STSJ Murcia 458, 2 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:458
Número de Recurso232/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución458
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00513/2006 ROLLO Nº: RSU 232/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a dos de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 397/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 26 de octubre del 2005, dictada en proceso número 647/05 sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Encarna frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, Dª Encarna , nacida el 17-06-39, con D.N.I. núm. NUM000 , de profesión habitual trabajadora agrícola por cuenta ajena, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el R.E.A., sector Cuenta Ajena, inició proceso de incapacidad temporal el 20-09-03. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 04-04-05, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 05-04-05 denegar la prestación solicitada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 22-06-05, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Edema macular en ojo derecho. Agudeza visual con corrección en ojo derecho 0'l y en ojo izquierdo 0'9. Espondiloartrosis lumbar y discopatía L5-S1 (Rx de columna lumbar de 23-03-05). Espacios articulares en rodillas conservados; posible exostosis en tibia derecha (Rx de rodillas de 23-03-05). Flexión de columna lumbar con distancia dedos manos a pies de 5 cm. Lassegue negativo. Reflejos osteotendinosos normales. Flexoestensión de rodillas completa y sin signos de inflamación. No inestabilidad.

Trastorno distímico. Quinto.- La actora, que acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación de incapacidad permanente que solícita, no reúne el periodo de carencia preciso para la pensión de jubilación. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 482'07 mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda planteada por Dª

Encarna , contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de Enfermedad Común y con derecho a una pensión mensual equivalente al 50% de su base reguladora mensual...

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