STSJ Cataluña 6009/2002, 25 de Septiembre de 2002

PonenteIGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:10416
Número de Recurso9036/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6009/2002
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYAD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 9036/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

AD

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 25 de septiembre de 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6009/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por MEDIAGORA; SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 30 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 303/2001 y siendo recurridos Benjamín y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por MEDIÁGORA, S.L. contra D. Benjamín , D. Fermín , Dª Edurne Y D. Julián , absolviendo a éstos de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Benjamín , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa MEDIAGORA, S.L., dedicada a la enseñanza no reglada, y que tiene como objeto la impartición de formación en los ámbitos de ofimática,formación gráfica, creación de páginas web, redes locales, conectividad, ingeniería de sistemas, programación y desarrollo de aplicaciones informáticas, como Instructor, mediante la suscripción de sendos contratos temporales, en fecha 26-2-1.999 hasta 31- 7-1.999 y desde el 6-9-1.999 hasta el 27-9-1.999; en fecha 4-10-1.999 suscribió un contrato de trabajo de carácter indefinido como Instructor, y en la misma fecha un Anexo al mismo,acordándose una serie de pactos, entre ellos:

"II.- Como parte del paquete retributivo, se facilitarán al Instructor Técnico todos los medios necesarios para desarrollar el puesto de trabajo en calidad de Instructor Técnico: programa de formación impartido por MEDIÁGORA, S.L. sobre productor técnicos de los distintos fabricantes de software: Microsoft, Novell, Lotus Notes, etc., así como todos aquellos medios materiales: aula de estudio, material informático, instalaciones, material didáctico, servicio de consultas, software, documentación y bibliografía, que le sean imprescindibles para poder adquirir los conocimientos técnicos y pedagógicos para el correcto desempeño de su puesto de trabajo.

El coste económico de todos los medios facilitados: programa de formación, aula de estudio, material informático, instalaciones, material didáctico, servicio de consultas, software, documentación, bibliografía y derechos de examen, asumido por MEDIÁGORA, S.L., es parte del paquete retributivo del Instructor Técnico, según la duración de este acuerdo explicitado en el pacto VI del presente Anexo del Contrato de Trabajo, y su valoración económica asciende a la cantidad de 1.500.000 ptas."

  1. El instructor Técnico se compromete apermanecer en la empresa MEDIÁGORA, S.L., durante un periodo de 24 meses, para desarrollar su plan de carrera profesional en esta organización y para el desempeño de su puesto de trabajo como Instructor Técnico.

  2. En caso de baja voluntaria del Instructor Técnico y/o despido por causas objetivas o disciplinarias, como por ejemplo la constatación de faltar de forma repetida a la Normativa Interna del Instructor, la empresa MEDIÁGORA, S.L. tendrá a facultad de descontar al Instructor Técnico el importe correspondiente al coste de todos los exámenes de las certificaciones oficiales asumidos por la empresa hasta el momento.

    En caso de que el Instructor Técnico decida unilateralmente causar baja voluntaria, la empresa MEDIÁGORA, S.L. tendrá la facultad de recuperar parte de la inversión realizada al Instructor técnico con el abono de un importe correspondiente al coste económico de los medios que la empresa ha facilitado para el desarrollo de su plan de carrera profesional, especificado en el pacto número II del presente Anexo.

    Si se produce la baja voluntaria entre el primer mes y el duodécimo, la empresa podrá recuperar el importe de 375.000 ptas. Si se produce entre el decimotercer mes y el decimoctavo podrá recuperar el importe de 135.000 ptas. Y se produce entre el decimonoveno y el vigesimotercer mes podrá recuperar el importe de 50.000 ptas.

  3. Será considerado incumplimiento del compromiso pactado tanto el abandono voluntario del Instructor Técnico de su puesto de trabajo, como el supuesto de despido disciplinario procedente.

  4. MEDIÁGORA, S.L. pondrá a disposición del Instructor Técnico, con carácter de depósito, el material didáctico, el cual deberá ser retornado a la finalización del curso correspondiente. En el supuesto caso que el Instructor Técnico desee hacer suyo el material, que se le confía en depósito, podrá optar por adquirirlo, pero siempre a su costa."

    1. - Fermín ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa MEDIAGORA, S.L., como Instructor, mediante la suscripción de un contrato temporal en fecha 18- 6-1.999 hasta 30-7-1.999; en fecha 6-9-1.999 suscribió un contrato de trabajo de carácter indefinido como Instructor, y en la misma fecha un Anexo conpactos idénticos a los expresados para Benjamín .

    2. - Edurne ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa MEDIAGORA, S.L., como Instructor, mediante la suscripción de sendos contratos temporales en fechas 25-5-1.998 hasta 28-7-1.998, 14-9-98 hasta el 28-11-98, 29-22-98 hasta el 11-3-2.000; en fecha 16-3-2.000 suscribió un contrato de trabajo de carácter indefinido como Instructor, y en la misma fecha un Anexo al mismo, acordándose una serie de pactos, entre ellos:

    "II.- Como parte del paquete retributivo, se facilitarán al Instructor Técnico todos los medios necesarios para desarrollar el puesto de trabajo en calidad de Instructor Técnico: programa de formación impartido por MEDIÁGORA, S.L. sobre productos técnicosde los distintos fabricantes de software: Microsoft, Novell, Lotus Notes, etc., así como todos aquellos medios materiales: aula de estudio, material informático, instalaciones, material didáctico, servicio de consultas, software, documentación y bibliografía, que le sean imprescindibles para poder adquirir los conocimientos técnicos y pedagógicos para el correcto desempeño de su puesto de trabajo.

    El coste económico de todos los medios facilitados: programa de...

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