Permiso de lactancia

AutorJesús Lahera Forteza - Juan Carlos García Quiñones
Páginas89-95

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Ver nota 211

A) Marco normativo

El artículo 37.4 ET consagra un permiso retribuido por lactancia de un hijo menor de nueve meses con dos opciones: a) una hora de ausencia del trabajo que puede dividirse en dos fracciones y b) una reducción de jornada en media hora. El permiso puede ser disfrutado tanto por la madre como por el padre en caso de que ambos trabajen.

La novedad de la Ley Orgánica 3/2007 en este permiso es la posibilidad de acumularlo en jornadas completas en los términos previstos por la negociación colectiva o través de un acuerdo individual entre el trabajador y la empresa. Por tanto, la negociación colectiva tiene un papel esencial en la acumulación del permiso de lactancia porque, en caso de ausencia de regulación convencional, es necesario el acuerdo con la empresa. La Ley Orgánica 3/2007 no reconoce un derecho uni-lateral de los trabajadores a la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia, como sí sucede en los funcionarios, siendo necesaria la habilitación de un convenio colectivo para que el trabajador pueda disfrutar este derecho, estando, en caso contrario, lógicamente, siempre abierto el acuerdo individual con la empresa. Del grado de cobertura convencional de esta posibilidad dependerá la efectividad de esta posibilidad, sin perjuicio de los posibles acuerdos individuales. Por ello, el examen de esta muestra de convenios colectivos desprenderá una primera conclusión de si la negociación colectiva está respondiendo o no a esta expectativa legal. La posibilidad de acumulación de este permiso es una medida, sin duda, atractiva para el trabajador/a porque, sobre todo en el caso de la madre, implica

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indirectamente ampliar el permiso de maternidad de 16 semanas un tiempo añadido, sin merma de la retribución porque la acumulación es un coste a cargo de la empresa. De esta manera, la seguridad social asume el coste del permiso de maternidad y la empresa del permiso ampliado por la vía de la acumulación de lactancia.

Junto a la prevista expresamente, tras la Ley Orgánica 3/2007, acumulación del permiso, existen dos vías de mejora convencional de este derecho de los trabajadores/as. La primera, ampliar el tiempo de disfrute del permiso de un hijo de 9 meses en adelante, por ejemplo 10-12 meses o incluso más, de tal manera que la hora de ausencia o la reducción de jornada se prolonga en el tiempo. La segunda, ampliar o bien la hora de ausencia, en dos o más horas, o bien la reducción de media hora, en una hora o más horas. La negociación colectiva puede, con estas dos fórmulas, mejorar sustancialmente este derecho y acomodarlo, no ya a la lactancia, sino a las necesidades del cuidado de un hijo por parte de la madre o el padre que disfruten de los derechos reconocidos. El examen de esta muestra de convenios colectivos desprenderá una segunda conclusión de si la negociación colectiva está mejorando o no los permisos de lactancia del artículo 37.4 ET.

Conforme a esta estructura, se contrasta con los convenios colectivos examinados, tres posibles vías de mejora del permiso de lactancia que pueden avanzar en una mejor conciliación de la vida familiar y laboral en el tiempo del cuidado de un bebé, porque el permiso de maternidad se agota cuando el niño cumple apenas 4 meses de vida:

Acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia, tal como prevé expresamente la Ley Orgánica 3/2007.

Ampliación de la edad del bebé, de 9 meses en adelante, para disfrutar más tiempo del permiso.

Ampliación de la hora de ausencia o de la media hora de reducción del permiso.

B) Acumulación convencional en jornadas completas

La acumulación convencional en jornadas completas del permiso de lactancia, conforme admite la jurisprudencia y la propia Ley Orgánica 3/2007, se canaliza a través de tres fórmulas:

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a1) Acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas. En la mayoría de los convenios que utilizan esta vía directa se conecta la acumulación con la finalización del permiso de maternidad, por lo que, indirectamente, reconocen un derecho normalmente ejercitable por la madre. Algunos convenios colectivos de los examinados adoptan esta medida con enormes diferencias en los días acumulados. Así, se acumulan 10 días laborales212, 12 días laborales213, 15 días laborales214, 22 días laborables215, 8 días naturales216, 10 días naturales217, 13 días naturales218, 14 días naturales219, 17 días naturales220, 18 días naturales221, 20 días naturales222, 30 días naturales223, 2 semanas224, 3 semanas225, 45 minutos por día226y en algunos casos no se concretan los días227o se establecen fórmulas

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de cálculo228. Algunas de estas experiencias convencionales son posteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, marzo de 2007, que impulsa la acumulación, pero otras provienen de un tiempo anterior.

a2) Posibilidad o facilidad, sin concreción directa, de la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas229. Esta técnica no otorga un derecho unilateral del trabajador ni vincula jurídicamente, de tal manera que deja la acumulación al acuerdo individual entre trabajador y empresa.

a3) Remisión de la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas al acuerdo individual entre trabajador y empresa230.

Esta técnica tampoco otorga un derecho unilateral del trabajador ni vincula jurídicamente y termina reproduciendo lo ya previsto en la Ley Orgánica 3/2007.

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C) Ampliación convencional del tiempo del permiso

Son muy escasos los convenios colectivos que amplían el tiempo del permiso de lactancia, aumentando de 9 meses en adelante la edad del hijo para su disfrute. En estos casos, la hora de ausencia o la media hora de reducción, se prolonga más tiempo en beneficio del padre o madre que ejerce el derecho mejorado convencionalmente. Así, algunas cláusulas convencionales amplían la edad del hijo a 12 meses231. Esta vía convencional de mejora es, por el contraste realizado, excepcional y la regla general es que el permiso se agota tras los 9 meses del bebé.

D) Aumento convencional de reducción de la jornada en el permiso

En mayor medida, pero también de modo excepcional, algunos convenios colectivos, mejoran el derecho ampliando de media hora a una hora la reducción de jornada asociada al permiso de lactancia conexo al hijo de hasta 9 meses232. Son mejoras convencionales

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excepcionales y la regla general es la reducción de jornada de tan sólo media hora como establece el artículo 37.5 ET.

E) Conclusiones

Conforme a la muestra de convenios colectivos examinada con los datos expuestos se deducen las siguientes conclusiones:

1. Tan sólo algunos convenios colectivos de los examinados han utilizado la acumulación del permiso en jornadas completas. Por tanto, la receptividad de la negociación colectiva a esta invitación de la Ley Orgánica 3/2007 está siendo escasa. Esta posibilidad de acumulación del permiso en jornadas...

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