El personal laboral de alta dirección del sector público. Una revisión crítica.

AutorAlberto Arufe Varela
Páginas79-107
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1. INTRODUCCIÓN
Como es notorio, existe en nuestra doctrina científica laboralista un corpus de
publicaciones sobre el alto directivo laboral público, materializado en comenta-
rios al Estatuto Básico del Empleado Público2, en colaboraciones a obras colec-
tivas específicas sobre el personal directivo de la Administración3, así como en
artículos de revista4 (cuya causa causante puede ser incluso la elaboración de
tesis doctorales)5, a calificar como corpus doctrinal excelente y del más alto
nivel, perfectamente exportable con absoluta garantía de calidad a otros ámbi-
tos doctrinales distintos, también interesados en el estudio de dicho concreto
tema (como es el caso, por lo demás notorio y muy explicable, de la doctrina
científica administrativista). Por eso, el hecho de que yo me haya animado a
engordar (espero que no de manera mórbida) ese cuerpo de doctrina científica
1 Trabajo realizado al amparo del proyecto de investigación estatal PID2019-108189GB-I00, otorgado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación.
2 Véase MONEREO PÉREZ, J.L. y MOLINA NAVARRETE, C., «Comentario al artículo 13. Personal directivo
profesional», en MONEREO PÉREZ, J.L. (Director), El Estatuto básico del Empleado Público. Comentario sis-
temático de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Comares (Granada, 2008), pp. 188 y ss.; LARIOS RISCO, D., «Artículo
13. Personal directivo profesional», en QUINTANILLA NAVARRO, R.Y. y PALOMAR OLMEDA, A. (Coordina-
dores), y SEMPERE NAVARRO, A.V. (Director), Comentarios a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, Thomson Reuters-Aranzadi (Cizur Menor-Navarra, 2008), pp. 125 y ss.; y JIMÉNEZ
ASENSIO, S.,«La función directiva en el sector público español: Tendencias de futuro», en DEL REY GUAN-
TER, S. (Director), Comentarios al Estatuto Básico del Empleado Público, La Ley (Madrid, 2008), pp. 81 y ss.
3 Véase RODRÍGUEZ ESCANCIANO, S., «Pautas para el diseño del régimen jurídico aplicable al personal
directivo público laboral de carácter profesional», en L. ORTEGA ÁLVAREZ y L.F. MAESO SECO (Coordinado-
res), La alta dirección pública: Análisis y propuestas, Instituto Nacional de Administración Pública (Madrid,
2010), pp. 113 y ss.
4 Véase SÁNCHEZ-URÁN AZAÑA, Y., «Estatuto jurídico del alto directivo laboral. Nuevas perspectivas
en el ámbito privado y en el ámbito público», Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, núm. 118
(2015), pp. 15 y ss.
5 Véase PENSABENE LIONTI, G., «El personal directivo en la Administración española», Nueva Revista
Española de Derecho del Trabajo, núm. 207 (2018), pp. 183 y ss.
1. Introducción. 2. Las fuentes generales reguladoras del personal laboral de alta dirección del sector público. 3.
El ámbito de aplicación de las fuentes generales reguladoras del personal laboral de alta dirección del sector
público. 4. Distinción de figuras afines, incluido el personal laboral de alta dirección del sector privado. 5. Clases
de personal laboral de alta dirección del sector público, y su reclutamiento. 6. Las retribuciones del personal
laboral de alta dirección del sector público. 7. El cese del personal laboral de alta dirección del sector público.
Alberto Arufe Varela
Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Facultad de Derecho. Universidad de A Coruña.
ESTUDIO
EL PERSONAL LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO. UNA REVISIÓN CRÍTICA1
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laboralista, tan sólido, requería de algún tipo de justificación, que yo resumiría
en tres tipos de razones esenciales. La primera y principal, de carácter totalmen-
te subjetivo, tenía que ver con mi perplejidad funcionarial (compartida con otros
muchos funcionarios, no sólo docentes) ante las retribuciones astronómicas
que pueden llegar a percibir nuestros altos directivos públicos laborales, even-
tualmente superiores incluso a las de los más altos cargos políticos españoles,
cuya justificación en nuestras fuentes normativas desconocía antes de ponerme
manos a la obra con la redacción de este trabajo. La segunda, por su parte, se
encontraba anclada en mi convicción de que la jurisprudencia, junto a la ley, es
fuente directa y principalísima de conocimiento de cualquier institución jurídi-
ca viva, resultando notorio que en estos últimos años venía acumulándose toda
una masa de casos judiciales (especialmente, fallados al resolver recursos labo-
rales de suplicación) sobre mi tema, que merecía ser estudiada críticamente,
al abrir en ocasiones perspectivas nuevas sobre las guías trazadas por el corpus
doctrinal laboralista, a que acabo de hacer referencia. Y la tercera y última, refe-
rida a la evidencia de que el verdadero núcleo normativo regulador de nuestra
institución, que formaba parte de una reforma coyuntural o de ocasión, aparen-
temente sin futuro y destinada a desaparecer (la llamada por nosotros «reforma
laboral Rajoy»)6, era todo eso, sí, pero también un núcleo normativo llegado para
quedarse en nuestro ordenamiento laboral (y para hacerlo, además, indefinida-
mente o sine die). Como comprobaremos, se trata de un núcleo normativo que
ha generado toda esa doctrina judicial reciente que me he propuesto analizar a
lo largo de este trabajo. Y no sólo eso, pues también ha relegado a un segundo
plano otras fuentes normativas –también reguladoras de mi tema– mucho más
llamativas y más brillantes (como las que preveían la elaboración de un estatuto
del alto directivo público), pero que a día de hoy resultan totalmente intras-
cendentes y carentes de futuro, especialmente por causa de vivir inmersos hoy
los españoles en otra nueva crisis –causada por la pandemia del coronavirus–,
mucho más aguda incluso que la que propició la citada reforma laboral de 2012,
y que tiene, como es lógico, sus propias prioridades y urgencias normativas.
2. LAS FUENTES GENERALES REGULADORAS DEL PERSONAL LABORAL DE
ALTA DIRECCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
Aparentemente, la norma estelar sobre el personal laboral público de alta direc-
ción es el artículo 13 (rotulado «Personal directivo profesional») del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, mera
reproducción al pie de la letra del precepto de idéntica numeración contenido
6 Véase ARUFE VARELA, A., «Derecho del Trabajo y crisis económica. La “reforma laboral Rajoy” del
Derecho individual del Trabajo», Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, núm. 16 (2012),
pp. 47 y ss.; y MARTÍNEZ GIRÓN, J., «Derecho del Trabajo y crisis económica. La “reforma laboral Rajoy”
del Derecho individual del Trabajo», Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, núm. 16
(2012), pp. 111 y ss.

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