes y de derechos. La configuración de una Ciudadanía europea, en la misma medida que exige el sufragio de todos los ciudadanos europeos para la elección de un Parlamento común, requerirá antes o después que ese Parlamento actúe con un real poder legislativo, que ciertamente no será pleno si carece de una facultad tan importante como es la de crear normas de contenido penal, lo que no quiere decir que pueda describir delitos, sino indicaciones obligatorias para los derechos penales nacionales, prescindiendo del modo técnico en que esas normas hayan de relacionarse con el derecho interno y con los órganos jurisdiccionales de cada Estado1

Tenemos por lo tanto un proyecto que requiere razonamientos que contemplen la realidad de la dimensión del espacio europeo, y para eso es preciso cumplir con muchas condiciones, entre ellas lograr un derecho penal similar y similar en la certeza de que va ser aplicado sin que frontera alguna se pueda cruzar en ese propósito. Esto no es un "ideal", palabra que rechazo porque tiene ciertas resonancias a algo lejano o quizás inalcanzable, sino que se trata de una condición esencial para que la Unión llegue a ser una realidad. Advierto además que, en contra de lo que a veces se dice, la armonización del derecho penal no ofende a la potestad legislativa de cada Estado y la autonomía de sus aparatos judiciales. Se trata tan solo de seguir criterios incriminadores comunes.

Pero dejemos los razonamientos "abstractos" y pasemos a un terreno en el que se reduce el margen de lo "opinable" y aumenta el de lo necesario. Recordemos que en estos días (junio de 2004) es inminente la aprobación de la Constitución europea2. La Constitución europea tiene declaraciones que ya no se pueden soslayar3 Ante todo cuando proclama (artículo III-158) que

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la "Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia en el respeto de los derechos fundamentales y atendiendo a las distintas tradiciones y sistemas jurídicos de los Estados miembros" declaración que precisamente sirve para conciliar las ideas de armonización y soberanía penal. Continua diciendo "...3. La Unión se esforzará por garantizar un alto grado de seguridad a través de medidas de prevención y de lucha contra la delincuencia y contra el racismo y la xenofobia, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales penales y las demás autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales penales y, si fuere necesario, la aproximación de las legislaciones penales...". Esa misma idea vuelve a aparecer en el art. III-171 (La cooperación judicial en materia penal de la Unión se basa en el principio del reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales (lo que es de especial importancia para comprender el significado del euroarresto) e incluye la aproximación de las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados miembros...". Tras precisar cuál será el modo para alcanzar la eficacia de esa proclama4, entra abiertamente en el tema de la armonización del derecho penal y en el artículo III-172 declara "... Se podrán establecer mediante leyes marco europeas normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos de carácter particularmente grave y con una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes. 2. Cuando la aproximación de normas de Derecho penal resulte imprescindible para garantizar la ejecución eficaz de una política de la Unión en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización, se podrán establecer mediante leyes marco europeas normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito de que se trate".

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Por lo tanto la armonización del derecho penal y el reconocimiento de la necesidad de reconocer todas las decisiones judiciales, no son ya simples demandas académicas o de europeístas, sino mandatos que muy pronto pertenecerán al cuerpo central del derecho europeo y, por ende, del propio derecho. Sin duda alguna subsistirá esa inercia nacionalista que lleva a muchos Estados de la UE a ignorar todo lo que provenga de esa fuente normativa. Pero antes o después la realidad de la existencia de unos objetivos y unas necesidades se impondrá.

2. Los modelos de armonización y el sistema elegido por la ley reguladora...

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