El Peritaje Médico Forense

AutorMª Ángeles Sepúlveda García de la Torre/Nathalie Andrés Moreno/Pedro Javier Mateos Díaz
Cargo del AutorDoctora por la Universidad de Sevilla. Médica Forense. Sevilla/Psiquiatra, Médica Forense. Sevilla/Médico Forense. Sevilla
Páginas64-88
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EL PERITAJE MÉDICO FORENSE
Mª Ángeles Sepúlveda García de la Torre7
Nathalie Andrés Moreno8
Pedro Javier Mateos Díaz9
INTRODUCCIÓN
Hay ocasiones en que la naturaleza del problema planteado ante los jueces y tribunales
escapa al Derecho e interfiere de lleno con otras disciplinas:
La necesidad de realizar un informe pericial está condicionada a que para
conocer o apreciar algún hecho o circunstancia de importancia en las
actuaciones, sea necesario o conveniente conocimientos científicos o artísticos,
o practicar operaciones o análisis desarrollados conforme a los principios y
reglas de una ciencia o arte”
(Sentencia 20 de abril de 1990 T.S).
El auxilio de jueces y tribunales de la Administración de Justicia en materia médica a través
del peritaje médico, tiene como disciplina la Medicina Legal, especialidad médica que tiende
un puente entre el derecho y la medicina, y se define como
el conjunto de conocimientos
médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas que plantea el Derecho, tanto
en la aplicación práctica de las leyes, como en su perfeccionamiento y evolución (Gisbert
Calabuig, 1977)
. La Medicina Legal, comúnmente llamada Medicina Forense (de foro: por ser
en la antigüedad los foros o tribunales en donde se desempeñaba esta disciplina), tiene un
profundo compromiso con valores ético-deontológicos, básicos del ejercicio profesional, que
incluye el conocimiento de leyes necesarias para el quehacer cotidiano médico y se vincula
estrechamente con el Derecho Médico.
La Medicina Forense se lleva a cabo por las/os Médicas/os Forenses, que constituyen un
Cuerpo Nacional de titulados superiores al servicio de la Administración de Justicia adscrito
orgánicamente al Ministerio de Justicia e Interior; dependen de este Ministerio o de las
Comunidades Autónomas, según los términos establecidos en su Reglamento Orgánico (
La especialidad en Medicina Forense exigida en el
artículo 475 de la Ley Orgánica 7/2015, de
,
para acceder al Cuerpo de Médicos Forenses, no será requisito obligatorio hasta que así lo
determine el Ministerio de Justicia, una vez concluyan su formación por el sistema de
residencia al menos la primera promoción de estos especialistas y se haya desarrollado la vía
transitoria de acceso a dicho título para quienes acrediten una experiencia profesional, como
7Doctora por la Universidad de Sevilla. Médica Forense. Sevilla.
8 Psiquiatra, Médica Forense. Sevilla.
9 Médico Forense. Sevilla.
Análisis y valoración de la prueba pericial: Social, Educativa, Psicológica y Médica. El Perito Judicial
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funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses, no inferior a la duración del programa formativo
oficial.
La figura de las/os Médicas/os Forenses es la de peritos expertos en Medicina Legal, que
trabajan directamente para la Administración de Justicia dentro del funcionariado público,
lo que les dota y garantiza de una imparcialidad de la que pueden carecer otros expertos que
acuden propuestos por la parte en un procedimiento judicial determinado.
Tras la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la
el pasado 1 de octubre de 2015, se
recogió el artículo 479 como función de los médicos forenses
“d) La emisión de informes y
dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen
reglamentariamente.”
Las/os Médicas/os Forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional
de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia, cuyas funciones son:
a) La asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su
disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial
o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten.
b)La asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se
hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supuestos y forma
que determine la ley.
c) La emisión de informes y dictámenes a solicitud de Registro Civil, en los supuestos y
condiciones que determine su legislación específica.
d)La emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que
se determinen reglamentariamente.
La realización de funciones de docencia, periciales o de investigación, por motivos de
interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia
o la Comunidad Autónoma con competencias en materia de justicia, en el marco de
posibles acuerdos o convenios.
La realización de funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia
función, en los términos contemplados reglamentariamente.
En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas
por el Ministerio Fiscal, estarán a las órdenes de Jueces, Juezas y Fiscales, ejerciendo sus
funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.
El Cuerpo Nacional de Médicos Forenses tuvo su origen en la Ley de Sanidad de 1855, tras
el impulso dado por el profesor Mata. El 17 de julio de 1947 se aprobó la Ley Orgánica del
Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. Actualmente el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses

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