STSJ Murcia 454, 10 de Abril de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:454
Número de Recurso359/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución454
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00431/2006 ROLLO Nº: RSU 359/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Elisa , contra la sentencia núm.

433/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 25 de Noviembre de 2005, dictada en proceso número 735/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Elisa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La parte actora Elisa , nacida el 28 de Mayo de 1.968, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual secretaria administrativa, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, solicitó la prestación que ahora reclama el 26 de Abril de 2005. 2º.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 30 de Mayo de 2005, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 31 de Mayo de 2005, en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. 3º.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 26 de Julio de 2005, posibilitándose la vía judicial. 4º.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Accidente de tráfico en enero de 2004 con: Fractura de rama isquiopubiana derecha. Fractura tercio distal diáfisis húmero derecho tratada mediante osteosíntesis. EMG (4-3-2004): Axonotmesis nervio radial derecho, en estadio agudo de evolución. EMG (1-6-2004): Evolución favorable en cuanto a la recuperación funcional de musculatura radial de antebrazo derecho. Exploración clínica:

Movilidad de caderas sin limitaciones. Limitación para la extensión de codo derecho de 10º.

Flexoextensión de dedos de ambas manos sin limitaciones. Flexoextensión de muñeca derecha normal. Pinza manual posible. Fuerza de presión manual conservada. 5º.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita.

6º.- La base reguladora de la prestación de incapacidad total asciende a 696,17 euros; y la de la parcial a 813,30 euros; siendo este un hecho no controvertido por las partes;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Elisa contra el I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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