El perito de Parte. Responsabilidad Penal del testimonio pericial
| Autor | José María Cañal Fernández de Peñaranda |
| Cargo del Autor | Fiscal, Fiscalía de Sevilla |
| Páginas | 205-225 |
Análisis y valoración de la prueba pericial: Social, Educativa, Psicológica y Médica. El Perito Judicial
205
EL PERITO DE PARTE. RESPONSABILIDAD PENAL DEL
TESTIMONIO PERICIAL.
José María Cañal Fernández de Peñaranda26
Doble incongruenciatítulo de trabajo
1.1. “perito de parte”
El título de esta charla muestra una doble incongruencia al hablar de perito “de parte”,
cuando se trata de peritos de la Administración y en otro caso, cuando descubren en su
indagación una verdad distinta a la que le plantea la parte que lo contrata
En el primer caso, peritos de la Administración, están sometidos a la Legalidad
e Imparcialidad, lo que choca con el concepto “parte”
En el segundo la alternativa más honesta, cuando el resultado “no es el deseado por
la parte”, sería que la parte le abonara sus honorarios y no lo presentara como prueba.
1.2. “testimonio pericial”
Las diferencias entre testigo y perito son manifiestas, aunque tienen un punto de conexión
en el “testigo-perito”:
-el testigo “testifica”, revela los hechos que ha conocido directamente al juez o
tribunal, mientras que el perito “informa” basado en conocimientos técnicos que se
aportan al juzgador para ayudarle en su tarea
-el testigo-perito [arts.370 y 380.2 LEC] es figura híbrida en que una persona ha
conocido de hechos de los que puede emitir una opinión técnica por su cualificación
profesional
La LECcontiene dos preceptos en los que directamente se menciona esta figura del testigo-
perito que conviene destacar:
(Art.370 LEC)
Examen del testigo sobre las
preguntas admitidas. Testigo-perito
…“4. Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o
prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal
26 Fiscal, Fiscalía de Sevilla
Análisis y valoración de la prueba pericial: Social, Educativa, Psicológica y Médica. El Perito Judicial
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admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a
sus respuestas sobre los hechos.
En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al Tribunal la
concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el art.343 de
esta Ley”
(Art.380 LEC)
Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos.
…”2. Si los informes contuvieren también valoraciones fundadas en conocimientos
científicos, técnicos, artísticos o prácticos de susautores, se estará a lo dispuesto en el
art.370.4 sobre el testigo-perito”.
2. Regulación Procesal y Sustantiva dispersa
La regulación de la responsabilidad de los peritos por sus actuaciones en juicio se contiene
en diversas normas procesales y sustantivas.
Esquemáticamente las vamos a mencionar ahora, destacando lo que nos interesa:
2.1. Regulación procesal:
- Abstención y Recusación (Art.219.6),
- Lengua Oficial (Art.231.3) y
-Sanción de multa (Art.193.1 en relación con Arts.191 y 192) “Con la misma pena ((
multa
cuyo máximo será la cuantía más elevada prevista en el CP para las faltas*
)) serán
sancionados los testigos, peritos o cualquiera otro que, como parte o representándola
faltaran en las vistas o actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración,
respeto y obediencia debidos a jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y
resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuando sus actos no
constituyan delito”.
*
El problema lo plantea la referencia que mantiene a las “faltas”. Si lo entendemos como
“delitos leves” tras la LO 1/2015 de reforma del Código Penal, el máximo alcanza los 3
meses, no los 2 meses de las antiguas “faltas”
- Abstención (Arts.99, 100, 105, 639)
- Aceptación (Art.342)
- Actuación en juicio o en la vista (Arts.338.2, 346, 347)
- Auxilio judicial (Art.169)
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