¿Puede una persona por su propia voluntad hacerse cargo de un menor o un incapaz?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

En la realidad social existen numerosos casos de menores o incapaces que carecen de patria potestad y sobre los que no se constituye una tutela en el sentido legal examinado. Es una situación de hecho que por diversas razones, sobre todo económicas, no se transforma en jurídica.

Atendiendo a estas situaciones, la ley reconoce lo que se llama guarda de hecho, que es la que lleva a cabo una persona, normalmente pariente del menor o incapacitado, cuyo contenido es semejante al de la tutela y que puede durar más o menos tiempo.

Piénsese en la actuación de los abuelos con su nieto que ha quedado huérfano y que mientras se decide sobre una situación más estable asumen la guarda y protección del menor.

Es evidente que quien voluntariamente acepta hacerse cargo de un menor o de un incapacitado debe actuar con la diligencia propia de un progenitor, debe actuar en beneficio del mismo y responderá de los perjuicios que, por su culpa, haya sufrido el menor o incapacitado.

De cualquier modo, cuando un Juez tenga conocimiento de que existe un caso de guarda de hecho podrá requerir al guardador para que informe sobre la situación de la persona y de los bienes del menor o del presunto incapaz, pudiendo asimismo establecer las medidas de control y vigilancia que considere oportunas.

La ley está partiendo de la existencia de una guarda de hecho y todas sus disposiciones se refieren a la actuación...

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