Los pactos de permanencia y de no concurrencia de los "Key Employees"

AutorElena Álvarez de las Asturias
CargoVentura Garcés & López-Ibor Abogados

Cuando se producen operaciones en las empresas que implican un cambio de sus órganos de gestión, tales como fusiones o compraventas de activos y pasivos, en ocasiones interesa a la empresa absorbente o compradora que los "key employees" de la empresa absorbida o vendida continúen desempeñando sus funciones, a fin de aprovechar sus conocimientos empresariales, de no alterar el funcionamiento interno de la empresa, de mantener la máxima confidencialidad posible, o de evitar tanto la desviación de clientes por parte del "key employee" si éste se marcha a la competencia. Tales fines podrán lograrse en gran medida estableciendo con la empresa un pacto de permanencia y/o uno de no competencia.

El pacto de permanencia deberá estar sujeto a los siguientes requisitos para su validez: (i) que el "key employee" haya recibido una especialización profesional; (ii) que el pacto de no permanencia sea expreso; (iii) que dicho pacto tenga una duración determinada; y...

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