Real Decreto 991/1992, de 31 de julio, sobre ampliación de medios personales adscritos a las funciones y servicios del INSERSO traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

MarginalBOE-A-1992-20652
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto ( de 3 de octubre), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social, aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 27 de diciembre de 1983, por el que se fijan los términos en los que se basa la transferencia.

Solicitada, por la Junta de Andalucía, la transferencia delos medios personales que no se habían incluido en las relaciones de personal que acompañan al Real Decreto citado, y emitido informe por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) favorable a la mencionada solicitud, procede completar, ampliando, dichas relaciones.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptado en su reunión de fecha 8 de julio de 1992, por el que se amplían los medios personales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto.

Artículo 2

Quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales y presupuestarios que se identifican en las relaciones anexas números 1 y 2.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía seguirán el mismo régimen presupuestario que el establecido en el Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Barcelona a 31 de julio de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Doña María Teresa Elías Díez y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de julio de 1992, se adoptó acuerdo por el que se amplían los medios personales del INSERSO traspasados a la Comunidad Andaluza por el Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto ( de 3 de octubre), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación del traspaso.

    El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en lo dispuesto en el artículo 149.1.17. de la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía (artículos 13.22 y 20.2, a) y b)), y, por otra parte, en el Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto ( de 3 de octubre), que traspasa funciones y servicios encomendados al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social.

    En la actualidad procede efectuar una ampliación de los medios personales que fueron objeto de traspaso en el Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto.

  2. Medios personales adscritos al Instituto Nacional de Servicios Sociales que asume la Comunidad Autónoma y que se traspasa a ésta.

    Se amplían los medios personales transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto, a cuyo efecto se traspasa a la Comunidad Autónoma los medios personales que quedan identificados en la relación número 1, de este acuerdo.

    Por el servicio de personal del Instituto Nacional de Servicios Sociales se notificará al interesado el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada del expediente de personal, así como certificado de haberes referido a las cantidades devengadas durante 1991.

  3. Régimen presupuestario de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

    El coste de este traspaso (relación número 2) se ajustará a los mismos criterios de valoración que los previstos en el apartado E) del anexo del Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto.

  4. Documentación y expedientes necesarios para la gestión de los medios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes necesarios se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

  5. Fecha de efectividad de la ampliación.

    El traspaso de medios personales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1992.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 13 de julio de 1992.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, María Teresa Elías Díez y María de la Soledad Mateos Marcos.

    Relación número 1

    Relación nominal de medios personales que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Apellidos y nombre / Documento nacional de identidad / Categoría / Situación administrativa / Localidad / Retribuciones anuales 1991 / Básicas:

    Complementarias - Total

    Estévez Méndez, Ramón / 25.827.512 / Oficial primera / Activo / Jaén / 466.662 / 1.753.850 / 2.220.512

    Relación número 2

    Valoración del coste efectivo de los medios traspasados

Sección 19 Organismo 003

Pesetas 1991

Capítulo I Gastos de personal.

Concepto 130. Retribuciones laboral fijo 2.220.512

Concepto 160. Cuota patronal SS/SS 541.804

Concepto 169. Cuota patronal SS/SS (FSE) 128.567

Total capítulo I 2.890.883

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