La protección personal y patrimonial de las personas con discapacidad psíquica. Implicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la justicia

AutorGonzalo A. López Ebri
Páginas199-237
LA PROTECCIÓN PERSONAL
Y PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA
personas con discapacidad en el ámbito de la justicia
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Teniente Fiscal de la Comunitat Valenciana
Fiscal Coordinador de la Sección Civil y de Protección
de las Personas con Discapacidad en el ámbito
de la Comunidad valenciana
EL FISCAL CONSTITUCIONAL Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD: EXAMEN CRÍTICO Y PERSPECTIVAS DE FUTURO
La presente comunicación pretende, al ser la Ley el principal instrumento
puesto a nuestro alcance para la protección de las Personas con Discapacidad,
partir del examen del derecho positivo español, como conjunto de normas dadas
para la regulación de la esfera jurídica de aquéllas, para a continuación evidenciar
las disfunciones existentes, tanto desde la perspectiva de la técnica legislativa em-
pleada como de la eficacia de su aplicación.
De este modo, a lo largo del texto se intenta describir, de forma enunciativa,
las distintas y posibles actuaciones en las que la protección de las Personas con
Discapacidad reclama la presencia del Ministerio Fiscal, para finalizar con un exa-
men crítico acerca de la eficacia de nuestra intervención.
Terminando, con un listado de conclusiones que, a modo de desideratum,
contienen las reformas legislativas, así como los cambios de actitud, que la efec-
tiva y real protección de la discapacidad exige, en los términos de la Convención
sobre derechos de las personas con discapacidad.
I. PLANTEAMIENTO
1. La integración de las Personas afectas de Discapacidad
El Boletín Oficial del Estado del día 21 de abril de 2008, publicó el Instrumento
de Ratificación por España de la Convención sobre derechos de las personas con
discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, con entrada en
vigor en nuestro país, el día 3 de mayo de 2008.
De este modo, la Convención sobre derechos de las personas con discapaci-
dad (en lo sucesivo CDPD), consagra la proscripción de la “discriminación por mo-
tivos de discapacidad”, entendiendo por discriminación: “cualquier distinción, ex-
clusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto
de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad
de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los
ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluyéndose la
denegación de los ajustes razonables”.

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