LEY 9/1986, de 26 de Junio, de Permuta de Terrenos entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

LEY 9/1986, de 26 de Junio, de Permuta de Terrenos entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 9/1.986, de 26 de Junio, de

Permuta de Terrenos entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y el

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de Junio de 1986.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como consecuencia del crecimiento y expansión de la Administración de la Comunidad Autónoma. motivado, de una parte, por la incorporación, de nuevos efectivos para cubrir las plazas vacantes, dotadas por la

Ley de Presupuestos Generales, de otra por la asunción de nuevos servicios al ritmo del proceso de transferencias, que en muchas ocasiones se han asumido con una compensación deficiente del espacio que ocupaban en la Administración dcl Estado, se ha llegado a una situación que reviste notas de gravedad, por cuanto la limitación del espacio físico disponible para las dependencias administrativas pone en riesgo el desarrollo de su actividad al servicio de los intereses generales con la eficacia que esta misión reclama.

Por ello, con el fin de atender las necesidades de los distintos

Departamentos, Entes Institucionales, Organismos y Sociedades

Públicas, el Gobierno tomó la determinación de adquirir terrenos en el Municipio de Vitoria

Gasteiz, para la construcción de un nuevo edificio edificios administrativos e inició gestiones con el Excmo. Ayuntamiento de dicho Municipio. que ha culminado con un acuerdo de permuta de terrenos edificables propiedad de este último por parcelas de propiedad de la Comunidad Autónoma.

Dado el valor de los referidos inmuebles, en virtud de los artículos 50 y 47 de la Ley 14/1983, de 27 de Julio, de Patrimonio de Euskadi, es necesaria la aprobación de la permuta por el Parlamento Vasco a través de la presente Ley.

Artículo primero Se aprueba la permuta de terrenos de su propiedad entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, siendo éstos los que se detallan en los artículos siguientes.

Artículo segundo Las parcelas propiedad del Ayuntamiento de

Vitoria-Gasteiz, son las que a continuación se relacionan: 1. Parcela a segregar de la finca registral n° 55.630 tomo 715 del

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, folio 186, inscripción 1a.:

Porción de terreno de 2.865,12 metros cuadrados de superficie. Linda:

Norte, con parcela de los Sres. Pérez de Arribas y Sáez y Calle

Nicaragua, Sres. Ruiz de, Azúa y Arregui, Tomás Ibarzábal y D. Jesús

Uzquiano Sur, parte posterior de casa sita en la C/ Basoa: Este, con resto finca matriz y Oeste, con parcela Sres. Uzquiano, Ruiz de Azúa y Arregui, con plaza de Alfonso XI y D. Jesús Uzquiano.

La valoración económica de esta parcela es de ciento treinta y cuatro millones trescientas treinta mil (134.330.000) pesetas. 2. Parcela a segregar de la finca rogistral nº 74.368 tomo 976 del

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, folio 170. inscripción 21:

Porción de terreno de 23.500 metros cuadrados de superficie. Linda:

Norte con calle de nueva apertura, Sur con Ronda de Circunvalación,

Este con calle de nueva apertura y Oeste, con Edificio Sede de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La valoración económica de esta parcela es de treinta y dos millones ochocientas trece mil setecientas cincuenta y cinco (32.813.755.-) pesetas. 3. Terreno solar sito en jurisdicción de Vitoria- Gasteiz, término de

Susquizia, de una superficie aproximada de 8.000 metros cuadrados.

Linda: al Norte en una longitud aproximada de 80 m. con parcela de los Hermanos Lauzurica; Sur, en una longitud aproximada 85 m. con parcela de Asores; Este, en una longitud aproximada de 75 m. con parcela del Seminario, y Oeste, en una longitud aproximada de 100 m., con espacio libre de uso público y vial de entrada paralela a la ronda de circunvalación.

En trámite de inscripción.

La valoración económica de esta parcela es de diecinueve millones ochocientas cincuenta mil (19.850.000) pesetas.

Artículo tercero Las parcelas propiedad de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi son las que se detallan a continuación:

Parcelas a segregar de la finca registral n° 4.536, tomo 3.416, de Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, folio 131 vuelto, libro 95, inscripción 1a.:

  1. Parcelas 2-A, de 2.575 metros cuadrados con destino a zona comercial, oficinas y servicios, situada en zona centro sur del

    Polígono y lindando en todos los puntos, zonas verdes y viales.

    La valoración económica de esta parcela es de veinticinco millones docientas veintidos mil setecientas cincuenta y cinco (25.222.755) pesetas.

  2. Parcela única que agrupa las 1-B, 2-B, 3-B y 4-B de tres mil ochocientos setenta y cinco metros treinta y cuatro decímetros cuadrados, destinada a comercio, oficinas y servicios, cines y servicios públicos; Cámaras de Comercio, Industria, Propiedad y

    Delegación del M.O.P.U., linda al Sur con calle Chile; al Este, con

    Avenida Gasteiz y al Norte y Oeste con zonas peatonales.

    La valoración económica de esta parcelaes de ciento cuarenta y un millones setecientas setenta y un amil (141.771.000) pesetas.

Artículo cuarto La Administración de la Comunidad Autónoma abonará la diferencia de valoración de los inmuebles objeto de permuta, que asciende a la suma de veinte millones (20.000.000) de pesetas, previa conformidad de la Corporación Municipal a la referida cantidad.
Artículo quinto Por el Departamento de Economía y Hacienda a través de la Dirección de Patrimonio y Contratación se llevarán a cabo los trámites precisos para la efectividad de lo dispuesto en la presente Ley.

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