La persona protegida: legitimación para el ejercicio de la acción de carácter personalísimo de sepa ración o divorcio

AutorMª del Carmen Cazorla González-Serrano
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas145-161
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Capítulo I
LA PERSONA PROTEGIDA: LEGITIMACIÓN PARA EL
EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO
DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
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Universidad Rey Juan Carlos
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Tradicionalmente, existen ciertas actuaciones que, por su inherencia a la personalidad,
sólo podrían ser efectuadas por el propio individuo. De este modo y respecto de tales actos,
resultarían vetados los mecanismos de representación. El problema se plantea, cuando el titular
del correspondiente derecho se halla incapacitado para ejercitarlo por sí mismo. ¿Estarían, pues,
legitimados los representantes legales? De no ser así, equivaldría a privar a la persona protegida
del correspondiente derecho, pero, por otro lado, la solución opuesta tampoco estaría exenta
de críticas ya que supondría la autorización al tutor a ahondar en la esfera íntima y personal de
su pupilo tomando por cuenta propia decisiones ajenas.
Nos encontramos ante un tema controvertido y de ahí la realidad de los diversos
pronunciamientos judiciales. Si bien la legitimación del tutor para el ejercicio de la acción
de separación y divorcio había sido expresamente rechazada por el Tribunal Supremo, se ha
experimentado en la actualidad un avance en la materia. Así pues, el Tribunal Constitucional
reconoce la legitimación activa del tutor para interponer la demanda de separación o
divorcio en representación de su pupilo. Este Tribunal, aplica los principios de la Convención
de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York,
13 de diciembre de 2006), que facilitan la actuación de la persona protegida a través de sus
representantes legales para el ejercicio de la acción de separación o divorcio, lo que supone un
importante hito en el avance del reconocimiento de derechos de la persona con discapacidad.
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Traditionally, there are certain actions that, due to their inherence to the personality, could
only be carried out by oneself. In this way and with respect to such acts, the mechanisms of
representation would be vetoed. The problem arises when the owner of the corresponding
right is unable to exercise it himself. Would legal representatives be legitimized? If not, it would
be equivalent to deprive the protected person of the corresponding right, but, on the other
hand, the opposite solution would not be exempt from criticism either, since it would mean the
authorization to the tutor to delve into the intimate and personal sphere of his pupil, taking
other people’s decisions on their own.
We are faced with a controversial issue and from there the reality of the various judicial
pronouncements. Although the legitimacy of the guardian for the exercise of the action of
separation and divorce had been expressly rejected by the Supreme Court, an advance in the matter
has been experienced at present. Thus, the Constitutional Court recognizes the active legitimacy
Mª del Carmen Cazorla González-Serrano
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of the guardian to file the demand for separation or divorce on behalf of his ward. This Court
applies the principles of the United Nations Convention on the Rights of Persons with Disabilities
(New York, December 13, 2006), which facilitate the action of the protected person through their
legal representatives for the exercise of the action of separation or divorce, which is an important
milestone in the advancement of the recognition of rights of the person with disability.
I. EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO, A SEPARARSE Y A DIVORCIARSE EN
EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
Tanto la separación como el divorcio y, antes de estos, el matrimonio, represen-
tan aspectos personales de la vida de una persona, es decir, derechos inviolables.
En el derecho español, el matrimonio se entiende como el acto solemne, fun-
dado en el consentimiento de las partes, mediante el cual nace entre ellos una
relación basada en derechos y deberes. En este sentido, el artículo 45 del Código
civil pone de manifiesto que “no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial”. El
matrimonio celebrado sin consentimiento es nulo. El contratante debe tener la ca-
pacidad necesaria para manifestar un consentimiento personal y válido, no sólo al
matrimonio, sino también a las obligaciones que se derivan del mismo. En el caso
de que alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías
de carácter psíquico, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar
consentimiento (art. 56 C.c.).
La separación, en España puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa. A través
de la Ley 15/2005, de 8 de julio, fueron modificados el Código civil y la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Esas modificaciones se
tradujeron en un sistema de separación más sencillo y rápido. Esto es, a partir de
esa fecha basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimo-
nio para que pueda pedir la separación o el divorcio.
Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo, transcurridos
3 meses desde la celebración del matrimonio, mediante la formulación de un con-
venio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura
pública ante Notario. Para ello:
1º. Habrán de expresar la voluntad inequívoca de separarse.
2º. En el convenio regulador determinarán las medidas que hayan de regular
los efectos derivados de la separación según lo establecido en el artículo
90 del Código civil1. En el supuesto de tratarse de funcionarios diplomá-
1 Art. 90 C.c.: “1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá conte-
ner, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el
régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos,
teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización
y garantías en su caso.

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