STSJ Islas Baleares , 14 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2003:1416
Número de Recurso667/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00749/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PALMA DE MALLORCA.

N.I.G: 07040 4 0101443 /2003 , MODELO: 46050 Nº. RECURSO SUPLICACION 0000667 /2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: Inocencio Recurrido/s: SKY CHEFS BARCELONA, S.A.; MAFRE S.A. JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000605 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ

En Palma de Mallorca, a catorce de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 749/03 En el Recurso de Suplicación núm. 667/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. Ricardo Luque Carvajal, en nombre y representación de D. Inocencio , contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 605/2002, seguidos a instancia del citado recurrente frente a Sky Chefs Barcelona S.A., sin representación procesal, y frente a Mafre Seguros S.A., representado por el Letrado D. Alejando Piqueras Sánchez, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde mayo de 1.995, mediante contrato suscrito el día 5 de ese mes, con alta social ante la TGSS.

  2. El 17.05.95 inició una IT por accidente no laboral, siendo declarado afecto a una situación de IP por parte del INSS el día 5.06.97 por fractura 1/3 proximal tibia derecha, parálisis del ciático popliteo externo postraumático derecho.

  3. Fue suscrito el convenio colectivo de empresa, constando en su articulado como desarrollo del benficio social consistente en la indemnización por IP que la empresa concertará una póliza al efecto.

  4. La empresa tenía concertada con la aseguradora codemandada el aseguramiento de la indemnización del riesgo de incapacidad permanente por accidente no laboral en la suma de 3.500.000 ptas, contemplando la póliza suscrita el 2.01.90 el "seguro complementario de invalidez profesional", garantizando el pago de la indemnización.

  5. Con fecha de 30.07.01 fue emitido escrito por parte de la correduría de seguros Aon G y C Consulting de solicitud a la empresa codemandada la documentación relacionada para "poder tramitar correctamente este siniestro" correspondiente a la aseguradora Mapfre.

  6. El 6.06.02 la defensa de la parte demandante dirige comunicaciones a la correduría y a la empresa demandada en orden al cobro de la indemnización.

  7. Vía conciliatoria previa, agotada, instada el 18.10.02 y celebrada el 31.10.02.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la excepción de prescripción interpuesta por las empresa codemandadas frente a la demanda formulada por Sr. Inocencio contra Sky Chefs Barcelona SA y Mapfre, debo declarar y declaro su concurrencia, con absolución de las mismas de la pretensión presentada.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Ricardo Luque Carvajal en nombre y representación de D. Inocencio , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Alejandro Piqueras Sánchez en nombre y representación de la entidad Mapfre Vida S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cinco de noviembre de dos mil tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con adecuado encaje en el art. 191 c) de la LPL, el recurso denuncia en su primer motivo la infracción de los arts. 21 y 43 de la LGSS. El motivo argumenta que la indemnización que reclama el actor es una mejora voluntaria de la Seguridad Social y que, por tanto, el plazo de prescripción aplicable es el de cinco años que establece el art. 43 de la mencionada Ley y no el de cuatro que fija el art. 21, contrariamente a lo que alegan las codemandadas y la sentencia aplica.

SEGUNDO

Lleva razón el recurso. La pretensión actora consiste en cobrar la indemnización que el art. 37 del Convenio Colectivo de la empresa demandada previene para el caso de incapacidad permanente total que suponga el cese en la empresa y sea debido a accidente, sea o no laboral. Está fuera de debate...

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