STSJ Comunidad Valenciana 972/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3526 |
Número de Recurso | 575/2005/ |
Número de Resolución | 972/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A NUM. 972/06
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
Don RAFAEL PEREZ NIETO
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 31 de mayo de 2006.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 575/05, interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de Valencia, con fecha 26.1.05, en autos de recurso contencioso-administrativo número 292/04, a instancias de Rosa, representada por el Letrado DOÑA MARIA ANGELES SEGLAR OCAÑA y en esta instancia por la Procuradora DOÑA SARA GIL FURIO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de Valencia, con fecha 26.1.05, en autos de recurso contencioso-administrativo número 292/04, a instancias de Rosa, recayó Sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que ESTIMO el recurso contencioso-administrativo promovido por Rosa contra la Resolución de 1 de abril de 2004 del Delegado del Gobierno en Valencia, dictada en expediente NUM000 denegando permiso de residencia y solicitada por la empresa AGUSTÍN SIERRA CAMARASA, resolución que se anula..."
Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del Estado, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
Se señaló para votación y fallo el día 30.5..06.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la sentencia de instancia no se ajusta a Derecho y así la certificación del Servef que acredita la existencia de 123 demandantes de empleo.
Planteada en estos términos la cuestión que se somete a la Sala a través del presente recurso de apelación debemos destacar en cuanto a la valoración de la prueba que constituye la certificación de la Autoridad Laboral, entre otras muchas, la STS de 1 abril 2003 que, tras analizar la normativa aplicable, señala:
CUARTO.- Estos preceptos deben ser interpretados en el sentido de que, salvo que concurran especiales razones dignas de ser tenidas en cuenta -como las preferencias que la propia Ley establece o circunstancias de especialización en el trabajo o arraigo del trabajador para el que se solicita el permiso- la existencia de trabajadores en paro inscritos en el sector de actividad para el que se solicita aquél en la zona geográfica correspondiente dispuestos a aceptar la...
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