Personas jurídicas inimputables a las que les resulta inaplicable el régimen del art. 31 Bis CP. Respuesta penal a través de la figura del decomiso

AutorJavier G. Fernández Teruelo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal. Universidad de Oviedo
Páginas139-158
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SUMARIO: I. La introducción en nuestra legislación de una fórmula de res-
ponsabilidad de los entes corporativos. La ausencia de un concepto legal
de persona jurídica. II. Personas jurídicas inimputables (i): las sociedades
instrumentales, pantalla o fachada. 1. Planteamiento. 2. Fundamento de su
exclusión. 3. Su distinción de las sociedades cuya actividad legal es menos
relevante que la ilegal (art. 66 bis CP). III. Respuesta interpretativa de la
Fiscalía General del Estado y del Tribunal Supremo. IV. Valoración personal.
V. Fórmulas de reacción: lo inadecuado del recurso a las consecuencias ac-
cesorias del art. 129 CP. VI. Fórmulas de reacción: la respuesta a través de la
f‌igura del decomiso. 1. La propuesta al recurso a la institución del decomiso.
2. El permanente proceso expansivo del decomiso y su proyección sobre
la criminalidad económica y organizada. 3. Modalidades de decomiso que
posibilitan la desactivación preventiva de la sociedad instrumentalizada
para la comisión del delito: regulación básica del decomiso –art. 127.1–. 4.
Formas de decomiso para actuar sobre los bienes de la persona jurídica
utilizada instrumentalmente para cometer el delito: decomiso ampliado
art. 127 bis–, decomiso por valor equivalente –art. 127.3– y decomiso de
bienes en poder de terceros –art. 127 quáter–. 5. Decomiso en situaciones
de exención o extinción de la responsabilidad criminal de la persona física
(decomiso sin condena –artículo 127 ter–) y con carácter cautelar durante la
tramitación de la causa (decomiso anticipado –artículo 127 octies–).
CAPÍTULO 6
PERSONAS JURÍDICAS INIMPUTABLES
A LAS QUE LES RESULTA INAPLICABLE
EL RÉGIMEN DEL ART. 31 BIS CP.
RESPUESTA PENAL A TRAVÉS DE
LA FIGURA DEL DECOMISO
Javier G. Fernández Teruelo
Catedrático de Derecho penal.
Universidad de Oviedo
TIONES PENALES A DEBATE
PERE SIMÓN CASTELLANO | ALFREDO ABADÍAS SELMA | COORDINADORES
140
I. LA INTRODUCCIÓN EN NUESTRA LEGISLACIÓN
DE UNA FÓRMULA DE RESPONSABILIDAD DE
LOS ENTES CORPORATIVOS. LA AUSENCIA DE
UN CONCEPTO LEGAL DE PERSONA JURÍDICA
Como es sabido, en el año 2010se introdujo en nuestra legislación penal
una fórmula de atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas,
cuyos criterios de aplicación fueron precisado y ampliados signicativamente
cinco años después. Ya ha transcurrido por lo tanto más de una década desde
su entrada en vigor y más de cinco años desde la importante reforma del año
2015, en la que se precisó el modelo de responsabilidad, y se introdujo expre-
samente la cláusula de exclusión de la responsabilidad penal, estableciendo
las condiciones y requisitos de los modelos de organización y gestión. Sin
embargo, y pese al tiempo transcurrido, siguen siendo más las incertidumbres
que las certezas, en múltiples aspectos relativos a la aplicación penal y procesal
del modelo. Analizamos en este breve trabajo una de esas cuestiones que, en
algún momento, será preciso resolver, con la idea de que las reexiones aquí
aportadas puedan ayudar en ese proceso interpretativo.
En particular, es sabido que esta fórmula legal de responsabilidad no
incorporó un concepto de persona jurídica, pese a que dicha institución
constituye el epicentro en torno al cual gira todo el modelo. Se hace refe-
rencia a este tipo de entidades en varias ocasiones, empezando por el propio
art. 31 bis (las personas jurídicas serán penalmente responsables), introduciendo
distintas precisiones, como por ejemplo la del apartado 3 del mismo precep-
to (que se reere a las personas jurídicas «de pequeñas dimensiones»), o la
contenida en el artículo 31 quinquies, cuando se reere a determinado tipo
de personas jurídicas a las que no resultará aplicable el modelo de respon-
sabilidad. Existe una opinión bastante pacíca de que, para determinar su
signicado y su amplia tipología, es preciso acudir a la normativa extrapenal
de referencia, especialmente al Código Civil, al Código de Comercio y a
la especíca de cada uno de los tipos de personas jurídicas reconocidas en
nuestra legislación.

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