El personal docente no universitario como cuerpo estatal

CargoCarmen Perona Mata
PáginasDirectora Gabinete Jurídico FE.CCOO. Doctora en Derecho. Abogada Administrativista
1 - Introducción

En el ámbito del docente, las remisiones al desarrollo por el Gobierno son numerosas. De una parte, se centran en el establecimiento de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas. A su vez establece las habilitaciones universitarias específicas para impartir educación primaria y los requisitos de la especialización o cualificación del docente para impartir la enseñanza Primaria. Igualmente regula los requisitos para impartir la enseñanza Secundaria; el Bachillerato, la Formación Profesional, y enseñanzas artísticas, respecto de las cuales también puede introducir exigencias adicionales para el profesorado o establecer la figura de profesor emérito. También se remite al desarrollo por el Gobierno para establecer habilitaciones específicas para impartir enseñanzas deportivas. De otra parte, hay diversas remisiones al desarrollo básico respecto del estatuto del docente. Así: (i) desarrollará reglamentariamente bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes para garantizar el marco común básico de la función pública docente; (ii) establecerá las condiciones y los requisitos para que los funcionarios pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes puedan excepcionalmente desempeñar funciones en una etapa o, en su caso, enseñanza distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter general: igualmente establece las condiciones para permitir el ingreso en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas; (iii) determina, a efectos de docencia, la equivalencia de otras titulaciones distintas a las exigidas o el establecimiento, reforma o adaptación de las modalidades cíclicas de cada enseñanza y de los títulos correspondientes.

El Tribunal Constitucional en Sentencia 6/1982 1, ha señalado que si se prescinde de la alta inspección, las competencias educativas que corresponden al Estado de modo exclusivo son la ordenación general del sistema educativo; la fijación de las enseñanzas mínimas; la regulación de las demás condiciones para obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y establecimiento de normas básicas para el desarrollo del art. 27 de la Constitución española. Siempre que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos y la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de derechos y el desarrollo de los deberes constitucionales. Por lo que su contenido es esencialmente normativo como así se infiere de su propia significación semántica: "ordenar", "regular", "establecer", verbos que aluden a una concreción, por quien puede hacerlo, de propósito, principios, objetivos y métodos preordenados a un fin, expresados de modo imperativo.

2 - Definición de cuerpo estatal

La definición de cuerpo estatal docente se debe, una vez más, a la doctrina constitucional, concretamente fue la STC 99/1987, de 11 de junio2, la que vino a delimitar el contenido mínimo de la locución "estatuto de los funcionarios públicos", entre los que se incluye la adquisición y pérdida de la condición de funcionario. En este sentido, hay que tener en cuenta que el personal docente se incluye dentro de los cuerpos nacionales, con sus propias características en relación a la forma de ingreso, lo que exige una uniformidad mínima en todo el territorio del Estado en cuanto a las normas de acceso. Por ello es la Administración estatal quien fija unas condiciones básicas de oposiciones y concursos, correspondiendo a las Comunidades Autónomas con competencias sobre el tema la realización de la convocatoria específica. En este sentido, todos los Reales Decretos que a lo largo de los años han venido regulando el ingreso a los cuerpos docentes se les ha atribuido el carácter de normativa básica. Ahora bien, ello no significa que las Comunidades Autónomas queden por completo excluidas de la regulación del acceso a la función docente, pues pueden, en ciertos aspectos, completar y desarrollar la normativa básica estatal. Así, en determinados casos, la normativa básica estatal remite a la Administración...

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