AAP Sevilla 400/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2006:2086A
Número de Recurso6291/2006/
Número de Resolución400/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

400/2006

AUTO Nº 400/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

INMACULADA JURADO HORTELANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTIN

Juzgado de Instrucción número 5 de Dos Hermanas

Apelación Rollo 6.291/2.006

Diligencias Previas 1.913/2.006

En la ciudad de Sevilla a 18 de septiembre de 2.006.

La Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra los autos de 15 de agosto de 2.006 y 18 de agosto de 2.006 dictado en las diligencias antes mencionadas, cuyo recurso fue interpuesto por Fermín que está asistido de la Letrada Dª ANA MARIA SEDEÑO ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Dos Hermanas dictó el día 15 de agosto de 2.006 auto en cuya parte dispositiva acordó "Se decreta por esta causa la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Fermín ", y el día 18 de agosto de 2.006 nueva resolución por la que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto interesando la libertad, confirmando la antes mencionada

SEGUNDO

Contra esta última resolución interpuso recurso de apelación la representación de Fermín solicitando se dejará sin efecto la medida de prisión acordada o se fijara una fianza, habiendo interesado el Ministerio Fiscal su desestimación, y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el correspondiente Rollo y se señaló día para la votación y decisión del recurso.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prisión provisional es una medida cautelar regulada en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificados por las Leyes Orgánicas 13/2003 de 24 de octubre y 15/2003 de 25 de noviembre, que se han hecho eco de la jurisprudencia constitucional sobre la materia. El Tribunal Constitucional ha declarado en efecto en numerosas resoluciones (SSTC 47/2000 de 17 de febrero, 165/00 de 12 de junio, 61/01 de 26 de febrero y 146/01 de 18 de junio, y 142/02 de 17 de junio, entre las más recientes), que su legitimidad constitucional exige que tenga como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida. Fines que sólo pueden referirse a la conjuración de ciertos riesgos que teniendo su origen en el imputado, se proyectan sobre el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la...

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