Perseguibilidad: Art. 228 C.P

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas43-46
43
Capítulo 5
Perseguibilidad: Art. 228 C.P.
Penalmente se persiguen estos delitos por el perjudicado o su represen-
tante legal mediante la presentación de la denuncia,78 con el acontecimiento
de los hechos para conocimiento del Juzgado de Instrucción competente y el
Ministerio Fiscal. El denunciador no contraerá ninguna responsabilidad, más
que la correspondiente a los delitos que hubiesen cometido mediante denun-
cia, artículo 228 del Código Penal.
Se trata de un delito semipúblico79 y su persecución depende de la vo-
luntad del perjudicado o de su representante legal o, en algunas ocasiones,
78 Vid. VÁZQUEZ IRUZUBIETA, Carlos, «Código penal comentado», Atelier libros ju-
rídicos, Barcelona 2015, pág. 339.
79 STS de 30 de enero de 1989. El delito de abandono de familia es de naturaleza semi-
público, pues, merced a razones de oportunidad y de conveniencia familiar, no puede
perseguirse de ocio sino, únicamente, previa denuncia de la persona ofendida, o, en
su caso -cuando se trate de personas de todo punto desvalidas-, el Ministerio Fiscal,
sin que nada se oponga a que, dicha denuncia, en caso de tratarse de menores o inca-
pacitados, pueda presentarse, ec azmente, por su representante legal, siendo evidente
que, la meritada denuncia constituye un mero óbice de procedibilidad, o mejor dicho,
el único modo de remover dicho óbice, sin que entrañe ejercicio de la acción penal,
ni constituya, en parte, al denunciante, pudiéndose agregar que si, en el inicio del
procedimiento, alguno de los ofendidos, era menor de edad o se hallaba inc apacitado,
habiendo formulado, la denuncia, en su nombre, su representante, si, durante el curso
del procedimiento, cumpliera la edad de dieciocho años o recobrara la capacidad, no,
por ello, sería preciso que, ahora en nombre propio, formulara nueva denuncia o re-
novara y convalidara la ya deducida, sin perjuicio, c laro está, de que, poseyendo plena
capacidad, pudiera perdonar, expresamente o de modo presunto al sujeto activo de la
infracción. Vid. SANZ MORÁN, Carmen, «Algunas consideraciones relativas al delito
de impago de pensiones», op. cit., pág. 1647.

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