STSJ Cataluña 2263/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:3305
Número de Recurso1378/2004
Número de Resolución2263/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOLD. FRANCISCO BOSCH SALAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 14 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2263/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 27-10-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 407/2003 y siendo recurrido -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-05-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-10-03 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Victor Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado del petitum deducido en su contra, ratificando la resolución administrativa impugnada " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Victor Manuel, con D.N.I. núm. NUM000 nacido el 12-09-1962, está afiliado a la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Oficial 3ª y especialista textil.

  2. - Solicitó la prestación en fecha 02-08-2002 y asi se inció la via administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 08-11-2002 declaró que no procedia pronunciarse sobre la existencia de la incapacidad permanente en ninguno de los grado legalmente previstos, al carecer de elementos de juicio por no haber acudido al llamamiento de la UVAMI, y agotándose la via administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa, que indicó que no reunia el requisito de cotizaciones mínimas exigible.

  3. - El actor acredita un total cotizado de 3.286 dias (folios 54), siendo las últimas cotizaciones efectuadas las que van de 18-09-1992 en situación de desempleo, y luego de 17-09-1993 a 30-09- 1993 en activo (folio 55), figurando inscrito como demandante de empleo de 28-10-1998 a 29-01- 1999 (flio 53). Consta como pensionista de viudedad.

  4. - El actor acreditaria una base reguladora de 421 euros de computarse el periodo 10/1998 a 9/1993, y efectos de 02-08-2002, mostrando su conformidad las partes sobre tales extremos.

  5. - La parte actora padece: Infección por VIH, estadio A2, sin signos de eclosión de la enfermedad, asintomático, hepatitis crónica por VHC, tratorno por dependencia a opiáceos en remisión total, trastorno psicótico episódico, con sintomas negativos leves/moderados. El consumo de heroina por via endovenosa se inició en el año 1988, siguiendo diversos tratamientos de desintoxicación sin éxito a corto plazo, por lo que se le incluyó en el programa de mantenimiento y metadona el 07-02- 1996, cuyo tratamiento lo siguió con una evolución correcta, manteniendo al abstinencia de la heroina, finalizando la desintoxicación de metadona el 14-01-2002. Por la esquizofrenia paranoide requirió ingreso en la Comunidad Terapéutica de Arenys de Munt en dos ocasiones, en marzo de 1998 y entre 13-03-2001 y 01-06-2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Victor Manuel , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelve al demandado del petitum deducido en su contra, ratificando la resolución administrativa impugnada; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el exámen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

  1. que el hecho probado segundo sea sustituido por otro, con el mismo contenido, pero en el que conste expresamente que de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Evaluación de Incapacidades número 2, de fecha 26 de marzo de 2003 proponia una Incapacidad Permanente Absoluta; designando el documento obrante al folio 76 de los autos;

  2. que le hecho probado quinto sea sustituido por otro redactado como sigue: " La parte actora padece Antecedentes de adicción a las drogas por via parenteral (ADVP) a derivados de opiáceos que debuta en el año 1989 (folio 22) presentando como secuelas de dicha adicción infección por HIVB estadio A2, infección por VHC, Trastorno por Dependencia a opiáceos + esquizofrenia paranoide (trastorno psicótico moderado) o, en su caso, con el redactado que este Tribunal estime más oportuno pero con idéntico contenido ", designando dictámenes médicos aportados a los autos;

  3. que en el hecho probado tercero se haga constar que en la fecha en la cual dejó de cotizar, concretamente el 30 de septiembre de 1993, era ya adicto a la heroina (derivado de los opiáceos) adicción que se inició entre los años 1989 y 1990 y de la cual se deriva su situación actual, debiendo añadirse a los datos médicos otros de indudable trascendencia personal, tales como el fallecimiento de su esposa por SIDA y en su posterior compañera, también ADVP como consecuencia de sobredosis.

    Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas sentencias de 28 de junio de 1997), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige:

  4. Que la...

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