Persona y estado civil

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas67-70

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Persona y personalidad: concepto de persona y atribución de la personalidad
A) Concepto de persona

El jurista guarda un cauto silencio sobre el concepto de persona. No existe una definición propia, sino recibida de otros campos, como el filosófico, según el cual la persona es un individuo racional, de modo que decir persona es tanto como decir hombre.

¿Existe correspondencia entre el significado jurídico y el filosófico de persona? La respuesta debe ser negativa, pues en el Derecho ha habido etapas en las que no todo hombre, por serlo, era persona (como ocurría con los esclavos en Roma); y, además, existen personas que no son hombres (p.e., las personas jurídicas). Hoy, todo ser humano, por el hecho de serlo, es persona.

B) Atribución de la personalidad

Existen dos teorías para explicar la atribución de la personalidad:

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  1. Normativista: la personalidad es un atributo de la persona concedido por el ordenamiento jurídico que, libre y soberanamente, la otorga y niega. Esta interpretación se considera errónea, pues, por esta vía, se justificarían situaciones discriminatorias.

  2. Iusnaturalista: la personalidad es un prius impuesto al legislador por la dignidad propia del ser humano, por tanto, el legislador no la concede, sino que se limita a reconocerla. Esto no impide que, de modo instrumental, se consideren también personas a ciertos entes, esto es, las personas jurídicas. La CE recoge el valor central de la persona, y así su art. 10 dice que "la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".

La capacidad de la persona: capacidad jurídica y de obrar

La capacidad jurídica es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones. Toda persona, por el mero hecho de serlo, posee capacidad jurídica, pues es un atributo de la personalidad que nace y muere con el individuo (arts. 29 y 32 del CC) y es igual para todos.

La capacidad de obrar, en cambio, es la aptitud o idoneidad para realizar...

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