Los "perjuicios irreparables" de una justicia en manos de naturales (acerca de la organización judicial para ultramar, 1870-1875)

AutorMª Julia Solla Sastre
CargoProfesora contratada doctora en el Área de Historia del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas399-418
Los ‘perjuicios irreparables’ de una justicia en manos de naturales (acerca de la organización judicial... 399
RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 399-418ISSN: 1575-720-X
LOS ‘PERJUICIOS IRREPARABLES’ DE UNA JUSTICIA EN
MANOS DE NATURALES (ACERCA DE LA ORGANIZACIÓN
JUDICIAL PARA ULTRAMAR, 1870-1875)*
Mª J S S**
Resumen: Esta contribución parte de la perplejidad de que, en la España de la I República, se
prohíba a los naturales de las provincias ultramarinas entrar a formar parte de la judicatura, a
pesar de que el Decreto orgánico de 25 de octubre de 1870, que organizaba la carrera judicial en
Ultramar, lo había permitido. A propósito de este episodio, el trabajo trata de refl exionar acerca de
la recuperación de un veto y de unos argumentos de Derecho indiano justamente en un momento
revolucionario y liberal.
Palabras clave: Administración de justicia colonial, naturales, oposiciones a la judicatura, De-
creto orgánico de 25 de octubre de 1870, Cuba, Puerto Rico.
Abstract: This contribution is due to the perplexity of banning the natives of the overseas prov-
inces become part of the judiciary during the 1st Republic, although the Organic Decree of 25th
October, 1870 organizing the judiciary overseas had allowed it. On the score of this episode, this
work tries to refl ect on the sense of the recovery of these veto and arguments of Indian Law for
the colonies precisely during a revolutionary and liberal context in the metropolis.
Keywords: Colonial judiciary, natives, competitions for judges, Organic Decree of 25th, October
1870, Cuba, Puerto Rico.
S: I. “COMO LOS ADELANTADOS, NI LOS JUECES ORDINARIOS, NON PUEDEN
COMPRAR NINGUNA COSA, EN AQUELLA TIERRA EN QUE HAN PODER DE JUD-
GAR…”; II. “…LLEVAR HASTA EL ÚLTIMO GRADO POSIBLE LA ASIMILACIÓN
CON LA PENÍNSULA…”; III. “…RESTABLECIENDO LAS OLVIDADAS PRESCRIP-
CIONES DEL DECRETO DE 25 DE OCTUBRE DE 1870…”; IV. “…POR DESGRACIA
LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DE ULTRAMAR NO SE HALLAN DENTRO DE
TALES CONDICIONES…”; V. BIBLIOGRAFÍA.
* Fecha de Recepción: 28 de febrero de 2014.
Fecha de Aceptación: 2 de abril de 2014.
** La autora es profesora contratada doctora en el Área de Historia del Derecho de la Facultad de Derecho
de la Universidad Autónoma de Madrid (e-mail: mjulia.solla@uam.es).
El presente trabajo fue realizado en el marco del proyecto del Ministerio de Ciencia e Innovación de España
“Cultura jurisdiccional y orden constitucional en España e Hispanoamérica III” (con referencia DER2010-
21728-C02-02) y presentado en el XVIII Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano.
Mª JULIA SOLLA SASTRE
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RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 399-418 ISSN: 1575-720-X
I. “COMO LOS ADELANTADOS, NI LOS JUECES ORDINARIOS, NON
PUEDEN COMPRAR NINGUNA COSA, EN AQUELLA TIERRA EN QUE
HAN PODER DE JUDGAR…”1
Explica C. GARRIGA que mantener la imagen o apariencia de imparcialidad de cara
a lograr la confi anza de los pleiteantes era un requisito esencial del funcionamiento de la
justicia ofi cial en la monarquía hispánica2. En efecto, el orden jurídico indisponible que
regía aquel mundo estaba caracterizado por una incerteza tal que impedía que las razones
de la justicia se exteriorizaran en las decisiones judiciales, depositándolas, en cambio, en
la propia conciencia del juez. La justicia, pues, era de hombres y no de leyes3, ya que la
garantía de la justicia no derivaba de garantizar que se aplicaran las leyes, sino de garantizar
que la propia persona del juez fuera imparcial. Esa garantía dependía completamente del
comportamiento que exteriorizaba el juez y, por lo tanto, se trataba de evitar que la persona
privada del juez estableciera relaciones –personales, sociales, patrimoniales…– tales que
pudieran imponerse a, siquiera contaminar, las relaciones jurídicas que establecía la perso-
na pública del juez cuando actuaba como tal, porque sólo su imparcialidad garantizaba la
justicia de sus decisiones y, con ella, todo el delicado equilibrio del gobierno de la justicia4.
Como es bien sabido, uno de los aspectos que establecían tradicionalmente las leyes
en aras de salvaguardar aquella imparcialidad de los jueces, en especial la de los jueces
superiores y eventualmente los jueces territoriales de designación real5, era que no fueran
estos ni vecinos ni naturales de la tierra en que hubieran de administrar justicia6. Con ese
mismo objeto, las leyes antiguas prohibían a los jueces comprar por sí o por personas in-
terpuestas heredades u otras posesiones durante el desempeño de su ofi cio en las tierras de
su jurisdicción, tener trato, comercio o granjería en ellas y traer ganados en los términos y
baldíos de los pueblos de su distrito7.
1 Ley 5, Título 5, Partida 5ª, edición de Los Códigos Españoles concordados y anotados, tomo III, Madrid,
Imprenta de La Publicidad, 1848.
2 Para esto y para lo que sigue, C. GARRIGA, “Los límites del reformismo borbónico: a propósito de la
administración de justicia en Indias”, en F. BARRIOS PINTADO (coord.), Derecho y administración pública
en las Indias hispánicas. Actas del XII Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano (Toledo, 19
a 21 de octubre de 1998), volumen I, Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2002, pp.
781-821 (referencias en pp. 791-792 y 807).
3 El paso de una comprensión de la justicia a otra en M. LORENTE (coord.), De justicia de jueces a
justicia de leyes: hacia la España de 1870, Cuadernos de Derecho Judicial VI-2006, Madrid, CGPJ, 2007.
4 Un gobierno de la justicia por el que trataba de gobernarse todo un imperio: F. BARRIOS PINTADO,
(coord.), El gobierno de un mundo: virreinatos y audiencias en la América hispánica, Cuenca, Ediciones de
la Universidad de Castilla-La Mancha/Fundación Rafael del Pino, 2004.
5 Así, sobre el estatus de dicha magistratura y el régimen de su ofi cio, E. MARTIRÉ, Las Audiencias y
la Administración de Justicia en las Indias, Madrid, UAM ediciones, 2005.
6 Ley 14, título XI, libro VII de la Novísima Recopilación.
7 Ley 5ª, título V, Partida 5ª y leyes 3ª, 18ª y 27ª, título XI, libro VII de la Novísima Recopilación.

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