SAP Barcelona 333/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2006:5895 |
Número de Recurso | 754/2005 |
Número de Resolución | 333/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 333/2006
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil seis
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª del Carmen Vidal Martínez
Rosa Mª Agulló Berenguer
Rollo nº: 754/05
Pleito Ordinario nº: 489/04
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona
Objeto del juicio: Daños causados por humedades y filtraciones en elementos comunitarios o
privativos (art. 1902 c.c.); sentencia absolutoria por prescripción
Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba (daños continuados)
Apelante: Roberto
Abogado: I. Ripol Carulla
Procuradora: L. Espada Losada
Apelados: Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 bis de Barcelona y Milagros
Abogados: J.M. Sánchez Rodilla y L. Gil Cantons, respectivamente
Procuradores: A. Montero Brusell y E. Morillo Villanueva, por su orden
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 17 de junio de 2004, el actor presentó demanda en la que solicitaba la condena solidaria de los demandados al pago de 8.874 euros, intereses y costas, por los daños derivados de humedades y filtraciones por el deterioro de techos y paredes del inmueble. Expone que la causa es el estado de un tubo de desagüe comunitario que atraviesa la vivienda superior (en el encuentro entre el sumidero y la tubería), sin saber a ciencia cierta el origen privativo o común.
La comunidad contesta que la causa de las humedades es la rotura del tubo de desagüe por la instalación de calefacción en el piso superior al del actor. Añade que la acción ha prescrito.
La Sra. Barrieras opone también la prescripción de la acción y la falta de legitimación pasiva (por haber vendido el piso a tercero el 4 de diciembre de 2002) e interesa una intervención provocada que ha sido desestimada por la juez y ya es firme. De forma subsidiaria, considera que no es responsable por los daños y que éstos se han agravado por no reparar los efectos de la humedad (falta de mantenimiento).
La sentencia recurrida, de fecha 9 de junio de 2005, tras dar cuenta de la jurisprudencia, incluida la doctrina sobre interrupción de la prescripción en las obligaciones solidarias, entiende que, estabilizadas las patologías y conocida la real causa de las humedades, tras el burofax de 7 de mayo de 2005 el actor no volvió a reclamar durante más de un año, por lo que concurre la prescripción de la acción. Por ello, la juez desestima la demanda y absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que se ha probado por la declaración de su representado, con la testifical del Sr. Jose Carlos y con el interrogatorio del perito Sr. Miguel, que continua entrando agua y la causa no está determinada, por lo que reitera su petición de condena.
La Comunidad se opone al recurso, reitera la concurrencia de la prescripción y entiende que ha acreditado que los daños no le son imputables.
La Sra. Milagros se opone también, defendiendo la sentencia y que las reparaciones se produjeron en octubre de 2002 . Añade que la causa del daño es debida a la falta de conservación de elementos comunes.
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TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 25 de mayo de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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LA CAUSA PETENDI, EN RELACIÓN CON LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
El hecho fundamental descrito en la demanda es el de la existencia de humedades y filtraciones de enorme gravedad en la finca del actor, sucesivamente agravadas con el paso del tiempo, con indicación de su supuesta causa en la falta de inutilización suficiente de un tubo de desagüe comunitario, que, desde la finca de la codemandada Sra. Milagros, atraviesa el techo de su casa (hecho 3º). La demanda se apoya en una pericial del Sr. Manuel (f. 31), que incluye como causa del daño la entrada de agua a través de la unión entre un sumidero y una tubería (f.32), "desde la terraza" del piso ático.
Se trata de una descripción histórica y causal que no incluye la aceptación de que se haya producido una reparación final, lo que implica sostener una tesis de continuidad y persistencia en la etiología del daño. La afirmación complementaria de que las filtraciones han cesado (hecho 4º) no constituye la causa de pedir, entendida como los acontecimientos de la vida en la que se apoya la demanda, el fundamento histórico de la acción (STS 13 de diciembre de 1996 - RA 8978), sino sólo el presupuesto de una petición de condena al pago de una determinada cantidad. En este sentido, se reitera en este...
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