STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:16268
Número de Recurso3319/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3319/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 21 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10078/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Valentín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº32 Barcelona de fecha 29.1.01 dictada en el procedimiento nº 627/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y D.B. INMUEBLES Y PROYECTOS; SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.11.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.1.01 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMAR la demanda interposada pel senyor Valentín contra DB INMUEBLES Y PROYECTOS S.A. i el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declarant l'acomiadament de data 5.10.2000 PROCEDENT i convalidant, en conseqüència l'extinció del contracte de treball, sense dret a indemnització ni salaris de tramitació, absolvent a les codemandades."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandant ha treballat a l'empresa demandada des del 22 de novembre de 1993, tenia reconeguda la categoria professional de Tècnic de Nivell 2 (Director de Gestió Immobiliaria) i percebia el salari anual brut d'11.576.232 ptes., inclosa la part proporcional de les pagues extraordinaries i el bonus anual de productivitat sobre objectius. L'actor no es ni ha estat en el darrer any representant dels treballadors.

  1. - En data 7 de setembre de 2000 l'empresa alliberà a l'actor de la feina, mitjançant una llicència retribuida, perllongada fins el 5 d'octubre de 2000 sense què s'al×leguès cap mena de causa justificativa.

Malgrat això, l'actor va tenir coneixement, per informació dels seus companys, de què la causa per l'esmentat permís retribuït era la investigació que duïa a terme l'empresa de determinades irregularitats que se l'imputaven. El traballador adreçà carta a l'empresa en data 29 de setembre comunicant la seva intenció de recindir el seu contracte de treball, per manca d'ocupació efectiva, de conformitat amb allò establert a l'

art. 50 ET . 3º.- El 5 d'octubre de 2000 li va ser notificada carta d'acomiadament, que obra en actes, el contingut de la qual era el següent:

"DB-INMUEBLES. -Grupo Deutsche Bank.- En Barcelona, a 5 de octubre de 2000.- Sr. D. Valentín .- Barcelona.

-Muy Sr. Nuestro, La Dirección de la Empresa ha decidido extinguir la relación laboral que nos vincula con Ud., con efectos del dia de hoy, por los hechos que a continuación se relacionan.

La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento en fecha 29 de septiembre de 2000, por medio de un informe resultado de las investigaciones realizadas, de la comisión por parte de Ud. de diversas irregularidades de suma gravedad que se concretan en los siguientes hechos.

Primero

Se ha constatado que Ud. prevaliéndose del cargo que ocupa, Director de Gestión Inmobiliaria, y de las funciones que desempeña en el citado Departamento, ha procedido a la venta o arrendamiento de diversos inmuebles por un precio muy inferior al que les correspondia, causando un notable perjuicio económico a la Empresa.

Para llevar a cabo tal proceder ha abusado de sus funciones realizando actos para los que no estaba autorizado, ha falseado información, ha incumplido normas de la Empresa y ha dado órdenes en nombre de la Empresa D.B. INMUEBLES Y PROYECTOS, S.A., cuando estaba actuando en interés particular.

Es un hecho a destacar la ocultación con la que en todo momento ha actuado que le ha llevado a mentir en repetidas ocasiones o a realizar actuaciones para las que no estaba autorizado o que precisaban la intervención de otras personas con el único objeto de mantener en secreto su irregular proceder.

Igualmente, se ha constatado que siempre han sido las mismas terceras personas físicas o jurídicas ajenas a la Empresa, las actuantes en las operaciones irregulares gestionadas por Vd.

  1. Respecto a la nave industrial sita en Sant Pere de Riudevitlles, cabe señalar multiples hechos irregulares:

    -Ud. engañó en repetidas ocasiones a sus superiores al señalar que la nava la habia comprado el Sr. Manuel , cuando en realidad la compró el "Servei d'Aigua de l'Anoia, S.L."

    -El Sr. Clemente DIRECCION000 de la empresa "Servei d'Aigua de l'Anoia, S.L." realizó diversos contactos con Ud, con el objeto de comprar el citado inmueble, contactos a los que Ud. respondió con evasivas.

    -En abril de 1999 presentó una propuesta en la que se interesaba un arrendamiento con opción de compra de dicho inmueble en favor Don. Manuel fijando un alquiler mensual de 150.000 pesetas y un precio de venta de 16.000.000 de pesetas.

    -En la propuesta de venta se hizo constar que la nave se hallaba "en estado de semi-ruina, precisando importantes trabajos de desescombro, obras de elevado coste y con el tejado desmanbtelado en gran parte", hechos totalmente inciertos.

    -en el contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con el Sr. Manuel se hizo constar que "el arrendatario acepta recibir el inmueble en el estado actual de conservación" y que "todas las obras de conservación o reparación del inmueble arrendado y de sus instalaciones serán de cargo o del arrendatario.."

    -en octubre de 1999, a raíz de un escrito presuntamente firmado por el Sr. Manuel en el que se indicaba que la nave habia "sufrido serios desperfectos en su cubierta como consecuencia de las lluvias caidas", Ud. decidió dejar de emitir, sin autorización alguna, y saltándose el pacto existente (referido en el punto anterior), los recibos de alquiler. Tampoco realizó gestión alguna con la compañía aseguradora para resolver el problema.

    -En abril de 2000 presentó una nueva propuesta de venta por importe de 12 millones de pesetas en la que falseo datos como los relativos a la superficie del mismo indicando 1.125 metros cuadrados cuando en realidad son 1492 metros cuadrados, al estado del inmueble señalando que se encontraba en "estado de ruina" y que se trataba de "la única oferta recibida en 5 años".

    -En realidad dicho inmueble fue vendido, en fecha 1 de junio de 2000, por 18 millones de pesetas que fueron pagados por Don. Clemente DIRECCION000 de la empresa "Servei d'Aigua de l'Anoia, S.L.", siguiendo sus indicaciones, en dos cheques, uno por importe de 12 millones de pesetas más IVA y, otro, de 6 millones de pesetas más IVA. Ud. indicó al comprador que el cheque de 6 millones de pesetas más IVA lo debía entregar directamente Don. Manuel con el objeto de resolver unas "cuestiones internas" existentes entre la Empresa y el inquilino.

    -El mismo dia de firma de la escritura de venta del inmueble Ud. firmó, en solitario y por tanto sin poder suficiente (como bien sabe se precisa firma mancomunada) ni autorización alguna, la resolución del contrato de arrendamiento con opción de compra devolviendo todas las cantidades pagadas por el Sr. Manuel hasta ese momento por el arrendamiento (638.000 pesetas). Otro hecho a destacar, que añade más gravedad, si cabe, a lo acontecido es que el contrato de arrendamiento vencía el dia 5 de mayo de 2000, es decir el contrato fue resuelto cuando ya estaba vendido.

  2. Propuesta de venta de un paquete consistente en un inmueble que es parte de un antiguo hosta en Sant Pere Pescador y de la mitad indivisa de un local en Roses, que pretendía vender por un precio de 600.000 pesetas el primero y, 300.000 pesetas, el segundo, Don. Manuel . En ambos casos es preciso señalar que el valor de mercado de ambos es muy superior.

    Respecto al inmueble de Sant Pere Pescador, es preciso señalar que dicha finca tenia una tasación inicial en noviembre de 1996 de 5.917.000 pesetas, Ud. prevaliéndose de su puesto utilizó los servicios de la empresa tasadora EUROTASA (a pesar de que se le habían dado ordenes expresas de o recurrir a la misma) de la que obtuvo una tasación de dicho inmueble a fecha julio de 2000 de 501.120 pesetas. Para obtener dicha tasación UD. impidió la entrada en el local a la empresa tasadora, les presionó y falseó los datos indicando que el local solo tenia 45 metros cuadrados cuando en realidad y como consta en la tasación efectuada en noviembre de 1996 tiene 190 metros cuadrados, siendo preciso indicar que el valor catastral de dicho inmueble en 1999 era de 4.199.523 pesetas.

    Respecto a la mitad indivisa del local comercial situado en la localidad de Roses cabe destacar que la valoración inicial de dicho local era de 1.500.000 pesetas siendo la de julio de 2000 de 353.484 pesetas.

    Esta tasación irregular la obtuvo Ud. de la empresa EUROTASA con idénticas maniobras a las antes expuestas.

  3. Respecto al local comercial sito en la calle Guifré numero 9 de Barcelona, que Don. Manuel tenia arrendado con opción de compra, cabe destacar que dicho contrato fue rescindido. El Sr. Manuel debía abonar la cantidad de 116.000 pesetas que le fueron entregadas de mas y Ud. sin ningún tipo de autorización, condonó dicha deuda y cerró el asunto.

    1. Respecto a la venta de un local comercial sito en la Plaza Rius y Taulet número 14 de Barcelona, Ud. falseando los datos hizo constar la intervención de un intermediario que se identifico como " Jose Pedro " con el objeto de abonarle una comisión por un importe de 1.400.000.

      Dicha comisión además de ser indebida e injustificada se solicitó por un montante total de 5% de la operación cuando la...

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