La persona y la personalidad

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

PERSONA

La persona es el ser humano y al ser humano —individualmente considerado como persona física o socialmente unido como persona jurídica— el Derecho lo considera como sujeto de derecho: sujeto de la relación jurídica y sujeto del derecho subjetivo y del deber jurídico.

En este sentido la define ALBALADEJO (1) como todo ser a quien el Derecho acepta como miembro de la Comunidad; cuya aceptación lleva consigo el reconocimiento de la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, de derechos y obligaciones; por tanto, define también persona como ser capaz de derechos y obligaciones (2).

Aunque este ser siempre será el ser humano —como se ha dicho— en su individualidad —es la persona física— o en su colectividad, como organización de seres humanos —es la persona jurídica.

En el Derecho romano se usaba la palabra persona con distintos significados; identifica hombre y persona, o cualidades con las que el hombre actúa de tal modo que un hombre podía tener distintas personalidades, o amplía el concepto a ciudades o al mismo pueblo romano, o niega el carácter de persona a los siervos.

Ha costado mucho, en la cultura jurídica, la identificación de ser humano y persona. No se entendía que coincidieran: persona era el sujeto de la relación jurídica, y el ser humano era persona en cuanto era reconocido sujeto de la relación jurídica, es decir, en cuanto se le consideraba por el Derecho como sujeto de los derechos y obligaciones; por lo cual, el ser humano era persona no por su naturaleza, sino en virtud del reconocimiento por el Derecho objetivo. La historia demuestra que durante muchos siglos hubo una clase de hombres —los esclavos— que por no ser reconocida su capacidad de ser sujetos de la relación jurídica y de derechos y obligaciones no eran personas en su sentido jurídico, y asimismo dejaban de serlo aquellos hombres que entraban en un claustro o sufrían la pena de la muerte civil. Por otra parte, se concedía la cualidad de personas a seres que no eran hombres: divinidad y santos, animales y plantas, difuntos y almas…

Modernamente se parte de la idea de que el Derecho tiene como finalidad esencial el ordenamiento de las relaciones entre los seres humanos, por lo que debe considerar y considera persona al ser humano, como individuo (persona física) o como organización (persona jurídica). Junto a la persona física se encuentran las organizaciones humanas para alcanzar fines tan amplios o tan duraderos que la vida humana no puede alcanzar...

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