La persona con discapacidad intelectual ante el otorgamiento de testamento abierto notarial

AutorMaría Núñez Núñez
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas511-527
— 511 —
Capítulo V
LA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL ANTE EL
OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO NOTARIAL
M N N
Universidad Rey Juan Carlos
R
La capacidad testamentaria que pueda ostentar una persona con discapacidad intelectual
–ya tenga o no la capacidad modificada por sentencia– es un tema que no siempre ha sido
pacífico. El objeto de este trabajo es llamar la atención sobre un problema concreto, cual es que
si bien estas personas ven en algunas ocasiones mermada totalmente su actividad cognitiva y/o
volitiva, en otros muchos casos nos encontramos con que esta incapacidad intelectiva ni es total,
ni es tan siquiera permanente, pudiendo gozar de episodios de lucidez. A este respecto pueden
plantearse múltiples interrogantes, aunque aquí centraremos nuestra atención únicamente
en uno de ellos: la valoración o determinación de la capacidad de estas personas ante el
otorgamiento de testamento abierto notarial.
A
The testamentary capacity that an incapable person can hold –either with his capacity
modified judicially or not– is a subject that has not always been peaceful. The purpose of this
article is to draw attention to a specific problem, such as although it is true that many times these
people – elderly or not– see their cognitive and/or volitional activity totally diminished, in many
other cases we find that this intellective disability is neither total, nor even permanent, being
able to enjoy episodes of lucidity. In this regard many questions can be raised, although we are
going to focus our attention only on one of them: the assessment of the testamentary capacity of
an incapable person before granting a testament in front of a Notary.
I. INTRODUCCIÓN
La capacidad de obrar, y, consecuentemente, capacidad negocial o para con-
tratar de las personas físicas, es una materia con gran interés en la vida práctica,
como todos los temas relacionados con la capacidad en general. Dentro de esta
amplia materia, las líneas que siguen se centrarán en la valoración o evaluación de
la capacidad negocial de las personas con discapacidad intelectual ante el otorga-
miento de testamento abierto notarial.
Como es sabido, uno de los elementos fundamentales y esenciales del negocio
es el consentimiento. Es el alma del negocio y, consiste, en definitiva, en que el
contenido volitivo o intencional se transforma en voluntad jurídica constitutiva o
normativa. Dicho consentimiento precisa, para ser eficaz en derecho, unos presu-
puestos que implican, en lo que ahora nos interesa, que las personas que lo emiten
María Núñez Núñez
— 512 —
tienen que gozar de capacidad de obrar y estar además legitimadas para el acto o
negocio concreto a realizar.
La capacidad de obrar supone, en síntesis, aptitud o idoneidad para realizar
actos con eficacia jurídica. La persona capaz crea, modifica y extingue relaciones
jurídicas, actúa libremente y es responsable de sus actos por los efectos que a los
mismos atribuye el ordenamiento jurídico. Por el contrario, la falta de capacidad
negocial, o la llamada incapacidad, implica el sentido opuesto, el negativo. El or-
denamiento jurídico restringe esa capacidad a las personas que se hallan en deter-
minados estados o afectadas por ciertas circunstancias; y así, frente a la actuación
válida de la persona capaz en el mundo del Derecho, los actos realizados por un
incapaz hay que entender que, en principio, no producen efectos jurídicos.
Quizá, las situaciones de mayor relevancia a la hora de afectar a la capacidad
de obrar son las derivadas de una enfermedad física o mental del sujeto, de tal
modo que la persona que tiene mermada su capacidad natural debido a la enfer-
medad adolece de capacidad de obrar. Los ancianos1, por el mero hecho de serlo
no pierden su capacidad de obrar, ya que al llegar a la mayoría de edad la persona
física, en principio, adquiere la plena capacidad de obrar, y ni el Código civil ni
ninguna otra ley señalan edad alguna que, una vez alcanzada la mayoría de edad,
haga perder dicha capacidad2.
No obstante, esto no es óbice para que todos ellos sean objeto de una especial
protección jurídica en un amplio abanico de aspectos tales como personal, patri-
monial, sociológico o jurídico.
II. LA CAPACIDAD TESTAMENTARIA
Centrándonos ya en la capacidad testamentaria, debe tenerse en cuenta que
los testamentos, al igual que las donaciones, tienen sus propias normas acerca de
la capacidad. Y la capacidad para testar suele ser menos rigurosa que la capacidad
exigida para contratar, lo que se debe fundamentalmente a que mientras los actos
inter vivos producen generalmente efectos inmediatos e irrevocables, en cambio
los testamentos son esencialmente revocables y su efectividad depende de la muer-
te de la persona3.
En materia testamentaria, la capacidad de una persona para otorgar testamen-
to está regulada en el Código civil, en concreto en la Sección Primera, Capítulo
1 En relación al tema de la ancianidad debe tenerse en cuenta que al ser humano no le gusta
pensar en la muerte ni en nada de lo que la rodea, como puede ser el otorgamiento de testamento,
por lo que normalmente este acto jurídico se suele dejar para épocas tardías, habitualmente en la
tercera edad. Pero llegado este momento el problema que se plantea es que si bien en la actualidad la
ciencia médica ha permitido alargar la esperanza de vida del ser humano hasta unos límites impensa-
bles hace apenas medio siglo, este incremento de la expectativa de vida humana se limita en muchas
ocasiones casi en exclusiva a alargar el número de años de vida de los individuos, sin que paralela-
mente implique el mantenimiento de la misma o similar capacidad cognitiva en los sujetos afectados.
2 ROCA FERRER, X. (Instituciones de Derecho privado, t. V, Sucesiones, Thomson-Civitas,
Navarra, 2005, pág. 5) afirma que “hasta ahora no existen limitaciones legales por senectud en dere-
cho alguno”.
3 RIVAS MARTÍNEZ, J.J., Derecho de Sucesiones Común y Foral, t.I, Dykinson, Madrid, 2009, pág. 103.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR