STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:13117
Número de Recurso4133/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4133/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 29 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8304/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 16.03.2001 dictada en el procedimiento nº 814/2000 y siendo recurrida Yolanda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.09.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.03.2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda planteada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a Yolanda de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Yolanda fue declarada en situación de Invalidez Permanente Absoluta, en grado de absoluta, por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, de fecha 2-7-1996 (celebrado el juicio el mismo día), tras agotar situación de invalidez provisional en fecha 31-12-1995, derivada de enfermedad común, con efectos económicos 17-7-1995.

  2. - Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 2-7-1997, Rollo 7457/96, se estimó en parte el recurso de suplicación interpuesto por la entidad gestora en el sentido de declarar a la beneficiaria en situación de Invalidez Permanente Total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Limpiadora, con derecho a percibir pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 86.931 Pts., más mejoras y revalorizaciones, con efectos 1-1-1996.

  3. - La actora, trabajadora de la empresa BEN-NET (CENTRE DE NETEGES, S.A.) permaneció en activo hasta el 18-7-1996.

  4. - La entidad gestora inició expediente de revisión en fecha 14-5-1998, por posible cobro indebido del período 19-1-1996 a 9-7-1996, por incompatibilidad del abono de pensión con la realización de la misma actividad para la que fue declarada en situación de invalidez permanente total.

  5. - Desde el 10-7-1996 la entidad gestora abonó la pensión de invalidez permanente absoluta, declarada en la sentencia de instancia recurrida, en aplicación del artículo 192.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  6. - No se discute, en su caso, la cantidad indebidamente percibida por la demandante, de 19 de enero de 1996 a 9 de julio de 1996, asciende a 332.036 Pts. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en materia de reintegro de prestaciones indebidas de Seguridad Social. Frente a dicha resolución se alza en suplicación la entidad gestora, con dos motivos suplicatorios, ambos de censura jurídica, con correcto amparo en el apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por los que, en primer término, denuncia que la sentencia de instancia infringe el artículo 141.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Se argumenta, en síntesis, que la actora, desde 19/1/96 al 9/7/96 estuvo desempeñando la misma actividad para la que fue declarada incapaz, lo que da lugar a la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente...

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