STSJ Comunidad de Madrid 1219/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:11095
Número de Recurso455/2005
Número de Resolución1219/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01219/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 455/2005

RECURRENTE:

María Esther

Letrado Don Alvaro García Guerrero RECURRIDO

Delegación del Gobierno en Madrid

Abogado del Estado

S E N T E N C I A

Nº R/ 1.219

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintinueve de Septiembre del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 455 de 2.005 dimanante del Procedimiento Abreviado número 292 de 2.004, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Esther asistida y representada por el Letrado Don Alvaro García Guerrero contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado la Delegación del Gobierno en Madrid asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de Marzo de 2.005, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de esta ciudad, en el procedimiento Abreviado número 292 de 2.004, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Letrado Sr. D. Alvaro García Guerrero en nombre y en representación de María Esther 20 de mayo de 2004 dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se desestima el recurso contra la resolución anterior de fecha 29 de septiembre de 2003 por la cual se inadmite la solicitud de permiso de trabajo inicial del ahora recurrente, solicitado por Ángel Francisco Domínguez Mateo por no acreditar haber gestionado su oferta de empleo ante los organismos correspondientes de la Comunidad Autónoma, al amparo del art. 84.5 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, modificado por Ley Orgánica 8/2000 de 22 de Diciembre; resolución que por ser ajustada a Derecho se confirma en todas sus partes. Todo ello sin hacer pronunciamiento en orden a las costas de esta instancia.- Notifíquese esta Sentencia a aquellos que ostenten la condición de parte, y hágaseles saber que esta resolución no es firme, cabiendo contra la misma recurso de apelación, que habrá de ser interpuesto ante este mismo Juzgado de lo Contencioso, por escrito, en el que necesariamente habrán de constar las causas o motivos que justifiquen la impugnación, en los quince días siguientes al de la notificación de esta resolución, y del que conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.- Expídanse por el Sr. Secretario Judicial las copias y testimonios que fueren precisos de esta resolución archivándose el original en el legajo especial de sentencias que en este Juzgado se custodia conforme lo establecido en el art. 256 de la L.O.P.J.- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de S.M. el Rey de España.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 1 de Abril de 2.005 el Letrado Don Alvaro García Guerrero en representación de María Esther interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su momento previos los trámites legales se dictara anulando la apelada, por ser disconforme a derecho, y resolviendo otra conforme a las alegaciones en el efectuadas en el cuerpo del escrito.

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de Abril de 2.005 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Abogado del Estado escrito el día 21 de Abril de 2.005 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por Providencia de 21 de Abril de 2.005 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 29 de Septiembre de 2.005 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo objeto de recurso está constituido por la Resolución de 20 de Mayo de 2.004 de la Delegación del Gobierno en Madrid (Area de Trabajo y Servicios Sociales) que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de 29 de Septiembre de 2003 que inadmitió a trámite la solicitud de trabajo inicial por cuenta ajena formulada por la empresa Angel Francisco Domínguez Mateo a favor del Trabajador de María Esther.

SEGUNDO

Para la resolución de las cuestiones planteadas en el presente recurso contencioso-administrativo debe tenerse en cuenta que la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de Octubre de 2004 dictada la cuestión de ilegalidad que con el nº 24/2003 planteó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Pontevedra ha declarado la nulidad de pleno derecho del apartado 5 ("Cuando el empresario o empleador no acredite en su caso, que, con carácter previo, ha cumplido con la obligación de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo") del artículo 84 Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

TERCERO

En dicha Sentencia el Tribunal Supremo señala citando la anterior de dicho alto Tribunal de 28 de marzo de 1989 en la que se señalaba que el procedimiento administrativo, cuya importancia aparece reconocida por el art. 105, c) de la Constitución, aspira a asegurar el acierto de las decisiones de la Administración desde el punto de vista del interés público y al propio tiempo a garantizar el respeto a los derechos del administrado, éstos son siempre los centros fundamentales en torno a los que gira el Derecho Administrativo que procura en todo momento una armonización del interés público y el privado.En consecuencia el procedimiento administrativo aparece inspirado por unos principios de economía, celeridad y eficacia -arts. 103.1 de la Constitución y 29.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo- que dan lugar a que cuando en el curso de su tramitación se aprecien defectos subsanables haya de formularse un requerimiento al solicitante a fin de que corrija los vicios observados; esta conclusión aparece explicitada en nuestro derecho positivo tanto para el procedimiento administrativo en general -arts. 54 y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo- como para el específicamente aplicable al otorgamiento de las licencias municipales -art. 9.1.4.º del Reglamento de Servicios-". Además la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo dede 14 de...

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