Permisos por razones familiares y personales

AutorJesús Lahera Forteza - Juan Carlos García Quiñones
Páginas97-112

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Ver nota 233

A) Marco normativo

El artículo 37.3 ET consagra una serie de permisos retribuidos, con cargo a la empresa, por razones familiares y personales. Estos permisos deben ser preavisados y justificados a la empresa. Concretamente, estos permisos legales por razones personales y familiares son:

Matrimonio: 15 días.

Nacimiento de hijo: 2 días.

Enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de familiar de segundo grado: 2 días o 4 días con desplazamiento.

Mudanza: 1 día.

Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tiempo indispensable.

Nacimiento de hijo prematuro o hospitalización tras parto: una hora.

La negociación colectiva puede mejorar estos permisos a través de una doble vía. Por un lado, aumentando los días del permiso retribuido reconocido legalmente y, por otro, creando nuevos permisos, retribuidos o no, que mejoren la conciliación laboral y familiar. Del examen de estas mejoras convencionales se deduce si la negociación colectiva utiliza los permisos retribuidos para lograr el objetivo de una mejor conciliación laboral y familiar.

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En otro plano, también la negociación colectiva puede ampliar estos derechos, vinculados en ocasiones al matrimonio y al vínculo familiar, a las parejas de hecho.

Conforme a esta estructura, se procede a examinar, sobre la muestra de convenios colectivos, estas cuestiones:

Aumento de días de los permisos retribuidos por razones familiares y personales reconocidos en el artículo 37.3 ET.

Creación de nuevos permisos retribuidos por razones familiares y personales.

Creación de permisos no retribuidos por razones familiares y personales.

Reconocimiento de permisos a parejas de hecho.

B) Aumento convencional de días de los permisos retribuidos legales

b1) Permiso de matrimonio: 15 días. Es aumentado por un número muy considerable de convenios colectivos, de distintos ámbitos, con diferencias en los días. Se reconocen, así, permisos por matrimonio superiores de 16234, 17 días235, 18 días236, 19 días237,

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20 días238y 21 días239.

b2) Permiso por nacimiento de hijo: 2 días. Es aumentado por un gran número de convenios colectivos con diferencias en los días. Se reconocen, así, permisos por hijo de 3 días240,

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4 días241, 5 días242, 6 días243y 10 días244.

b3) Permiso por fallecimiento y enfermedad grave de familiar de segundo grado: 2 días. Es aumentado por un número considerable de convenios colectivos con diferencia en los días, que a veces varían según el vínculo con el fallecido o enfermo y los desplazamientos. Así, se reconocen permisos por fallecimiento o enfermedad grave

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de familiar de 3 días245, 4 días246y 5 días247.

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b4) Permiso por mudanza: 1 día. Son pocos los convenios colectivos que aumentan este permiso. Pero, aún así, algunos convenios lo aumentan a 2 días248.

C) Creación convencional de nuevos permisos retribuidos

c1) Permiso por matrimonio de familiares, sobre todo de hijos y hermanos. Es habitual la presencia de este permiso asociado al día laborable coincidente con la boda249.

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c2) Permiso por consultas médicas del trabajador. En un significativo número de convenios colectivos se prevén permisos retribuidos por consultas médicas del trabajador durante la jornada, especificando a veces requisitos diferentes si es un médico de cabecera o

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un especialista. En unos casos se prevé el permiso sin topes y en otros con topes de horas, con un predominio de la referencia de 16 horas/año, o días máximo de visita al año250.

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c3) Permisos por consultas médicas de los hijos menores de edad o padres. Algunos, aunque menos, convenios colectivos prevén también permisos retribuidos por consultas médicas de hijos o padres, lo que facilita sin duda esta dimensión de la conciliación laboral familiar y laboral en caso de enfermedad no grave, porque si es grave u hospitalización ya hay permiso legal, de los hijos o padres251. De

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esta muestra, es más frecuente el permiso en consultas médicas de hijos que de padres. Normalmente se establece un tope de bolsas de horas o días para utilizar estos permisos retribuidos. Se exige de manera usual entrega a la empresa de la constatación documental de esta visita médica.

c4) Permiso por bautizo y comunión de hijos. Es excepcional este permiso pero algunos convenios lo contemplan252.

c5) Permiso por divorcio. Es excepcional este permiso pero algún convenio aislado lo reconoce253.

c6) Permiso por asuntos propios. Algunos convenios colectivos establecen unos días al año de permiso retribuido por asuntos propios, lo que puede cooperar a conciliar necesidades personales con el trabajo. Es una vía interesante porque es abierta y se adapta a circunstancias personales del trabajador en momentos determinados. Los días otorgados son muy diversos en los convenios que

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reconocen este tipo de permiso254, así como los requisitos para su ejercicio, con, en muchas ocasiones, días de preaviso.

D) Creación convencional de nuevos permisos no retribuidos

En algunos ámbitos convencionales se opta por crear permisos no retribuidos que permiten atender a razones familiares y personales

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de todo tipo pero con un coste económico para el trabajador. Mediante esta vía, lógicamente más rentable para la empresa que los permisos retribuidos, se reserva el puesto de trabajo tras la finalización de los días no trabajados y sin salario, siendo una técnica similar a la utilizada en las excedencias, aunque éstas son más duraderas. Las fórmulas convenciales de permisos no retribuidos son muy variadas y con duraciones diferentes255.Esta vía convencional

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es, al igual que la técnica de días retribuidos por asuntos propios, muy interesante para dar respuesta a las necesidades personales del trabajador, aún implicando un sacrificio económico del mismo.

E) Reconocimiento convencional de permisos a las parejas de hecho

La extensión de permisos, legales y convencionales, a las parejas de hecho aparece en algunos convenios colectivos, con cierta incidencia256. Esta vía convencional responde a la realidad social y extien

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de el ámbito del ejercicio de los permisos legales y convencionales asociados a un vínculo conyugal.

F) Conclusiones

1. La negociación colectiva cumple funciones importantes en la mejora de los permisos legales por razones personales y familiares. Aunque algunos convenios colectivos de los examinados se limita a reproducir los permisos legales, la mayoría, con mayor o menor incidencia, aporta algo respecto al mínimo legal. Las cláusulas convencionales de permisos de los trabajadores están, por tanto, gene-ralmente facilitando la conciliación familiar y laboral.

2. Algunas cláusulas convencionales mejoran el permiso de matrimonio de 15 días con márgenes entre 16 y 21 días.

3. Las cláusulas convencionales mejoran hegemónicamente los permisos del padre por nacimiento de hijo con márgenes de 3 a 10 días. Esta constatación convencional es importante porque el permiso de paternidad, consagrado en la Ley Orgánica 3/2007, parte de los 2 días legales, añadiendo 13 días con protección social, (sumando 15 días), cuando muchos convenios colectivos tienen más de 2 días, por lo que la medida ha desplazado costes de empresa hacia la seguridad social. Parte del permiso pagado por la empresa (el margen añadido por convenio) lo paga ahora la seguridad social (dentro de los 13 días). A no ser que se interprete que los 13 días de protección social se suman a los días convencionales, y el permiso de paternidad se prolonga, pero esta interpretación tiene dificultades por la referencia del artículo 48 bis ET a 13 días fijos de suspensión del contrato con protección social. Esta cuestión debería ser resuelta con mayor seguridad jurídica. Puesto que la negociación colectiva aumenta normalmente los permisos por hijo a más de 2 días, lo lógico es que los 13 días de suspensión por paternidad con protección social se inicien tras la finalización de los días convencionales de

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permiso. Así, en un permiso de 4 días (2 legales + 2 convencionales) el padre tendría 4 días a cargo de la empresa y 13 a cargo de la seguridad social (sumando 17 días y no 15 de permiso). La prevista ampliación del permiso de paternidad debe aclarar esta cuestión.

4. Son considerables las mejoras convencionales de los permisos por enfermedad grave y fallecimiento de familiar de segundo grado, con aumentos entre 3 y 5 días, dependiendo en muchas ocasiones la duración, con un amplio casuismo, del vínculo familiar, de la grave-dad de la enfermedad o de los desplazamientos del trabajador.

5. Los permisos de creación convencional más frecuentes se centran en el matrimonio de familiares y en las consultas médicas propias o de hijos/padres.

6. Las frecuentes cláusulas convencionales de matrimonio de familiares responden a la voluntad de los negociadores y a una realidad social pero pueden estar añadiendo costes perfectamente prescindibles porque las bodas sin desplazamientos en días laborales suelen celebrarse por las tardes y justifican 1 día entero de permiso. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que muchas bodas son en días festivos y no origina la activación del permiso.

7. Tienen un gran impacto e incidencia las estimables cláusulas convencionales de consultas médicas en un doble plano.

Por un lado, reconociendo horas retribuidas por consultas médicas del propio trabajador, lo que es una buena medida contra el absentismo, porque, en términos productivos, es preferible unas horas de permiso que todo un día de baja, que es lo que tendrán tentación de pedir los trabajadores cuando van al...

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