DECRETO 168/1995, de 23 de junio, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y de recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias en materia de infraestructura rural de carácter insular.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Vicepresidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, letra c), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, por la que se transfiere a los Cabildos Insulares la competencia en materia de ¿infraestructura rural de carácter insular¿, el Gobierno de Canarias, previo acuerdo de la Comisión de Transferencias y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, de la mencionada Ley Territorial 14/1990, aprobó el Decreto 151/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) , de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura. El apartado 3 de la citada Disposición Transitoria dispone que en el plazo máximo de un año desde la publicación del Decreto de Transferencias, el Gobierno de Canarias, previa audiencia de cada Cabildo Insular, aprobará los anexos de traspasos de medios personales, materiales y de recursos. En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 4 de mayo de 1995, oído el Cabildo Insular de Tenerife, a propuesta del Vicepresidente en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones en sesión celebrada el día 23 de junio de 1995, D I S P O N G O: Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Tenerife el personal, los créditos presupuestarios y los medios materiales que figuran, respectivamente, en los anexos I, II y III que se adjuntan al presente Decreto. Artículo 2.- Los servicios, medios personales y materiales y los recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de la suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias. Segunda.- A fin de garantizar la participación de los Cabildos Insulares en la cofinanciación de los diferentes programas estructurales de la Unión Europea gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dichas Corporaciones quedan obligadas a incluir en sus...
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