Persona, sociedad y orden político

AutorMaría Lacalle Noriega
Páginas73-88

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1. El hecho social

Ya hemos hablado en el primer capítulo de la naturaleza esencialmente social del ser humano. Vamos ahora a ocuparnos de las principales lecturas que se han dado del hecho social y de la presencia del Derecho en las distintas formas de convivencia.

1.1. Sociedad y Derecho

El ámbito del Derecho es, como sabemos, el de las relaciones sociales, por lo que sin sociedad no hay Derecho. Pero la sociedad no se rige sólo por el Derecho, ni el Derecho está presente en toda la sociedad.

Siguiendo a Vallet de Goytisolo1podemos distinguir cuatro formas tipo de convivencia: comunidad, relación de reconocimiento o sociedad, relación de poder y relación de lucha. La primera -de la cual es prototipo la familia- se rige fundamentalmente por el amor y en ella se vive una disposición de ayuda y entrega mutua. La segunda -la sociedad- se funda en la sincera rectitud y en la justicia, y predomi-

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nan en ella las relaciones jurídicas y la coordinación. La tercera y la cuarta se fundan en la fuerza: en la tercera -la relación de poder- la fuerza está organizada en una estructura de subordinación, mientras que en la cuarta -la relación de lucha- la fuerza está descontrolada precisamente por falta de sumisión.

Evidentemente, estas formas sociales raramente existen en su estado más puro. Por ejemplo, en el seno de la familia,donde predominan ciertamente las relaciones de amor, también encontramos relaciones de poder (como en las relaciones paterno-filiales). Y en la sociedad, además de relaciones jurídicas, también es necesario un poder que garantice el cumplimiento del Derecho, y una cierta relación de "amistad"2entre los ciudadanos y entre estos y los gobernantes. Incluso en la relación de lucha -en la guerra- suele existir cierto Derecho que establece normas de respeto a los prisioneros y poblaciones civiles.

Esto es así porque todo orden natural de convivencia entre los hombres requiere, como explica Juan Vallet de Goytisolo, del amor, de la justicia y del poder. Volveremos sobre éste punto más adelante.

1.2. Distintas interpretaciones del hecho social

Profundizando un poco más en el tipo de convivencia que hemos llamado "sociedad", vamos a analizar las principales interpretaciones que sobre este hecho se han ofrecido. Este análisis interesa al jurista pues, siendo el ámbito de lo jurídico precisamente el ámbito de lo social, muchos de los principales interrogantes jurídicos están ligados a la lectura que se haga de la realidad social y de la dimensión social del ser humano.

1.2.1. El individualismo

Desde la perspectiva individualista la sociedad se explica como una creación artificial que nace de un pacto a partir de los intereses privados. Todo empieza en una hipotética posición inicial de meros individuos sin relación alguna entre ellos. La sociedad se concibe como "un conjunto de individuos autónomos a quienes no queda más remedio que convivir, aunque haya que recortar un poco la li-

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bertad de cada uno, puesto que así se obtiene una seguridad que de otro modo se vería amenazada"3.

Se considera, por tanto, que la sociedad nace del egoísmo de los individuos. Egoísmo que se transforma en fuerza de cohesión social porque es racional y reconoce la ventaja de aceptar límites a cambio de derechos. En la base de esta lectura del hecho social se encuentra la convicción de que del choque de los egoísmos individuales nacerá inevitablemente el mejor ordenamiento de la sociedad.

La Política es también una invención del hombre racional para escapar a las miserias del estado de naturaleza. Mediante el contrato social los hombres instituyen por encima de ellos una autoridad encargada de crear el orden social. Ahí se origina el Derecho, que en el estado de naturaleza no existía4.

Hay que decir que resulta sorprendente la pretensión de fundar el Derecho -que es primordialmente sistema de relaciones entre los hombres- sobre el individuo aislado. A partir del individuo sólo se puede hallar el anarquismo y la ausencia de orden jurídico, o bien, contradicién-dose, se puede fabricar a su imagen el individuo artificial, el monstruoso Leviatán que aplasta a los verdaderos individuos5. Y eso es lo que ocurre en la realidad: el individualismo genera el estatismo. Por un lado, porque se considera necesario un Estado fuerte que controle y someta las pulsiones egoístas que el hombre lleva dentro. Y, por otro lado, porque el individualismo rompe con los cuerpos intermedios dejando al individuo solo y desamparado frente a la omnipotencia del Estado.

En esta concepción del Estado individualista originado en el pacto social la concepción del Derecho predominante es la positivista, de forma que el Derecho es uno -el Código- y su fuente también es única -el poder legislativo-. La justicia y los derechos se reducen a lo dispuesto por la ley.

1.2.2. El colectivismo

En la concepción colectivista la sociedad es el "hecho primero" lógico y axiológico, respecto al cual los individuos carecen de existen-

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cia y de dignidad autónoma. Uno de sus principales representantes es Hegel, cuya filosofía desborda por completo el individualismo a partir de su admiración de la ciudad griega y de Aristóteles, aunque se puede decir que su propuesta difiere mucho de la aristotélica. Para Hegel el Estado no es un producto del contrato social, sino que resulta de una superación del individuo desde sí mismo, de tal manera que el Estado pasa de ser un instrumento al servicio de los individuos a ser, como la ciudad griega, una realidad autónoma "en sí y para sí", la última, la más alta de las realidades. El Estado se convierte así en dogma absoluto que prima por encima de los individuos.

El individuo, e incluso el simple conjunto de las personas de los demás, son sólo un medio para la sociedad. Ésta es algo más que la suma de las partes. Sólo la sociedad-estado es el verdadero sujeto de la historia, no los individuos. La entrega incondicional a lo colectivo es la única gran virtud social. Revestirá formas diversas (patriotismo de nación, de clase o de partido), pero siempre le pedirá al individuo la capacidad de sacrificio por el bienestar del todo pues el individuo no tiene otro fin que el promover el bien colectivo del que forma parte6.

Paralelamente, el Derecho tiene por fin el servicio a la comunidad, y la justicia no es la distribución de cargas y ventajas, sino el predominio de los intereses colectivos frente a los particulares.

1.2.3. La concepción personalista

Frente al individualismo y a las tiranías colectivistas, se presenta un modelo de sociedad que se funda en una concepción de la persona como ser valioso en sí mismo, único, individual e irrepetible, que sólo se desarrolla plenamente en clave social, en la relación con los demás. Es decir, se parte de la primacía de la persona humana frente a todas las cosas y por tanto también frente a las instituciones creadas por ella misma para su autorrealización y para la estructuración de su convivencia. Pero también de la sociabilidad natural del hombre y de su necesidad de los demás para desarrollarse adecuadamente. La persona no se concibe como un ser egoísta que admite limitar su libertad únicamente para garantizar una serie de derechos, sino como un ser

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naturalmente abierto a los demás, a los que necesita, de los que recibe muchas cosas y respecto de los cuales, por tanto, es deudor7.

Frente a la visión individualista del hombre como acreedor insatisfecho se opone la visión del deudor agradecido, eternamente insolvente8.

Esta actitud del hombre deudor, que antepone el cumplimiento de sus deberes a la reclamación de sus derechos, conduce a lo que llamamos comunidad. La comunidad no es una creación artificial fruto de un pacto, sino que es fruto de la propia naturaleza social del hombre, y está animada por lazos internos, no sólo voluntarios y racionales, sino emocionales y de actitud9. Tampoco es un mero medio para que el individuo obtenga unos beneficios, sino que es un cumplimiento del hombre, que sólo ser realiza plenamente en sociedad. Desde esta perspectiva la sociedad es consustancial al ser humano y el Derecho también.

Como explica Juan Jesús Álvarez, la sociedad ayuda a los hombres a ser felices, a conseguir el conjunto de bienes que integran la "vida buena" (lo que se suele llamar bien común) y a desarrollar plenamente las potencialidades de su naturaleza por medio de las instituciones que surgen en el seno mismo de la sociedad. Esta sociedad orgánica, compuesta por personas, familias y grupos intermedios, asegura las libertades políticas sobre la libertad civil, y no sobre los derechos subjetivos de los individuos.

2. Sociedad, organización política y estado
2.1. La autoridad como exigencia social

La vida en sociedad supone, dada la naturaleza humana, la existencia de desigualdades, discrepancias y confl ictos entre los hombres a causa de la diversidad de opiniones sobre la cosa pública, el bien común, y el modo de conseguirlo10. Por tanto, dondequiera que convivan o colabo-

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ren hombres libres se hace imprescindible que alguien pueda organizar con autoridad la convivencia de forma que se logre la paz y la armonía. Pretender hacerlo en todos los casos por consentimiento unánime sería una utopía. De alguna forma habrá que establecer el ordenamiento, y alguien deberá tener potestad...

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