Perspectiva del Derecho internacional del Medio ambiente

AutorSusana Borràs Pentinat
CargoProfesora colaboradora de Derecho Internacional Público. Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-18

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La crónica jurídica internacional de este número de la Revista Catalana de Dret Ambiental ofrece un análisis de los documentos más significativos que se han adoptado en los últimos seis meses.

Tal y como se anunciaba en la anterior crónica de la Revista, en primer lugar se analizarán las decisiones adoptadas en la COP 18/MOP 8 del régimen sobre cambio climático, que, a pesar de no ofrecer el resultado que se esperaba, sí marcan un camino que debe conducir a un nuevo período de compromisos internacionales en materia de cambio climático. A continuación, se seguirá la crónica con la referencia a la adopción, el 19 de enero de 2013, de la Convención de Minamata sobre el Mercurio. Esta convención es muy importante, desde el punto de vista ambiental, puesto que es la primera vez que un tratado sobre el medio ambiente contiene medidas específicas sobre la prevención y el tratamiento de la intoxicación por mercurio. En tercer lugar, la presente crónica analiza los resultados de la COP 16 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), celebrada en Bangkok (Tailandia) del 3 al 14 de marzo de 2013. Y, en cuarto lugar, se comentan los resultados de la ya denominada "superCOP verde". Por primera vez en la historia de los convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo, las reuniones ordinarias y extraordinarias de las conferencias de las partes en esos convenios se han celebrado consecutivamente. Este nuevo enfoque es un buen ejemplo para otros regímenes internacionales y demuestra la forma de mejorar la gobernanza ambiental a nivel internacional a través de la coordinación y la cooperación.

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1. Las decisiones de la Cumbre del Clima: la decimoctava Conferencia de las Partes (COP 18) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y la octava Reunión de la Conferencia de las Partes reunidas en calidad de Reunión de las Partes (MOP 8) del Protocolo de Kioto

La decimoctava Conferencia de las Partes (COP 18) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y la octava Reunión de la Conferencia de las Partes reunidas en calidad de Reunión de las Partes (MOP 8) del Protocolo de Kioto se celebraron en la ciudad de Doha, Qatar, entre el 26 de noviembre y el 7 de diciembre de 20121. Durante estos días, además de tener lugar la reunión de la COP y la MOP, sesionaron los dos órganos subsidiarios y los tres grupos de trabajo ad hoc, es decir, hubo 7 sesiones simultáneas de negociaciones en diferentes instancias. El objetivo de esta COP, siguiendo con la COP anterior, la COP 17, celebrada en Durban, fue establecer las bases para un acuerdo climático que asegure que el aumento de temperatura global no supere los 2 °C, umbral estimado a partir del cual existe un grave riesgo de desestabilización del sistema climático que puede producir impactos de consecuencias impredecibles.

Después de más de dos semanas de negociaciones, los 194 países reunidos en Doha alcanzaron un acuerdo de mínimos, consistente en 40 decisiones que se conocen como la Puerta Climática de Doha (Doha Climate Wateway), que prorroga hasta 2020 el período de compromiso del Protocolo de Kioto, que expiraba en 2012. Esta prórroga tiene obligaciones para muy pocos países (como la UE, Australia, Noruega o Croacia) y se desvinculan de ella Rusia, Japón y Canadá. Además, se marca como objetivo un pacto mundial en 2015 que debe incluir a los Estados Unidos, China, India y Rusia.

Tras esta conferencia, los esfuerzos para conseguir un pacto mundial en París en 2015 que incluya a todos los países han quedado prácticamente vacíos de contenido. Hay un acuerdo para que en mayo de 2015 haya un borrador de acuerdo, pero sin concretar un objetivo global de reducción de emisiones ni el año límite. Sobre la financiación no hay nada porque los países admiten que ni los Estados Unidos ni Europa pueden aportar nada en este momento

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Este acuerdo alcanzado en Doha aplaza, además, hasta 2013 las negociaciones sobre la demanda de los países en vías de desarrollo, que exigen mayores donaciones para ayudarles a frenar las emisiones de gases de efecto invernadero.

No obstante, el texto da un impulso al Fondo Verde para el Clima y se propone que las ayudas a largo plazo de los países desarrollados alcancen los 100.000 millones de dólares al año antes de 2020, algo que se espera que se concrete en la Cumbre de Varsovia de 2013. Las partes avanzaron también en la creación de un fondo para que los países en desarrollo afronten los gastos derivados de las pérdidas y los daños causados por el cambio climático. Respecto a este Fondo de Adaptación, se acordó que el 2% de los recursos provendrán no solo del Mecanismo de Desarrollo Limpio, sino también del Mecanismo de Implementación Conjunta y Comercio de Emisiones. Los arreglos institucionales del Fondo de Adaptación con el Banco Mundial como entidad fiduciaria interina fueron extendidos hasta junio de 2015.

Todas las delegaciones presentes en Doha han reconocido que el acuerdo final no satisface las recomendaciones científicas, que pedían medidas drásticas para evitar el calentamiento global, del que hay evidencias que está detrás de los recientes acontecimientos climáticos adversos. Las emisiones de dióxido de carbono crecerán este año un 2,6% a nivel mundial y duplican ya las tasas de 1990, fundamentalmente por las aportaciones de grandes potencias en desarrollo como China o la India.

El balance general de la Conferencia de Doha se puede concretar en estos compromisos específicos: se acuerda la adopción de un segundo período de compromisos (2PC) bajo el Protocolo de Kioto, con una duración de 8 años (2013-2020), del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2020; la enmienda sobre el segundo período de compromiso podrá ser aplicada provisionalmente por las partes, a la espera de su entrada formal en vigor, dado que los países tienen que someter este segundo período a ratificación en sus respectivos parlamentos y luego depositar sus instrumentos de aceptación; los países que lo aplicarán provisionalmente deben notificarlo formalmente al secretario general de las Naciones Unidas; formalmente, la entrada en vigor del segundo período de compromisos ocurrirá 90 días después de que el 75% de las partes depositen su aceptación; la Unión Europea (27 Estados miembros), Islandia y Croacia (que cumplirán conjuntamente sus compromisos con la Unión Europea), Australia, Liechtenstein, Mónaco, Suiza, Ucrania, Noruega, Kazajstán y Bielorrusia se comprometieron a reducir como mínimo el 18% de sus emisiones respecto a las

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emisiones de 1990. En total, 36 países. Respecto a Canadá, Japón, Nueva Zelanda y la Federación Rusa, estos países no tienen compromisos cuantificados para el segundo período de compromisos. La retirada oficial de Canadá del Protocolo se produjo el 15 de diciembre 2012. Japón, por su parte, envió una comunicación con la que mostraba su intención de no quedar obligado en el segundo período de compromiso; Nueva Zelanda sigue en el Protocolo, pero adoptará una meta cuantificada de reducción conforme a la CMNUCC; la Federación Rusa anunció su intención de no quedar obligada en el nuevo período; y los Estados Unidos continúan fuera del Protocolo.

En esta COP también se ha propuesto una revisión de los compromisos cuantificados de reducción y limitación de emisiones para el año 2014, con la pretensión de elevarla al rango del 25% al 40% respecto a 1998. Esta revisión no es jurídicamente obligatoria, por lo que se organizará una mesa redonda ministerial de alto nivel, en la primera sesión de la CMNUCC de 2014, con el propósito de impulsar un aumento. Algunos países, como los miembros de la Unión Europea, expresaron su intención de incrementar la reducción de emisiones en el marco de un acuerdo mundial e integral para el período posterior a 2012 a condición de que otros países desarrollados se comprometan a aplicar reducciones comparables de sus emisiones y los países en desarrollo hagan una contribución adecuada con arreglo a sus responsabilidades y capacidades respectivas. En el marco de la revisión de 2014, la Unión Europea, Liechtenstein y Suiza tendrían la intención de reducir sus emisiones en un 30% para 2020. Por su parte, Noruega indicó que podría reducirlas en un 40% de cumplirse las condiciones expresadas. Respecto al uso y comercio de "aire caliente" o unidades de cantidad atribuida (AAUS, por sus siglas en inglés) de las economías en transición, quedó permitido, si bien con una serie de restricciones. Al cierre de las negociaciones, Australia, la...

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