SAP Almería 53/2002, 18 de Febrero de 2002

PonenteJOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA
ECLIES:APAL:2002:236
Número de Recurso169/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 53

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

    MAGISTRADOS

  2. MANUEL ESPINOSA LABELLA

  3. JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA

    =================================

    En la Ciudad de Almería a, dieciocho de Febrero de dos mil dos.

    La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 169/01, los autos de procedimiento civil declarativo ordinario de menor cuantía número 183/98 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena (Almería), sobre reclamación de daños y perjuicios por vicios ruinógenos, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante, el Excmo. Ayuntamiento de Macael (Almería), representado por la Procuradora Dª. Ana Navarro Cintas y dirigido por el Letrado D. Juan Manuel Salmerón García. Y, de otra, como demandados-apelantes, D. Juan Alberto , representado por el Procurador D. José Luis Vázquez Guzman, asistido por el Letrado D. Manuel Martínez Marín; y la sociedad "A. G. F. Unión Fénix Seguros y Reaseguros, S. A.", representada por la Procuradora Dª. Ana Aliaga Monzón, con la dirección letrada de D. Manuel Gimenez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

En los referidos autos recayó sentencia, dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena (Almería), el día 8 de febrero de 2.001, cuyo fallo reza: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ana Navarro Cintas en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Macael, condenado a D. Juan Alberto , a abonar a la actora el importe de las obras realizadas en el edificio para repararlo, que consta en el

informe realizado por el perito judicial y que han consistido en: refuerzo de algunos pilares, reparación de las redes de abastecimiento y saneamiento conduciendo los vertidos del saneamiento fuera del Edificio, reparación de fisuras y grietas de tabiquería y cerramientos, reposición de alicatados y pintura, así como reparaciones de cubierta: ascendiendo el presupuesto de dichas reparaciones a unos 4.000.000 millones de pesetas más I. V. A. incluido, así como indemnizar a la actora por los daños y perjuicios que se le hancausado hasta la terminación de dichas obras y por aquellas que sean de imposible realización, que se acrediten en ejecución de sentencia. Todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, y debo absolver y absuelvo a A.G.F. Unión Fénix de Seguros y Reaseguros S.A. (hoy Allianz) de las pretensiones de la actora, a quien no se le imponen las costas de este proceso."

Esta sentencia fue debidamente notificada a las partes interesándose, en tiempo y forma, por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Macael (Almería) aclaración del fallo de la misma, a la que se accedió por auto de fecha 20 de febrero de 2.001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DISPONGO.- Aclarar el fallo de la sentencia de 8 de febrero del corriente, en el sentido de que la condena a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios que se le han causado hasta la terminación de dichas obras, incluye los gastos de reparaciones anteriores a las mismas tanto de ejecución como de técnicos que se acrediten en ejecución de sentencia, sin que deba sufrir, en lo demás alteración alguna la resolución referida."

Por la representaciones procesales de la Corporación demandante y de los demandados se prepararon, también en tiempo y forma, sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en estas actuaciones, e interpuestos seguidamente, se dio traslado de ellos al actor y a los codemandados, que los evacuaron impugnándolos, elevándose los autos a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno rollo, denegándose por auto de fecha ocho de noviembre último la petición de la representación procesal del recurrente señor Juan Alberto en orden al recibimiento a prueba en esta instancia señalándose, por providencia de 18 de diciembre siguiente, la audiencia del día 31 de enero de 2.002 para votación y fallo.

CUARTO

En ambas instancias se ha dado cumplimiento a todas las formalidades legales, excepto para dictar sentencia debido al cumulo de asuntos penales y de carácter preferentes existentes.

Y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Dado que, de apreciarse, impediría un pronunciamiento sobre el fondo, conviene analizar en primer término la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que la representación procesal de D. Juan Alberto articula en su recurso por entender que debían haber sido llamados al pleito por el actor las sociedades "EYCOM, Estudio y Control de Materiales, S. L.", "I.C.C., Ingeniería y Centro de Cálculo, S. A." y "Construcciones J. Lorenzo, S. L.", cuya presencia en autos la juzgadora de instancia entendió no determinante para el válido establecimiento de la relación juridico-procesal, criterio que guarda sintonía con el parecer de esta Sala (Sentencia de 2 de febrero de 2.002) que considera que, en casos como el presente, solo puede...

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