Personas, cosas, acciones

AutorMaría Lacalle Noriega
Páginas225-225

Page 225

Para Gayo, el Derecho se refiere siempre a las personas, a las cosas y a las acciones. Son los términos que configuran toda relación propiamente jurídica: las personas, las cosas sobre las cuales pueden surgir las controversias entre las personas, y la forma ritual de discutir las personas sobre las cosas, que son las acciones.

La persona es el fundamento del Derecho: sin persona no hay Derecho, o, mejor dicho, sin personas no hay Derecho, pues lo jurídico se refiere a las relaciones interpersonales y no a los individuos aislados. En esta tercera parte veremos qué es ser persona en el Derecho y hablaremos de la juridicidad intrínseca de la persona humana que la hace sujeto de derechos y del Derecho, así como de las restricciones que el ordenamiento jurídico positivo puede establecer sobre su capacidad de obrar. Sólo desde un reconocimiento de la dignidad inherente de todo ser humano se puede reconocer la distinción entre personas y cosas, sujetos y objetos.

La cosa en sentido jurídico no se identifica con los bienes corporales, lo susceptible de ser conocido por los sentidos, sino...

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