STSJ Murcia 316, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:316
Número de Recurso319/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución316
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00368/2006 ROLLO Nº: RSU 319/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Marzo de de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Francisco , contra la sentencia núm. 17/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 18 de Enero de 2006, dictada en proceso número 672/05 , sobre Incapacidad, y entablado por don Jose Francisco frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.-El actor Don Jose Francisco , nacido en Alhama de Murcia el 29 de junio de 1949, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social Reta, por tareas de titular de una cafetería. 2º.- El trabajador inició incapacidad temporal el 5 de noviembre de 2003, el reconocimiento del EVI tuvo lugar en 16 de junio de 2005 y la propuesta del INSS es de fecha 20 de junio de 2005. 3º.- El I.N.S.S. ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. 4º.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda ocupación laboral, y subsidiariamente la total. 5º.- La base reguladora es de 639 euros.

6º.-Se interpuso reclamación previa. 7º.- Presenta distimia; infarto agudo de miocardio en septiembre de 2001; ergometría diciembre de 2004 finalizada por agotamiento a las 9'13 minutos10 mts, alcanza 66% de la fracción máxima;" y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de aquella, confirmando lo acordado en vía previa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Jose Francisco , presentó demanda en la que invoca que es camarero, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente absoluta o, subsidiariamente, total.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación del hecho declarado probado séptimo, que debería decir: "Presenta distimia; infarto agudo de miocardio en septiembre de 2001, ergonometría diciembre de 2004 finalizada por agotamiento a los 9'13 minutos, 10 metros, alcanza 66% de la fracción máxima. Angor crónico".

Este motivo de recurso se rechaza.

En efecto, en materia de valoración de informes médicos, cuando los varios que obran en autos son contradictorios o no concordantes entre sí, esta Sala viene manteniendo un criterio constante y uniforme, siguiendo pacífica y conocida doctrina jurisprudencial. Debe prevalecer la convicción que el juzgador ha obtenido,...

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