Personal al servicio de las entidades locales (TÍTULO VIII LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas125-137
125
PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES (TÍTULO VIII LBRL)
Disposiciones generales (arts. 89 a 91 LBRL)
Tipología
Personal al servicio de las Entidades locales: integrado por
Funcionarios de carrera.
Contratados en régimen de derecho laboral.
Personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
Plantilla, relaciones de puestos
de trabajo
y Registros de personal
Plantillas:
́Su aprobación corresponde a cada Corporación local anualmente, a través del Presupuesto.
́Deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y
eventual.
́Deben responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con
la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que
se fijen con carácter general.
Relaciones de puesto de trabajo: formación por la Corporación local en los términos previstos en la legislación
básica sobre función pública.
Corresponde al Estado establecer las normas que regulan la confección de las relaciones de puestos de
trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como
las normas básicas de la carrera administrativa (especialmente por lo que se refiere a la promoción de
los funcionarios a niveles y grupos superiores).
Registros de personal: constitución por la corporación local coordinados con los de las demás AAPP, según
las normas aprobadas por el Gobierno.
Datos inscritos en tal Registro determinarán las nóminas, a efectos de la debida justificación de todas las
retribuciones.

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