¿Se permite en españa la maternidad subrogada?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

En los últimos tiempos en los países anglosajones, sobre todo en los Estados Unidos, han proliferado ciertas agencias intermediarias cuyo fin es proporcionar a una pareja un hijo que ha nacido de una mujer extraña o ajena a tal relación. La “madre de alquiler” presta sus servicios gestando y dando a luz a un niño a cambio de cierta compensación económica. En contadas ocasiones, puede también hacerlo de forma altruista con el fin de ayudar a una amiga o a una hermana.

En los países europeos y concretamente en España, la ley rechaza esta posibilidad. En el caso de que se lleve a cabo algún acuerdo, contrato o pacto en tal sentido se considera nulo y se determina que la madre sea la que da a luz al hijo.

Sin embargo, en la práctica y ante una situación de este tipo, la cuestión no es tan fácil. Hay que pensar que pueden intervenir hasta tres mujeres diferentes en ese embarazo: una que aporta su cuerpo para la gestación, otra que puede aportar su óvulo y otra que es la realmente desea al hijo y espera que sea suyo a cambio de la remuneración pactada.

Del mismo modo, puede haber otras combinaciones que simplifican el número de personas que intervienen pero no los problemas que pueden surgir. Sería el caso en el que la madre de alquiler aporta su cuerpo y su propio óvulo para la fecundación, siendo el semen del marido de la madre que espera recibir el hijo.

O bien la madre de alquiler es fecundada por su compañero o marido y piensa en entregar al hijo cuando de a luz.

En cualquiera de los casos, la ley dice que el hijo es de la madre de alquile, pero qué derechos tienen los “padres”, bien se trata del marido si la madre subrogada...

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