Personación de los interesados
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Atención: este documento cita el art. 94,96 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 94 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Los interesados pueden personarse y adquirir la cualidad de parte en la sección de calificación, siempre que acrediten interés legítimo, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta. De regular el acceso de cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo a la sección de calificación se ocupa el art. 168 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .
Contenido
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La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) ha modificado el inicio del cómputo del plazo o dies a quo, que en la redacción original era a partir de la última publicación que, conforme a lo establecido en esta ley, se hubiera dado a la resolución judicial de aprobación del convenio o, en su caso, de la apertura de la liquidación , lo que no podía mantenerse, porque desde la reforma no es la apertura de la fase de liquidación lo que da lugar a la formación de la sección de calificación, sino la aprobación del plan de liquidación o de la liquidación conforme a las reglas supletorias. Ver más/Ocultar Reviste un gran interés la determinación del alcance que pueda tener la personación en la sección de los acreedores o personas que acrediten interés legítimo. En su redacción original, el art. 168 se limitaba a permitir la personación de los sujetos señalados en la sección, sin más. Atendiendo a dicha normativa, la SAP de Soria, sec. 1, de 2 de septiembre de 2008, núm. 83/2008, rec. 72/2008 [j 1] señalo que: " ya el Juzgado de lo Mercantil 2 de Barcelona, en SJM núm. 2 de Barcelona, en Sentencia de 15 de febrero de 2006 [j 2], indicaba que la legitimación activa en la sección sexta de calificación corresponde, exclusivamente a la Administración Concursal y al Ministerio Fiscal. La intervención de otros interesados, y en este caso de Exp. Fore., ha de ser muy limitada. Únicamente pueden, dentro del plazo legal de diez días contemplado en el art. 169 , proceder a alegar por escrito cuanto consideren conveniente para la calificación del concurso como culpable. Por su especialidad, las normas de la sección de calificación que regulan la limitación y la intervención de terceros, prevalecen sobre las normas generales del art. 193, LC sobre las partes en incidentes concursales , y en concreto, sobre la intervención como coadyuvantes de otras personas comparecidas en el concurso. Por tanto, si los terceros no pueden ser admitidos como intervinientes en el proceso de calificación, pues sólo pueden poner de manifiesto circunstancias relevantes para la culpabilidad del concurso, no pueden formular recurso contra la resolución que se dicte en dicha sección 6.. SAP de Jaén de 16 de febrero de 2007 [j 3], se indica que la intervención de acreedores se ha de limitar a la inicial personación al objeto de alegar lo que consideren relevante para calificación del concurso como culpable , sin que suponga ejercitar acción alguna ni deducir concretas pretensiones. Añadiendo que el informe de la administración concursal y el Ministerio Fiscal, tienen la naturaleza de verdadera demanda. Y que los acreedores y demás interesados en la calificación carecen de legitimación para ser partes en el procedimiento, y además no pueden intervenir en el mismo una vez tramitada la oposición a la calificación propuesta en el incidente concursal.... " El incidente de calificación sería por tanto uno de los...
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