Opinión personal

AutorJuan José Duart Albiol
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas472-477

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De lo expuesto, y de cuanto se ha ido desgranando a lo largo de la exposición, se desprende que rechazamos categóricamente la configuración de las investigaciones corporales como obligación procesal que el sujeto afectado esté obligado a tener que soportar y, menos aún, que puedan serle impuestas coactivamente805.

Conceptuar la medida como una obligación susceptible de ser impuesta por la fuerza vulnera el derecho a no autoincriminarse. Derecho que no puede quedar reducido, a nuestro entender, como realiza la actual jurisprudencia, a su aspecto meramente declarativo (nemo tenetur se ipsum accusare), sino que ha de extenderse a su vertiente contributiva (nemo tenetur se ipsum procedere). El imputado tiene derecho a no colaborar en la investigación en su perjuicio y a no ser fuente de prueba sin su consentimiento.

Forma parte de la naturaleza humana que quien se ve inmerso en un proceso penal (o administrativo sancionador) y se sabe culpable intente, salvo excepciones (confesión de los hechos), evitar su condena no contribuyendo ni coadyuvando en modo alguno en la investigación. A nadie sorprende que un imputado se niegue a declarar o que si lo hace exponga una versión de los hechos irracional, absurda o, simplemente, falsa. Así se admite, salvo contadas excepciones doctrinales, el derecho del imputado a mentir.

Incluso se sostiene su derecho a no colaborar activamente en la investigación, pero no, en cambio, a no colaborar pasivamente. Sin em-

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bargo, una tal obligación de tolerar pasivamente conduce en la práctica al mismo resultado no querido por el imputado. Si no tiene obligación de dar una muestra de sangre, por poner un ejemplo, pero sí tiene obligación de soportar que se la extraigan, para el imputado, obviamente, a efectos prácticos, es lo mismo. Se elude así su derecho a no colaborar.

No cabe argüir, a nuestro entender, que ello supone dejar en manos del imputado la práctica de determinados medios de investigación, como hace el Tribunal Constitucional en su sentencia 161/1997, puesto que ello ocurre también con otros medios de investigación distintos a las investigaciones corporales que no pueden llevarse a cabo sin la colaboración del sujeto afectado, como por ejemplo, un reconocimiento en rueda, una prueba caligráfica o un informe pericial de voz. Nadie defiende en estos casos su imposición coactiva, sencillamente porque es imposible llevarlas a la práctica sin su colaboración. Intentarlo por la fuerza, aparte de absurdo, como en el caso de un reconocimiento en rueda, podría llegar a constituir un trato degradante.

Es cierto que en el caso de las investigaciones corporales sí cabe teóricamente su imposición coactiva y que de hecho así está previsto en otros ordenamientos jurídicos, como el alemán, pero no lo es menos que tampoco se lleva a cabo «en todo caso». En efecto, ante una negativa recalcitrante del sujeto afectado, se deja sin efecto la medida, porque ello podría constituir un trato inhumano o degradante o, cuando menos, vulnerar su dignidad humana. Por ello, incluso los autores que defienden la imposición coactiva de la medida ponen límites a la misma, lo que, en la práctica, se traduce en que, ciertamente, no se lleve a cabo en todos los casos y en todo caso.

La imposición coactiva de la medida de investigación corporal no soluciona, pues, el problema de la resolución judicial que no se ejecuta en la práctica por...

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