Perspectiva del derecho del medio ambiente y de las políticas ambientales de la Unión Europea (Segundo semestre 2017)

AutorJorge Agudo González, Lorena Trujillo Parra
Páginas1-40
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VIII Núm. 2 (2017 ): 1 40
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1852] 1
PERSPECTIVA DEL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LAS
POLÍTICAS AMBIENTALES DE LA UNIÓ N EUROPEA
(SEGUNDO SEMESTRE 2017)
JORGE A GUDO G ONZÁL EZ
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad Autónoma de Madrid
__
LORENA TRU JI LLO PA RRA
Doctoranda
Universidad Autónoma de Madrid
J. Agudo González, L. Trujillo Parra RCDA Vol. VIII Núm. 2 (2017)
2
Sumario: 1. Introducción. 2. Actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea
de medio am biente. 2.1. Actos conjuntos del Consejo y del Parlamento Europeo. 2.1.1.
Reglamentos. 2.1.2 Directivas. 2.2. Actos del Consejo. 2.2.1. Reglamentos. 2.2.2. Dec isiones.
2.3. Actos de Parlamento. 2.4. Actos de la Comisión. A. Reglamentos. B. Reglamentos de
ejecución. C. Reglamentos delegados. D. Decisiones. E. Decisiones de Ejecución. F. Directiva
de Ejecución. G. Dictámenes y comunicaciones de la Comisión. 2.5. Otros. A. Comité de las
Regiones. B. Comité Económico y Social.
1. INTRODUCCIÓN
Esta crónica, como viene siendo habitual, aborda el comentario de los actos
jurídicos dictados por las instituciones europeas en esta materia desde el mes
de abril hasta mediados de octubre del presente año. Durante este período los
actos jurídicos dictados han disminuido ligeramente en relación a la cantidad
de actos dictados en el último periodo. En relación con esta materia, gozan de
mayor protagonismo, al menos cuantitativamente, los dictados por la Comisión,
especialmente los actos de ejecución y modificación de normas aprobadas con
anterioridad, habiendo disminuido considerablemente los dictados por el
Consejo y el Parlamento, en especial los actos conjuntos. Son escasos, en
comparación a periodos anteriores, los actos jurídicos no vinculantes dictados
por el Comité Económico y Social, habiendo aumentado los dictados por el
Comité de las Regiones. Desde un punto de vista estrictamente material, tal y
como viene siendo habitual, destacan los actos en materia de pesca, los
relativos a aditivos para piensos y biocidas.
La exposición se ordenará en función de la institución emisora del acto jurídico,
y dentro de la actividad de cada institución, se atenderá, en la medida de lo
posible, a una exposición por materias.
2. ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA
EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE
2.1. Actos conjuntos del Consejo y del Parlamento Europeo
2.1.1. Reglamentos
a) En el marco de la política común de la pesca, se hace referencia a las
características de los barcos de pesca, tales como la eslora, la manga, el
arqueo, la fecha de entrada en servicio y la potencia del motor. En este sentido,
RCDA Vol. VIII Núm. 2 (2017) Derecho y políticas ambientales en la Unión Europea
3
es esencial utilizar reglas idénticas para la determinación de las características
de los barcos de pesca con el fin de armonizar las condiciones del ejercicio de
la profesión en la Unión. Dichas reglas deben ser congruentes con las normas
de la política común de pesca. Para ello, se adoptó el Reglamento (CEE)
2930/86 del Consejo, el cual, sin embargo, ha sido modificado de forma
sustancial en diversas ocasiones y como tal, conviene, en aras de la claridad,
proceder a la refundición de dicho Reglamento. A tales efectos, se adopta el
REGLAMENTO (UE) 2017/1130 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO, de 14 de junio de 2017, por el que se definen las características de
los barcos de pesca. Las definiciones establecidas en el presente Reglamento
deben tomar como base las iniciativas ya adoptadas por las organizaciones
internacionales especializadas, tales como la Convención de las Naciones
Unidas sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar,
firmada en Ginebra el 29 de abril de 1958, el Convenio internacional sobre el
arqueo de los buques firmado en Londres el 23 de junio de 1969 y el Convenio
internacional sobre la seguridad de los barcos de pesca, firmado en
Torremolinos el 2 de abril de 1977.
2.2. Actos del Consejo
2.2.1. Reglamentos
a) El 24 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (UE)
2016/870 relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las
posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de
Asociación por un período de cuatro años, a partir del 16 de noviembre de
2015. El Reglamento (UE) 2015/2192 del Consejo reparte entre los Estados
miembros las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo. El asesoramiento
científico del comité científico conjunto independiente creado por el artículo 4
del Protocolo identificó un excedente de merluza negra y tomó nota del
dictamen científico de 2014 del Instituto de Investigación Oceanográfica y
Pesquera de Mauritania, que confirmó la existencia de un excedente de
calamar y de sepia. Conforme al artículo 6, apartado 1, letra a), del Protocolo,
la comisión mixta creada por el artículo 10 del Acuerdo de Asociación decidió,
en su reunión celebrada en Nuakchot los días 15 y 16 de noviembre de 2016,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR