STSJ Navarra 375/2002, 30 de Noviembre de 2002

PonenteVICTOR CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:1473
Número de Recurso387/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución375/2002
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social
  1. VICTOR CUBERO ROMEODª. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZDª. Dª. CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

Proc. nº 2002/00310 - 1

Rollo nº 2002/00387

Sentencia nº 375

Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE NOVIEMBRE de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E NT E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON AITOR VELEZ CORRO, en nombre y representación de DOÑA Sonia , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Sonia , en la que tras exponer los hechos yfundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda se condenara a las entidades demandadas en sus respectivas responsabilidades a reconocerle la situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, condenándolas igualmente en sus respectivas responsabilidades al abono de la pensión correspondiente del 75% sobre la base reguladora reseñada en la presente demanda y fecha de efectos que reglamentariamente corresponda; subsidiariamente, se condenara a las entidades demandadas en sus respectivas responsabilidades a reconocerle la situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, condenándolas igualmente en sus respectivas responsabilidades al abono de la prestación económica consistente en la cantidad a tanto alzado correspondiente calculada sobre la base reguladora reseñada en la presente demanda en la cuantía y fecha de efectos que reglamentariamente corresponda, esto es, 24 mensualidades de la base reguladora, con lo demás que proceda en derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total y subsidiariamente de la Incapacidad Permanente Parcial formulada por Dña. Sonia contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Mutua Navarra e Instituto Navarro de Bienestar Social, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión en su contra actuada, confirmando que la actora está afecta de lesionespermanentes no invalidantes".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La actora, Dña. Sonia , nacida el 12 de agosto de 1945, afiliada a la Seguridad Social, régimen general con el número NUM000 , de profesión empleada de servicios generales por cuenta del Instituto Navarro de Bienestar Social, sufrió un accidente de trabajo el 26 de octubre de 2001 cuando prestaba servicios en la residencia Santo Domingo de Estella, consistiendo el accidente, según se desprendeparte de accidente laboral (folio 148 de los autos) en esguince de tobillo provocando por caída bajando un escalón transportando a una residente en silla de ruedas. La entidad con la que el Instituto Navarro de Bienestar Social tiene concertada lacobertura de riesgo por la contingencia de accidente laboral es Mutua Navarra. SEGUNDO: Instado expediente de reconocimiento de la Incapacidad Permanente el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 10 de diciembre de 2001 declarando a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes por su inclusión en el nº 1 del baremo indemnizable en la cantidad de 180.000 ptas. (1.081,82 ¤). Frente a dicha resolución se presentó reclamación previa en solicitud de reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total y subsidiariamente de la Incapacidad Permanente Parcial por la contingencia de accidente laboral, que fue desestimada por resolución de la entidad gestora demandada de fecha de salida 19 de abril de 2002. TERCERO: El dictamen del EVI de 5 de diciembre de 2001 dentro del apartado Cuadro Clínico Residual recoge: "AT con diag. De esguince de tobillo izdo. Y contusión ósea tarsiana endomedular con secuelas de disminución de la mov. Tobillo izdo. › 50%". Como limitaciones orgánicas y funcionales describe: "Disminución de la mov. Tobillo izdo. › 50%". El informe médico de síntesis de 30 de noviembre de 2001 dentro del apartado locomotor recoge: "Esguince de tobillo izquierdo tras AT con contusión ósea tarsiana endomedular. Expl.: Sensación de debilidad y fallos en tobillo izdo. Dolor en zona de lig. P.A.A. y dolor difuso en región dorsal. BA: dorsal-plantar: Dcho: 18º-0º-45º; izdo: 5º-0º-35º; Pronosupinación: dcho: 18º-0º-45º; izdo: 0º-0º-30º. Se aporta estudio RX y Gammagráfico. El informe indica como deficiencias más significativas a consecuencia del accidente de trabajo que le provocó esguince de tobillo izquierdo y contusión ósea tarsiana endomedular, las secuelas de disminución de movilidad del tobillo izquierdo superior al 50%. CUARTO: La actora como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 26 de octubre de 2001 que consiste en esguince de tobillo izquierdo y contusión ósea tarsiana endomedular presenta secuelas de disminución de la movilidad el tobillo izquierdo superior al 50%, y en concreto afectando del modo que se indica a continuación. Balance articular- dorsal-plantar: derecho 10º-0º-45º. Izquierdo 5º-0º-45º. Pronosupinación derecho 18º-0º-45º, izquierdo 0º-0º30º. Es decir en el tobillo izquierdo tiene abolida la eversión subastragalina y disminuida la inversión subastragalina con disminución también de la flexión dorsal y de la flexión plantar (esta última en menor grado). Ello provocadificultad para andar por terrenos inclinados (escaleras) también terrenos irregulares, refiriendo que se sobrecarga esa extremidad, con facilidad. QUINTO: Consta que cuando estaba realizando la actora la rehabilitación del tobillo izquierdo (entre el 5 de abril y el 15 de junio de 2001) comenzó a referir dolor en región lumbar con limitación de los movimientos y dolor también en rodilla derecha, presentando signos de espondiloartosis y osteoporosis en columna lumbar apreciables radiográficamente, constando que se encuentra de baja médica por la contingencia de enfermedad común, contingencia no impugnada, por el diagnóstico de "lumbalgia, discopatía lumbar" con diagnóstico de confirmación vértigo periférico y vértigo periférico neon" desde el 24 de mayo de 2002. SEXTO: La actora cuando sufrió el accidente de trabajo prestaba servicios como personal de servicios generales en la Residencia Santo Domingo de Estella, realizando en la misma las siguientes actividades: Acostar y levantar a los residentes de la primera planta; atención directa a los residentes de la planta en cuento su aseo personal y vestido; ayuda y asistencia a los desplazamientos de los residentes al WC; cambio de pañales a los incontinentes; cambios posturales a los encamados que lo precisan; preparación de lo necesario para dar la comida a los residentes. Además realizaba también tareas de limpieza de habitaciones, baños, pasillos y escaleras, cristales, azulejos armarios etc. Cambios de lencería de las camas, organización diaria de las camas, etc... En la última contratación que ha tenido con el Servicio Navarro de Salud ha prestado servicios también como empleada de servicios generales en la escuela infantil Lizarra, relación que se inició el 6 de febrero de 2002 y concluyó el 2 de julio. SEPTIMO: La base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Total asciende a 1.234,11 ¤ (205.339 ptas.) y de la Incapacidad Permanente Parcial postulada de modo subsidiario a 1.316,22 ¤ (219.000 ptas.)"

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por las demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que se ejercitaba una pretensión tendente a la declaración de un Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial, se alza en Suplicación la representación Letrada de la trabajadora mediante la alegación de dos motivos; el primero de ellos correctamente amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, subdividido en cinco peticiones, con la finalidad, en primer término, de adicionar un nuevo Hecho, señalado bajo el ordinal Cuarto con proposición del siguiente contenido redaccional: "La Resonancia magnética realizada ala trabajadora en fecha 7 de febrero de 2001, en el apartado "Impresión Diagnóstica", recoge "Signos de fracturas endomedulares subagudas en cuello y cabeza astragalina, sustentáculum tali, escafoides tarsiano y región dorsal de cuboides". La gammagrafía ósea practicada a la trabajadora en fecha 28 de mayo de 2001, en el apartado "Hallazgos" recoge entre otros extremos, que... "El estudio en fase ósea muestra una hipercaptación en región de articulación...

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