Perspectiva del Derecho del Medio Ambiente y de las Politicas Ambientales de la Union Europea (Primer semestre 2017)

AutorJorge Agudo González, Lorena Trujillo Parra
Páginas1-51
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VIII Núm. 1 (2017): 1 51
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1774] 1
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA
(PRIMER SEMESTRE 2017)
JORGE AGUDO GONZÁLEZ
Profesor titular de Der echo Administrati vo
Universidad Autónoma de Madrid
__
LORENA TRUJILLO PARRA
Doctor anda
Universidad Autónoma de Madrid
Sumari o: 1. In troducción. 2. Acti vidad de las instituciones en el ám bito de l a polít ica
europe a d e m edio amb iente. 2.1. Actos co njuntos del Consejo y del Parlamento Europeo.
2.1.1. Reglamentos. 2.1.2. Directivas . 2.2. A ctos del Consejo. 2.2.1. Reglam entos. 2.2.2.
Decisi ones. 2.3. Actos del Parlam ento. 2.4. Actos de la Comisión. A. Reglam entos. B.
Reglam entos de eje cució n. C. Reglam entos delegados. D. Decision es. E. Decisiones de
ejecuc ión. F . Dire ctiva de ejec ución. G. Di ctámenes y c omunicaciones. 2.5. Otros. A.
Comité de las Regi ones. B. Comité Económico y Social.
1. INTRODUCCIÓN
Esta crónica, como viene siendo habitual, aborda el comentario de los actos
jurídicos dictados por las instituciones europeas en esta materia desde el
mes de octubre de 2016 hasta mediados de abril del presente año. Durante
este período los actos jurídicos dictados han aumentado respecto al número
de actos dictados en el último período. En relación con esta materia, gozan
de mayor protagonismo, al menos cuantitativamente, los dictados por la
Comisión, especialmente los actos de ejecución y modificación de normas
aprobadas con anterioridad, aunque en este período se han dictado más
actos de los habituales por el Consejo y el Parlamento Europeo. Son
escasos, sin embargo, los actos jurídicos no vinculantes dictados por el
Comité de las Regiones, aunque no así l os dictados por el Comité
J. Agudo González, L. Trujillo Parra RCDA Vol. VIII Núm. 1 (2017)
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Económico y Social. Desde un punto de vista estrictamente material, tal y
como viene siendo habitual, destacan los actos en materia de pesca, sin
perjuicio del incremento de los relativos a aditivos para piensos y biocidas.
La exposición se ordenará en función de la institución emisora del acto
jurídico, y, dentro de la actividad de cada institución, se atenderá, en la
medida de lo posible, a una exposición por materias.
2. ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES EN EL ÁMBITO DE LA
POLÍTICA EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE
2.1. Actos conjuntos del Consejo y del Parlamento Europeo
2.1.1. Reglamentos
a) En el Reglamento (CE) n.º 1342/2008 del Consejo se establece un plan a
largo plazo para las poblaciones de bacalao del Kattegat, del mar del Norte,
del Skagerrak y la Mancha oriental, del oeste de Escocia, y del mar de
Irlanda, así como para las pesquerías que las explotan. El objetivo de dicho
Reglamento es una explotación sostenible que restablezca y mantenga
dichas poblaciones de bacalao por encima de niveles que puedan producir
un rendimiento máximo sostenible. La evaluación científica de los
resultados del Reglamento (CE) n.º 1342/2008 realizada por el Comité
Científico, Técnico y Económico de Pesca ha puesto de manifiesto que la
aplicación del Reglamento plantea algunos problemas. El Consejo
Internacional para la Exploración del Mar ha propuesto que se reconsidere
la estrategia de gestión, en concreto a raíz de su nueva interpretación de la
población del mar del Norte. Además, con la aplicación del Reglamento
(UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, a partir del 1 de
enero de 2014 el marco de gestión del bacalao ha cambiado de manera
fundamental, en particular mediante la introducción de la obligación de
desembarque. Por todo ello, se adopta el Reglamento (UE) 2016/2094 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2016, por el que
se modifica el Reglamento (CE) n.º 1342/2008 del Consejo por el que se
establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las
pesquerías que las explotan.
RCDA Vol. VIII Núm. 1 (2017) Derecho y políticas ambientales en la Unión Europea
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b) Las actividades pesqueras, en virtud de los principios medioambientales
que rigen en la Unión Europea, han de ser sostenibles ambientalmente a
largo plazo y gestionarse de forma coherente con los objetivos de generar
beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la
disponibilidad de productos alimenticios. La política pesquera común debe
aplicar a la gestión de la pesca un enfoque de precaución y ecosistémico a
fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo
mínimo en el ecosistema marino, así como esforzarse por garantizar que
dichas actividades eviten la degradación del medio marino. La Comisión
realizó una evaluación del Reglamento (CE) n.º 2347/2002 del Consejo y
observó, en particular, que se abarcaba una flota excesivamente grande,
que no se facilitaba orientación en relación con el control en los puertos
designados y con los programas de muestreo, y que la calidad de la
información proporcionada por los Estados miembros sobre los niveles de
esfuerzo era excesivamente variable. Por otro lado, en la evaluación de la
Comisión se llegó a la conclusión de que el límite de capacidad, que se
aplica desde 2002, consistente en la capacidad agregada de todos los
buques que hayan capturado más de diez toneladas de cualquier mezcla de
especies de aguas profundas entre los años 1998 y 2000, no había tenido
una repercusión positiva apreciable. En consecuencia, debía actualizarse el
régimen de límites de capacidad como parte de las medidas encaminadas a
paliar las deficiencias detectadas en dicho Reglamento. Con el fin de
adecuar la legislación a dichas evaluaciones, se adopta el Reglamento (UE)
2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de
2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la
pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y
disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico
Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 23 47/2002 del Consejo.
2.1.2. Directivas
En los últimos veinte años se han logrado grandes avances en la Unión en
relación con las emisiones atmosféricas antropogénicas y la calidad del

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