La persecución de los delitos económicos en brasil

AutorJuárez Tavares
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal. Universidad del Estado de Río de Janeiro
Páginas135-148
1. Cuestiones iniciales

Cuando se busca caracterizar la persecución penal de las infracciones económicas en Brasil hay que contestar a las cuestiones:

  1. De cómo se han formado, históricamente, las infracciones económicas y cómo se les ha controlado por medio del Derecho penal;

  2. De cómo se ha delimitado el campo de actuación del Derecho penal frente a los principios de garantía de la persona humana y aquellos del orden económico, insertos en la Constitución;

  3. Qué eficacia ha tenido la persecución penal para el control de esas infracciones.

La primera indagación tiene que ver con la evolución económica del país, incrementada con el desarrollo del capitalismo, después de la superación del estado colonial. La segunda se vuelve relevante en la medida que el país adopta un régimen democrático, basado en la libertad individual y de mercado, y después que se libera de la dictadura militar. La tercera se refiere al constante desafío que se lanza al Derecho penal, en general, en cuanto a su pretendida función de proteger a los bienes jurídicos. Estas indagaciones están asociadas, recíprocamente, porque no es posible entender la persecución penal a las infracciones económicas sin el análisis del eslabón histórico correspondiente, que pueda mostrar como el Derecho penal pasa de una posición de neutralidad frente a las infracciones económicas para una posición central de control no sólo de las relaciones económicas privadas, sino también del orden económico.

2. La formación de las infracciones económicas

Hay dos marcos históricos en la evolución económica de Brasil que pueden representar un fundamento para la creación de las infracciones económicas, como parte de una estructura vinculada a un orden que se distingue de los aparatos estatales tradicionales: la abolición de la esclavitud en el siglo XIX y la creación de la industria de base nacional enPage 138los años de 1941 y 1953, respectivamente, con la fundación de la Compañía Siderúrgica Nacional y la Petrobrás1.

La eliminación de la esclavitud que se desarrolla durante la última mitad del siglo XIX, principalmente, con las leyes del vientre libre de 1871 y de la abolición de 1888, produce no sólo una alteración de la estructura económica del país, sino también de su régimen político, con la proclamación de la República en 1889. En reemplazo del trabajo esclavo gratuito, que constituía el alicerce de la monocultura del café en el Estado federado de S. Paulo, se ha fortalecido la industrialización de productos manufacturados para servir a la burguesía creciente de las capitales provinciales y también una alteración de los modos de producción agraria, que pasa a basarse, gradualmente, en la pequeña propiedad, en el sur, mediante la adquisición de mano de obra extranjera, incrementada por la inmigración2. Se crea también un sector relevante en la economía, constituido por los asalariados, que se multiplican desde entonces.3 La alteración de las condiciones de producción agraria y la industrialización iniciante van a generar una emisión monetaria más intensa4 y el aumento de empresas constituidas bajo la forma de sociedades anónimas, normalmente vinculadas a servicios de concesiones, relacionados a ferrocarriles, carriles urbanos y a navegación,5 ya en el siglo XIX, con la consiguiente comercialización de papeles o títulos públicos y privados. Aunque antes de ese marco económico, de la disolución jurídica del de la esclavitud, se haya previsto la constitución de sociedades anónimas en el Código comercial de 1850 (art. 295 a 299), su desarrollo en el mercado público de acciones sólo va ocurrir en el año de 1894 con la creación de la bolsa libre de valores de S. Paulo, primeramente, como casa de correctores y en 1895 como institución pública, por acto del gobierno provincial. En S. Paulo se desarrolla, por tanto, un gran mercado de títulos y acciones, a punto de suscitar el interés del gobierno central de la República, que resuelve reglamentar las actividades de las bolsas en todos los estados federados por el Decreto nº 24.275 de 1934, más tarde incorporado a la Ley nº 1.344 de 1939. A pesar de esa reglamentación federal, las bolsas seguían siendo entidades públicas, subordinadas a los gobiernos provinciales hasta el año de 1964.

Ya en la República, la sedimentación de la industria de base nacional por medio de empresas estatales, pero con acciones comercializadas en el mercado público de las bolsas de valores, va a permitir que se monte el parque automovilístico y, por consiguiente, se produzca un aumento de agencias bancarias y del mercado financiero.

Las primeras infracciones económicas de relieve datan, pues, de la segunda mitad del siglo XIX, justo en el mercado de acciones, pero no como delitos económicos o financieros, sino como formas especiales de estafa o falsedades. Antes de eso, las dos únicas infracciones importantes se asignaban, primero, bajo el delito de contrabando, desde luego previsto en el Código de 1830 (art. 177) como infracción en contra del intePage 139rés fiscal,6 al que era conminada sólo una pena de pérdida de las mercaderías y de multa en el montante de la mitad del valor de aquellas y, segundo, bajo el delito de estafa (art. 263), que comprendía no sólo el fraude entre particulares, sino también la bancarrota, castigada con una pena de prisión con trabajos forzados de 1 (uno) a 8 (ocho) años. Comentando este dispositivo, el más importante penalista de esa época, Vicente de Paula Pessoa, esclarece que tal delito no era previsto en la legislación anterior a 1830, porque las leyes comerciales en vigor no reglamentaban el proceso de quiebra, lo que sólo pasa a ocurrir con el Código comercial de 1850, que lo trata como hecho jurídico propio, distinto del tratamiento del hurto, al cual se refería el Reglamento de 1756.7 Incluso, el Código comercial de 1850 trata no sólo del proceso de quiebra, sino también de los delitos de quiebra (art. 797 et seq.), reglamento que va influenciar más tarde el Código penal de 1890 y que demuestra la preocupación con la protección de los fundamentos del mercantilismo, todavía presentes en la estructura de economía nacional.

Con el aumento del comercio de títulos y mercaderías se puede ver como el primer Código penal republicano de 1890 incorpora esas modificaciones económicas y pasa a prever otras infracciones que les corresponden. Así, por ejemplo, amplía el sector de los delitos de falsedades, para incluir entre ellos la falsedad de títulos y papeles de crédito públicos y de bancos (art. 245) y la falsedad de cheques, letras y títulos comerciales (art. 249). También, allí se prevé pena de prisión de 6 meses a 2 años al delito de quiebra fraudulenta o culposa, para el comerciante (art. 336) o de 6 meses a 2 años para el particular, en caso de insolvencia maliciosa (art. 337). Atendiendo a la gran difusión de las sociedades anónimas, según el modelo francés, el Código tipifica el delito de mala administración, aplicable a los administradores que vendan o compren acciones de la sociedad que administren, promuevan, artificialmente, la cotización falsa de acciones o que acepten, como títulos de garantía, acciones o títulos de la propia compañía, conminándoles la pena de prisión de 1 a 4 años y multa (art. 340). Y en atención a la protección de la industria, castiga los actos de violación de marcas de fábrica o derechos de invención y descubrimiento (art. 351, 353).

Más tarde, se puede notar no sólo un número de infracciones referentes a la comercialización indebida de títulos, sino también un incremento de leyes que buscan la protección de una llamada "economía popular", como consecuencia de la influencia que produce enPage 140el cuerpo legislativo brasileño el procedimiento intervencionista de las Constituciones mexicana de 1917 y alemana de 1919. Se puede ver, por medio de las leyes que autorizan la intervención del Estado en el dominio económico, como se cambian los elementos del liberalismo de la primera Constitución republicana de 1891. En lugar de una economía basada en la libre competencia, propia del liberalismo imperante en el siglo XIX, se crea una economía dirigida por el Estado, con el escupo especial de garantizar a todos el acceso a los géneros de primera necesitad, por medio de la represión de los actos de especulación con mercaderías y alimentos, de actos de preferencia de ventas a determinado comprador, o de recusa de ventas, y otras infracciones. El pasaje del Estado liberal para el Estado interventor coincide con el empleo del Derecho penal, fuera de las referencias a los bienes jurídicos sedimentados en el Código penal, como instrumento de protección de las políticas del propio Estado.

La vinculación entre Derecho penal y política, empero, no es sólo una consecuencia de las alteraciones de las bases económicas de la sociedad brasileña. Antes de eso, en el propio siglo XIX el Derecho penal estuvo siempre al servicio de la política, como medio para asegurar el poder central frente a insurrecciones o a insubordinaciones de opositores. Eso era, incluso, fortalecido con los edictos municipales, que conferían a los jefes políticos locales el poder de imponer penas por pequeñas y medias infracciones, sin el correspondiente proceso penal regular, consolidado con el Código de proceso penal de 1832, en el fundo visto como diploma jurídico simbólico. Además, en un Estado que emitía monedas para salvar de quiebra a los grandes caficultores y que garantía a los industriales un cambio favorable, es perfectamente común que también mezcle política y Derecho penal, cuando quiera reglar el mercado.

3. Las infracciones económicas desde la...

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