STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:13469
Número de Recurso2406/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2406/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 5 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8503/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 617/2000 y siendo recurrido/a Jose Ramón . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la parte actora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de don Jose Ramón , que se encuentra en situación de incapacidad permanente total ya reconocida por la parte demandada, a percibir una pensión de 103.748 pesetas mensuales, equivalente al cincuenta y cinco por ciento de su base reguladora, con efectos desde el 2 de diciembre de 1999, más revalorizaciones y mejoras que correspondan, siendo el grado revisable en noviembre de 2001, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de las pensiones no percibidas hasta la fecha y las que vengan a continuación al amparo de la misma realidad expuesta en el fundamento jurídico cuarto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Jose Ramón nacido el día 15 de mayo de 1948 y con documento nacional de identidad número NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 en el régimen general, con profesión habitual de oficial primera operador de máquina automática.

Segundo

El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que el trabajador se encontraba en situación de incapacidad permanente total por medio de resolución de fecha 2 de diciembre de 1999, sobre una base reguladora de 188.631 pesetas, con efectos desde 11 de noviembre de 1999, si bien los efectos económicos lo serían el día siguiente al cese en la profesión habitual (2 de diciembre de 1999).

Tercero

El cuadro clínico y secuelas residuales que presentaba el actor se centraban en corodopatía serpiginosa en tratamiento, y una sensiblemente reducida agudeza visual (ojo derecho 1 y ojo izquierdo 0,1). En fecha 13 de marzo de 2000, la empresa en la que el trabajador incapacitado se encontraba empleado aportó anexo al contrato de trabajo según el cual las tareas laborales a desempeñar se modificaban, y en vez de soldador pasaría al control de una máquina automática (oficial primera operador), con efectos desde 24 de enero de 2000.

Cuarto

Con fecha 12 de abril de 2000, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica al trabajador que las tareas que desempeña quedan circunscritas dentro de la categoría profesional que constituye la profesión habitual que venía desarrollando el trabajador antes de la declaración de incapacidad. La parte reclama en contra por medio de escrito de fecha 9 de mayo de 2000, pero la parte demandada se...

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