STSJ Andalucía 1699/2001, 4 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:7953
Número de Recurso157/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1699/2001
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZD. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓND. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

M.N.

SENT. NÚM. 1699/01

SECCIÓN SEGUNDA

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Cuatro de Junio de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 157/01, interpuesto por Isabel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha once de Noviembre de dos mil. en Autos núm. 518/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos José en reclamación sobre DESPIDO. contra S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha once de Noviembre de dos mil., por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba..

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos José con D.N.I. nº NUM000 , suscribió en 27-11-90 contrato temporal al amparo del Artª 2 del Real Decreto 2.104/84 para prestar servicios como coordinador de epidemiología y programas en el Distrito Sanitario de Andujar, percibiendo un salario mensual de 271.190.- ptas y al ser elegido Teniente de Alcalde el Excmo. Ayuntamiento de Andujar solicitó la suspensión del contrato que le fue concedida por resolución del Director del Distrito de fecha 31-10-91.

  2. - Que en 30-5-95 el actor solicitó su incorporación a la plaza por haber concluido su mandato en el Ayuntamiento de Andujar, efectuando su incorporación material al puesto de coordinador en 16-5-95, solicitando en 1-8-96 de la Dirección del Distrito la nueva suspensión de su contrato por haber sido nombrado miembro del Consejo de Administración de la empresa pública de Radio y Televisión de Andalucía, dictándose resolución por el Director General de Personal y Servicios del S.A.S. , en 16-9-96, suspendiendo la relación del actor con el S.A.S. mientras concurrieran las circunstancias suspendiendo la relación del actor con el S.a.S. mientras concurrieran las circunstancias referidas de desempeño de cargo público, pudiéndose reincorporar a la finalización de la suspensión, en puesto vacante que se encuentre dotado presupuestariamente, de las mismas características que el que desempeñaba.

  3. - Que por resolución de la Consejería de Economía y hacienda de la Junta de Andalucía de 28-4-99 por la que se aprobó la modificación de la plantilla presupuestaria de los Centros Asistencias del S.A.S., se desdotó presupuestariamente la plaza de Coordinador de Epidemiología y programas del Distrito Sanitario de Andujar.

  4. - Que en 12.4-00 el actor solicitó de la Dirección de la Agrupación del distrito de Lines-Andújar su incorporación a partir del 1-6-00, resolviéndose en 7-7-00 por la Directora de la Agrupación la imposibilidad de acceder a la petición al no existir plaza vacante dotada presupuestarimanete en el Distrito.

  5. - Que instó reclamación previa en 28-7-00 y demanda en 22-8-00.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Isabel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art.191 de la LPL, interesa el recurrente la modificación del Hecho probado 1º de la sentencia de instancia y su sustitución por la redacción que consta en su escrito de recurso (folio 243),a fín de que se adicione que en el contrato de 27/11/90 se le reconocía la categoría de médico, motivo que ha de ser acogido ya que así consta en el documento obrante a los folios 9 y 10 de las actuaciones ,hábil a tales efectos, lo que determina la modificación del referido ordinal en los términos propuestos. SEGUNDO.-Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL, denuncia el recurrente infracción de los arts.72.1 y 2 LPL,48.1,45.1 y 46.1 del E.T.,entendiendo que la demandada ha introducido en el proceso una nueva causa de cese de su relación laboral y que se ha producido un despido improcedente por no habérsele incorporado al mismo puesto de trabajo.

En primer lugar, hay que destacar que, si bien los arts.72.2 y 142.2º LPL establecen que en el proceso no podrán aducirse por...

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